Señor Director
Cadena Nueve
Me dirijo a Ud. a los fines solicitarle hacer público una nota que se ha hecho llegar al Concejo Deliberante de Trenque Lauquen.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2025
Señores Concejales del
Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen
Ref: Rechazar el archivo del Expediente 6577/23 que dio tratamiento a la denuncia al Secretario de Hacienda Cr. Alfredo Zambiasio por no abstenerse de intervenir en los procesos de compras directas, concursos de precios y licitaciones en los cuales participa una empresa a la que le presta servicios profesionales a través del Estudio Contables Zambiasio-Álvarez del cual es titular.
“La primera pequeña mentira que se contó en nombre de la verdad, la primera pequeña injusticia que se cometió en nombre de la justicia, la primera minúscula inmoralidad en nombre de la moral, siempre significarán el seguro camino del fin.” (Václav Havel)Nota.
Introducción
Uno de los grandes desafíos de las democracias es contar con ciudadanos que, en el marco de la libertad, se responsabilicen por sustentar una ética pública que otorgue contenido y sustancia a los derechos e instituciones democráticas.
La ética política resulta vital para cualquier sociedad, toda vez que no puede existir un buen trabajo de servicio público sin una base ética que persiga el bien común. Si nuestros representantes practican la política prescindiendo de la ética se pierde totalmente su función de servicio público.
Los ciudadanos de Trenque Lauquen debemos exigir a nuestro Honorable Concejo Deliberante que ejerza la facultad de controlar el accionar del Ejecutivo Local; la facultad de control político efectiviza la responsabilidad política del funcionario público mediante el reproche o la desaprobación de los actos cuando se ha perjudicado el interés público o el bien común de la sociedad a la que representa, toda vez que la responsabilidad política emerge de manera directa de la forma de gobierno republicana, en donde los poderes constituidos establecen mecanismos de control (frenos y contrapesos)
Rafael Bielsa (1889-1966), destacado jurista especialista en Derecho Administrativo ha sostenido:¨La responsabilidad política es principalmente moral, puede consistir solamente en la transgresión de deberes políticos del funcionario para con el pueblo, y se hace efectiva por eso, ante el parlamento”
“Sin lugar a duda, la responsabilidad política hunde sus raíces en el Estado de Derecho y en el concepto mismo de democracia; de allí que resulta razonable que el pueblo espere un determinado comportamiento de sus gobernantes y repudie la actuación que resulta contraria a tales expectativas o reñida con la ley o la moral” (Díez Picazo, Luis María, La criminalidad de los gobernantes, Barcelona, Crítica –Grijalbo Mondadori–, 1996, Capítulo 5: “Responsabilidad política y responsabilidad penal”.)
“La facultad de control recae en el Concejo Deliberante, cuando deba juzgarse la responsabilidad política del departamento ejecutivo, dicha facultad debe considerarse implícita ante la existencia de un vacío legal que expresamente la contenga. (Sistema Argentino de Información Jurídica: “Municipalidad, Poder Ejecutivo Municipal, responsabilidad de la Municipalidad, concejo deliberante” Sumario de Fallo 23 de Marzo de 1995 Id SAIJ: SU70010005 – “División de poderes, vacío legal” Sumario Fallo15 de Diciembre de 2009 Id SAIJ: SU70014810)
El poder ejercido sin control adquiere un acento negativo moral. Aristóteles sostenía que existen las formas “puras” destinadas a servir al bien común de los ciudadanos y las formas “degeneradas” de gobierno destinadas a satisfacer el interés egoísta de los que detentan el poder.
Verdad material versus Verdad formal
A través de la gacetilla de prensa del Honorable Concejo Deliberante, titulada “HCD: dictamen para archivar denuncias contra el Municipio, desestimadas por Fiscalía” publicada por el diario local “La Opinión”, he tomado conocimiento que “la Comisión Anticorrupción del Concejo despachó un dictamen para archivar los expedientes 1930/95 y 6577/2023, referidos a las denuncias realizadas por un vecino, luego de que la Fiscalía General informase que desestimó dichas denuncias” (sic), asunto que será tratado en la Sexta Sesión Ordinaria que se celebrará el próximo lunes 19 de mayo de 2025.
La decisión de archivar el Expediente 6577/2023 significará un atropello al principio republicano de la división de poderes, al no ejercer el Concejo Deliberante su facultad de controlar el accionar de los funcionarios públicos del Departamento del Ejecutivo.
La verdad material es ni más ni menos que la verdad real, y ella la encontramos en el hecho que el Secretario de Hacienda, Cr. Alfredo Zambiasio debió abstenerse de intervenir en los procesos de compras directas, de los concursos de precios y de licitaciones, en los que participa una empresa proveedora del Municipio a la cual presta servicios profesionales a través del Estudio Contable Zambiasio-Álvarez, del cual es el fundador y titular (art. 13, inciso “a”, Ley de Ética de la Función Pública)
El Secretario de Hacienda, Cr. Alfredo Luis Zambiasio, como funcionario público debe hacerse cargo de las consecuencias de sus actos, lo que constituye una noción genérica de responsabilidad, ya sea responsabilidad política, administrativa y penal (arts. 241 y 242 Ley Orgánica de las Municipalidades). La responsabilidad política requiere sólo el convencimiento político-moral de la culpabilidad.
