martes, noviembre 12, 2024
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Compre sin IVA: 7 aclaraciones sobre el nuevo programa

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 5418/2023, reglamentó el programa “Compre sin IVA”, que establece un régimen de reintegros del iva de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas de productos de la canasta básica.

1) ¿Quiénes son los beneficiarios

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.

b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.

c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.

e) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

f) Personal de Casas Particulares.

g) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977.

Esto es:

  1. a) Cargos públicos;

    b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia;

    c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;

    d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;

    e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad

    f) Locación de bienes muebles o inmuebles.

2) ¿Cuáles son las personas excluidas de los reintegros?

a) Las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales

b) Trabajadores autónomos.

3) ¿Cuándo entra en vigencia?

A partir del 18 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

4) ¿Cuáles son los medios de pagos aceptados para acceder al reintegro?

El beneficio aplica a las compras que se abonen con:

– tarjetas de débito,

– débito en cuenta

– transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

-Incluye además las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas del programa “Potenciar Trabajo”

No se ha especificado si se aplicará a las billeteras virtuales.

5) ¿Cuál es el monto a reintegrar?

Se reintegrará el 21% del importe total abonado, hasta el límite de $ 18.800 por mes y por beneficiario.

6) ¿Cuándo se acreditará el reintegro?

El reintegro se efectuará automáticamente en la cuenta bancaria que percibe el beneficio, dependiendo del horario en que se realizó la compra:

Para las compras que se realicen hasta las 17:00 horas, la acreditación se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada la operación.

Para las compras hechas luego de las 17:00 horas, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la operación.

7) ¿Cómo averiguo si soy uno de los beneficiarios?

Se puede consultar desde la página web de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), en el siguiente link, completando tu CUIT o CUIL y el código que muestra la misma página.

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx

Y ahí podrás observar si estas dentro del beneficio o no.

Espero haya sido de utilidad esta nota, nos encontramos en la cita infaltable de cada miércoles.

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