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ARCA volvió a extender el plazo para presentar Ganancias: vence el 13 de octubre

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso una nueva prórroga para que personas humanas y sucesiones indivisas presenten la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a extender el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

La nueva fecha límite fue establecida para el 13 de octubre de 2026 y alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas que deben cumplir con esta obligación tributaria.

La medida fue oficializada este lunes mediante una nueva resolución general publicada en el Boletín Oficial y constituye la tercera extensión del vencimiento dispuesta por el organismo.

Una nueva prórroga para presentar la declaración

El vencimiento original había sido modificado anteriormente por ARCA. A través de la Resolución General N° 5.851, el organismo había extendido el plazo hasta el 27 de julio de 2026.

Posteriormente, mediante las Resoluciones Generales N° 5.876 y N° 5.890, se estableció una nueva fecha límite, que había quedado fijada para el 22 de septiembre de 2026.

Ahora, con la nueva disposición, los contribuyentes dispondrán de un plazo adicional hasta el 13 de octubre para completar y presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio 2025.

La resolución fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez.

A quiénes alcanza la medida

La extensión comprende a las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el régimen del Impuesto a las Ganancias.

El beneficio también contempla tanto a quienes se encuentran inscriptos en el régimen general como a los contribuyentes que optaron por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, de acuerdo con las normas vigentes para la liquidación del impuesto.

De esta manera, quienes todavía no hayan cumplido con la presentación de la declaración jurada anual tendrán tiempo adicional para reunir la documentación necesaria, completar la información requerida y efectuar la presentación ante ARCA.

Qué ocurre con los anticipos de Ganancias de 2026

La nueva resolución también contempla una situación vinculada con los anticipos correspondientes al período fiscal 2026.

En aquellos casos en los que el sistema “Cuentas Tributarias” no pueda poner a disposición el importe correspondiente al primer o segundo anticipo debido a la falta de presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025, será el propio contribuyente quien deberá determinar el monto a ingresar.

Para hacerlo deberá utilizar la información y los cálculos que surjan de sus propios papeles de trabajo, sin necesidad de esperar a que ARCA informe el importe.

La disposición apunta a evitar que la demora en la presentación de la declaración jurada anual genere, a su vez, inconvenientes en el cumplimiento de los anticipos correspondientes al ejercicio siguiente.

La prórroga no modifica el pago del saldo

Un punto importante de la resolución es que la extensión del plazo alcanza a la presentación de la declaración jurada, pero no modifica el vencimiento correspondiente al ingreso del saldo de impuesto que pudiera surgir de la liquidación.

Es decir, los contribuyentes deberán tener en cuenta por separado la fecha establecida para presentar la declaración y los plazos previstos para efectuar el pago del saldo resultante.

Cómo se actualiza Ganancias para los trabajadores

El Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia cuenta, además, con un mecanismo de actualización semestral vinculado con la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Los parámetros se actualizan a partir de la variación registrada en el índice de precios y determinan los valores que se aplican en cada período.

Para la actualización correspondiente a mediados de 2026 se tomó como referencia la variación del IPC registrada durante junio.

El mecanismo tiene como objetivo actualizar los parámetros del impuesto frente a la evolución de los precios. Sin embargo, el efecto concreto sobre cada trabajador depende también de la evolución de sus ingresos y de las deducciones que pueda computar.

La nueva fecha que deben tener en cuenta los contribuyentes

Con la nueva disposición de ARCA, el calendario queda modificado nuevamente:

  • Período fiscal: 2025.
  • Obligación: presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.
  • Nueva fecha límite: 13 de octubre de 2026.
  • Alcance: personas humanas y sucesiones indivisas.
  • También comprende: contribuyentes del régimen general y del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
  • Pago del saldo: la prórroga no modifica los vencimientos establecidos para el ingreso del saldo resultante.

La nueva extensión permite a los contribuyentes contar con algunas semanas adicionales para completar la presentación correspondiente al ejercicio fiscal 2025, mientras que ARCA mantiene vigentes las restantes obligaciones vinculadas con el impuesto.

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