
Durante la madrugada de este jueves, el Senado Nacional aprobó el controvertido proyecto de reforma laboral impulsado por el presidente Javier Milei. Este proyecto propone cambios significativos en las condiciones laborales del país, conocido por su alta sindicalización y su largo historial de luchas obreras.
La aprobación se dio después de más de catorce horas de deliberaciones intensas, y a pesar de las tensiones en las calles, donde se desató una batalla campal entre manifestantes en contra de la reforma y las fuerzas de seguridad en el centro de Buenos Aires. Finalmente, el proyecto fue aprobado por 42 votos a favor, 30 en contra y sin abstenciones.
El Senado ahora debe proceder con la votación particular, donde cada uno de los 26 capítulos del proyecto se analizará por separado, lo que podría generar modificaciones en el texto final. Posteriormente, el proyecto será enviado a la Cámara Baja para su revisión y posibles ajustes.
El Gobierno tiene la intención de que la reforma esté completamente aprobada antes del 1 de marzo, fecha en que comenzará el período ordinario del Congreso y el presidente Milei ofrecerá su discurso anual al país. Actualmente, las sesiones extraordinarias están siendo utilizadas para tratar este polémico proyecto.
A lo largo de las últimas jornadas, se han dado intensas negociaciones entre el Ejecutivo y los gobernadores provinciales, quienes finalmente mostraron su apoyo a la reforma. Sin embargo, las protestas en las calles continúan, como lo evidenció la violenta confrontación en las cercanías del Congreso durante el debate en el Senado. Varios manifestantes resultaron heridos y algunos fueron detenidos durante los enfrentamientos.
Los puntos aprobados en la reforma laboral:
1. Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo
- Cambios en las relaciones laborales: La reforma flexibiliza las condiciones de contratación y modifica el esquema de indemnizaciones. Además, reduce las contribuciones patronales, lo que ha sido muy debatido.
- ¿Habrá cambios en los salarios?
- Salario en dinero: Los salarios se seguirán pagando en dinero (moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos). Se introduce el concepto de “salario dinámico”, que puede acordarse por convenios colectivos, regionales o incluso por decisión del empleador. Esto permitirá pagos según el mérito o la productividad del trabajador.
- ¿Cómo se calcularán las indemnizaciones por despido?
- Base de cálculo reducida: No se tomarán en cuenta conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. Además, se establecerá un tope salarial para la indemnización, que no podrá superar tres veces el salario promedio mensual de la categoría del trabajador, según el convenio colectivo aplicable.
- Ajuste por inflación y plus del 3%: Las indemnizaciones se actualizarán con la inflación y un plus del 3% anual. Las pymes podrán pagar en cuotas.
- ¿Quién pagará las indemnizaciones?
- Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Este fondo será financiado por los empleadores, reemplazando los aportes que anteriormente recibía la ANSES. Las pymes aportarán un 2.5% y las grandes empresas un 1%.
- ¿Qué pasará con las vacaciones?
- Periodo y fraccionamiento: Las vacaciones deberán otorgarse entre el 1º de octubre y el 30 de abril. Se podrá acordar su disfrute fuera de este período o fraccionarlas, siempre que cada tramo sea de al menos 7 días.
- ¿Se cambiarán las jornadas laborales?
- Ampliación de la jornada: La jornada laboral podrá extenderse de 8 a 12 horas, siempre respetando un descanso de 12 horas entre jornadas.
- Compensación de horas extra: Empleador y trabajador podrán acordar un sistema de compensación con banco de horas o francos compensatorios. También se incorporan contratos a tiempo parcial.
- ¿Se limita el derecho de huelga?
- Porcentajes mínimos: Durante las huelgas, los servicios esenciales deberán mantener un 75% de cobertura, y los servicios trascendentales, al menos el 50%. Se amplían las actividades alcanzadas. Además, después de una conciliación obligatoria, los sindicatos deberán presentar un plan de ejecución de la huelga.
2. Formalización y Creación de Empleo
- Incentivos impositivos para la contratación formal: El proyecto propone beneficios fiscales para regularizar a los trabajadores informales y fomentar la contratación de nuevos empleados.
- ¿Qué beneficios se prevén para la formalización?
- Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER): Este programa busca regularizar relaciones laborales informales, extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales.
- ¿Habrá un blanqueo laboral?
- Condonación de deudas: El programa permite la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y contribuciones sociales impagas.
- ¿Qué incentivos para contratar nuevos trabajadores?
- Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): Durante un año, los empleadores pagarán menores contribuciones patronales (solo un 8%, con el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones) al contratar trabajadores que no hayan tenido una relación laboral registrada antes del 10 de diciembre de 2025.
3. Justicia Laboral
- Modificaciones para acelerar la justicia laboral: Se busca reducir los juicios laborales largos. Los acuerdos homologados por la Justicia o una autoridad laboral tendrán el mismo valor que una sentencia firme, evitando que se reabran en tribunales.
- Topes en honorarios: Se establecen límites en los honorarios de abogados y peritos para disminuir el costo de los litigios laborales.
4. Incentivos para Medianas Empresas
- Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): Este régimen estará en vigencia por dos años y busca incentivar la inversión en pequeñas y medianas empresas.
- Sectores y montos: Este régimen beneficiará a empresas dedicadas a la adquisición de bienes muebles nuevos (excepto autos) y a actividades productivas. El monto de las inversiones varía según el tamaño de la empresa, entre U$S 150,000 y U$S 9 millones.
- Beneficios impositivos:
- Amortización acelerada: Las empresas podrán amortizar sus inversiones más rápidamente en el Impuesto a las Ganancias.
- Devolución anticipada de IVA: Las inversiones podrán generar saldo a favor en IVA, que será devuelto en un plazo de tres años, sujeto a un cupo presupuestario anual.


