domingo, mayo 5, 2024
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Impuesto a los débitos y créditos: se reglamentó su uso como pago a cuenta para contribuciones patronales

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

Haciendo un poco de historia, el impuesto a los débitos y créditos, fue creado por Domingo Cavallo en 2001, como parte de un paquete económico, el “impuesto al cheque” como muchos le dicen, ya que afecta a los movimientos que se producen en cuenta corriente. Este impuesto tenía como fecha de finalización el 31 de diciembre de 2002, y aún lo tenemos aquí.

El empresario que contrata un empleado tiene que hacer frente al costo laboral, es decir el pago del sueldo neto o de bolsillo del trabajador, más los aportes (que están a cargo del empleado, pero son retenidos por el empleador e ingresados a los organismos nacionales de recaudación), y las contribuciones patronales.

Las contribuciones son egresos a cargo del empleador, y el porcentaje varía de acuerdo a la actividad de la empresa. Estas comprenden: las jubilaciones, las asignaciones familiares, un aporte al Fondo Nacional de Empleo y otro al PAMI, utilizado para hacer frente los servicios de asistencia social y salud de jubilados y pensionados.

Esto no es todo, además se suma el importe destinado a la obra social elegida por el empleado y el pago de un seguro de vida obligatorio (con una parte fija y otra variable de acuerdo a lo que cotice la ART).

Todos esto hace que el costo laboral, sea de aproximadamente entre un 30% y 40 % del salario bruto.

La novedad es que mediante el decreto 394/2023 y Resolución general 5405/2023 se establece la posibilidad de tomar el 30 % del impuesto a los débitos y créditos bancarios para el pago de hasta el 15% de las contribuciones patronales.

Pueden acceder a este mecanismo los empleadores categorizadas como Microempresas, es decir estar categorizado en el sistema Registral de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) como Micro Empresas Ley 25.300, esto es haber tramitado el Certificado Pyme).

Estas empresas pueden tomar el 30 % de este impuesto a los débitos y créditos bancaros para las contribuciones patronales y el remanente como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Además, la cuenta corriente de donde se perciben estos impuestos debe estar a nombre del empleador.

Esta ventaja se aplica para los periodos devengados agosto 2023 a diciembre 2024. Los empleadores eligen esta opción al momento de confeccionar la declaración en línea en la página web de AFIP, para el cálculo de las contribuciones patronales.

¡Nos encontramos el próximo miércoles con más información de interés para tu empresa!

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