lunes, mayo 6, 2024
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Productores agrícolas: importantes informaciones a realizar durante el mes de octubre a AFIP

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

Este miércoles quiero dedicar la nota a los productores agrícolas recordándoles una presentación que debe realizarse durante el mes de octubre a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para luego no tener inconvenientes en el periodo de cosecha con las cartas de porte.

El sistema de información simplificado agrícola tiene como objetivo la unificación de registros y regímenes informativos (SENASA – INASE – AFIP), la simplificación de los trámites y carga de datos, la sistematización, calificación y el mantenimiento de la capacidad de control fiscal.

Aunque se produjo la unificación, con las modificaciones producidas en el mes de julio del año 2022, se incrementaron las declaraciones informativas que debe realizar el productor.

El módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” es de cumplimiento obligatorio para los Productores respecto de las existencias, superficie afectada a la siembra y producción obtenida independientemente de su destino final. También se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal produzcan granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

Información de existencias y capacidad de producción

A fin de informar las existencias y su capacidad de producción, deberán ingresar al módulo “Información Productiva” y consignar los datos requeridos por el sistema. Esta obligación deberá cumplirse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de informar, de existencias o de superficie afectada a la producción agrícola.

La información de las existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña agrícola, la

Información Productiva 1 “IP1”: debe realizarse desde el día 1 º al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

debe informarse:

  • En cuanto a las existencias o stock, declarar lo que posea el productor al 30 de septiembre de cada año, correspondiente a todos los cultivos ya sea que los granos estén en establecimientos propios y/o de terceros como también si se posee mercadería de terceros en instalaciones propias.

Cuando se informa mercadería en establecimiento de terceros, se debe informar el CUIT del depositario, ya que es mercadería que aún no ha sido liquidada.

  • En cuanto a lasuperficie agrícola, solo debemos indicar en esta oportunidad las hectáreas destinadas a cultivos de invierno o los que se conocen como cosecha fina, en el caso del trigo y la cebada también deberá declararse la variedad sembrada.

Si fuera necesaria alguna modificación de datos, desde el 1 de noviembre al 30 de abril del año siguiente, se podrá realizar cambios mediante el “Módulo “información Productiva” del servicio SISA. Desde el 1º de mayo se deberá hacer desde el servicio Presentaciones Digitales en la página Web de AFIP.

Además de esta presentación, existen otras cuatro más. No quiero complejizar, no olvidemos ésta, que vence este mes.

La producción agropecuaria es compleja, ya que es afectada por muchas variables que el productor no puede manejar, como el clima, los precios de los insumos o la escasez de los mismos. Por eso no sumemos una problemática más al sector, tener ordenado todo este grupo de declaraciones, sin dudas dará eficiencia y reducirá costos.

Nos encontramos el próximo miércoles con información de interés para el sector empresarial.

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