Dicho esto, es dable señalar que la Fiscalía desestimó la responsabilidad penal del Secretario de Hacienda, Cr. Alfredo Zambiasio por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 265 Código Penal) en doctrina minoritaria que sostiene “Lo que la ley exige es que , con tal accionar, se tenga como finalidad la obtención de un lucro o beneficio… “ (sic) . Lo resaltado me pertenece.
La Fiscalía no consideró destacada y mayoritaria opinión doctrinaria y jurisprudencia vigente que sostiene: “El bien jurídico protegido por la figura del Artículo 265 del Código Penal – negociaciones incompatibles – es “el fiel y debido desempeño de las funciones de la administración en sentido amplio de manera que la actuación de los órganos no sólo sea imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad” (conf. Soler, Sebastián Derecho Penal Argentino, Ed. TEA 1992, Tomo V, pág. 246).
En el mismo sentido, el penalista Jorge L. Villada, citado por la Cámara de Casación de Paraná en la causa “Canosa, Juan José – Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas s/Recurso de Casación, enseña que el bien jurídico protegido consiste en la exigencia genérica de que el agente estatal observe una conducta tal que toda intervención que realice al respecto sea irreprochable, transparente, insospechable y especialmente prescindente”.
“Cabe insistir en que la norma penal infringida se trata de una prohibición de carácter moral, relativa a la ética administrativa que va implícita en el deber y ejercicio de la función como una condición inherente a éstos, que debe suponerse ineludiblemente conocida y aceptada por el sujeto desde que comienza su desempeño público”. (Cámara Casación de Paraná, Canosa, Juan José – Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas s/Recurso de Casación”).
“Muchas otras normas del derecho común pueden ser éticamente indiferentes; pero el Derecho Penal no, ya que siempre tiene un contenido moral y el de la norma del Art. 265 radica en castigar la actitud desdorosa del funcionario público que desdobla su personalidad”. (Causa cit.).
El principio de imparcialidad obliga a quienes ejercen la función pública que preserven su independencia de criterio. Un conflicto de intereses constituye una confrontación entre el interés público y los intereses privados del funcionario, es decir, éste tiene intereses personales que podrían influenciar negativamente sobre el desempeño de sus deberes y de responsabilidades.
“La inhabilidad o incompatibilidad resulta de la oposición de intereses municipales, que prevalecen siempre, y que son, por eso mismo, los que determinan la exclusión del cargo, función o empleo, dichos intereses no son sólo administrativos, sino también morales y éticos…” (Bielsa, R. “Derecho Administrativo…”, Ed. Plus Ultra 1975, T. III, pág. 569).
Por ello, la situación de conflicto de intereses se configura en forma objetiva, no importa cuáles sean las intenciones del funcionario y el beneficio concreto que este hubiere obtenido o podido obtener.
Preservar la imparcialidad en la toma de las decisiones públicas implica prevenir posibles hechos de corrupción.
Se torna imprescindible destacar que el Fiscal General del Departamento Judicial de Trenque Lauquen no descartó “la posibilidad de que existan faltas administrativas que deben transitar por otro procedimiento que no se corresponde con el proceso penal, como por ejemplo el administrativo o el correspondiente al juzgamiento de faltas a la ley de ética de la función pública” (sic)
En mi opinión, el Fiscal, quien no descartó la responsabilidad administrativa o política del Secretario de Hacienda Cr. Zambiasio, no debió haber perdido de vista un principio rector como el de la búsqueda de la verdad material, que se contrapone con la verdad formal. La verdad real la encontramos en prestigiosa y mayoritaria doctrina y jurisprudencia vigente, como la citada en este escrito
Petitorio
Por los fundamentos expuestos, exhorto a los Concejales que, en su carácter de representantes de la comunidad de Trenque Lauquen, no consientan, no aprueben la propuesta de la Comisión Anticorrupción de archivar definitivamente el Expediente 6577/2023 que se dará tratamiento en la Sexta Sesión Ordinaria del 19 de mayo de 2025.
Asimismo, exhorto al Concejal Pablo Aguirre, Coordinador de la Comisión Anticorrupción, y a los Concejales Secretarios Leticia Badino y Gustavo Bories, que juzguen la responsabilidad política del Secretario de Hacienda, Cr. Alfredo Luis Zambiasio, incurrida por los hechos denunciados, ejerciendo efectivamente las facultades de controlar el accionar de los funcionarios públicos del Departamento Ejecutivo de Trenque Lauquen
En la espera que los Señores Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen respeten el principio republicano de la división de poderes establecido en nuestra Carta Magna, les saludo con distinguida consideración.
Miguel Santos Vidal
DNI 10.747.732
Nota:
Václav Havel escritor y político checo. Fue el último presidente de Checoslovaquia y el primer presidente de la República Checa, citado por la Dra. Luisa Montuschi en “Ética privada vs. ética pública”. Serie Documentos de Trabajo. Universidad del CEMA 548 (octubre, 2014): p. 18