miércoles, abril 24, 2024
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La agenda impositiva agrícola: modificaciones sustanciales a partir de la campaña 2022-23

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

Durante el mes de julio de este año, fueron publicadas cuatro resoluciones generales, que modificaron de manera importante la agenda impositiva del productor agrícola y de aquellos que intervienen en esta actividad. Estas son:
• La Resolución General Conjunta 5233 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal, El Instituto Nacional de Semillas y la Administración Federal de Ingresos Públicos, indica que los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento, manipulación y acondicionamiento de granos – cereales y oleaginosas- y legumbres secas deberán inscribirse en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).
• La Resolución General 5234 de AFIP Se adecuan plazos y procedimientos del SISA partir del 1º de septiembre de 2022.
• La RG conjunta 5235/2022 establece el uso obligatorio del comprobante
• electrónico “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios”, “CPEDG”, los derivados granarios son las harinas, aceites, pellets, etc
• La RG conjunta 5236 establece nuevos regímenes de información respecto de la producción de granos y semillas en proceso de certificación – cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo.
Recordemos brevemente de qué trata el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola)
¿Qué es el SISA?

El sistema de información simplificado agrícola tiene como objetivo la unificación de registros y regímenes informativos (SENASA – INASE – AFIP), la simplificación de los trámites y carga de datos, la sistematización, calificación y el mantenimiento de la capacidad de control fiscal.
¿Quiénes deben inscribirse en el SISA?
La inscripción es obligatoria para los siguientes sujetos respecto de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas:
• Productores
• Operadores que intervengan en la cadena de comercialización (estos sujetos se agregaron este año con la RG AFIP 5234)
• Propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación- de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida en que en ellos se desarrolle la producción mencionada
Cuando los inmuebles rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.

Información de existencias y capacidad de producción

La información de las existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña agrícola, en los plazos que se establecen a continuación:

Cabe aclarar que hasta la campaña 2021-2022, solo debían realizarse 2 presentaciones. A partir de la Resolución General Conjunta 5236 publicada el 20 de julio de este año, se agregan 3 presentaciones más a realizarse a partir de la campaña agrícola 2022-2023 inclusive.

Es sumamente importante ser organizados en este punto, los productores deben informar a sus contadores sobre los proyectos de siembra que tengan y sus cosechas, para no incurrir en errores

– Información Productiva 1 “IP1”: Desde el día 1 al 31 de octubre de cada año, ambos inclusive.

Concretamente en el mes de octubre, debe informarse:

  • En cuanto a las existencias o stock, declarar lo que posea el productor al 30 de septiembre de cada año, correspondiente a todos los cultivos ya sea que los granos estén en establecimientos propios y/o de terceros como también si se posee mercadería de terceros en instalaciones propias.

Cuando se informa mercadería en establecimiento de terceros, se debe informar el CUIT del depositario, ya que es mercadería que aún no ha sido liquidada.

  • En cuanto a la superficie agrícola, solo debemos indicar en esta oportunidad las hectáreas destinadas a cultivos de invierno o los que se conocen como cosecha fina, en el caso del trigo y la cebada también deberá declararse la variedad sembrada.

– Información Productiva 2 “IP2”: Desde el día 1° de diciembre hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive. Dando a conocer la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano, también llamados de cosecha gruesa, estos son: algodón, amapola, amaranto, arroz, chía, girasol, lupines, maíz, maní, poroto, quínoa, sésamo, soja, sorgo y otros granos considerados dentro de este grupo.

¿Qué se agrega para la campaña 2022-23 mediante la RG conjunta 5236?

– Existencias de trigo respecto a las variedades detalladas en el “Anexo IP 3 – Existencias de trigo” al último día del mes de febrero de cada año: desde el día 1 y hasta el día 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive.

Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del día 1 de marzo, inclusive, de cada año.

Anexo IP 3 – Existencias de trigo (a partir de campaña de presentación 2022/2023)

 Trigo Blando

 Trigo Candeal

 Trigo Forrajero

 Trigo Pan

 Trigo Plata

– Producción de granos detallados en “Anexo IP 4 – Producción I”: desde el día 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.

Anexo IP4-Producción I (a partir de campaña de presentación 2022/2023)

 Alpiste

 Amapola (Papaver rhoeas)

 Arveja

 Avena Amarilla (Avena Byzantina)

 Avena blanca (Avena sativa)

 Cártamo

 Cebada apta para Maltería

 Cebada Cervecera

 Cebada Forrajera

 Centeno

 Colza

 Colza 00″ / Canola”

 Coriandro (Coriandrum sativum)

 Garbanzo

 Habas (Vicia faba)

 Lenteja

 Lino

 Lupino (Lupinus albus)

 Mostaza Blanca ( Sinapis alba)

 Mostaza Marrón (Brassica juncea)

 Mostaza Negra ( Brassica nigra)

 Otras Legumbres provenientes de cultivos de invierno.

 Otros Granos provenientes de cultivos de invierno.

 Trigo Blando

 Trigo Candeal

 Trigo Forrajero

 Trigo Pan

 Trigo Plata

 Triticale

– Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 – Producción II”: desde el día 1 de agosto y hasta el día 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.

Anexo IP5-Producción II (a partir de campaña de presentación 2022/2023)

 Algodón

 Amaranto (Amaranthus caudatus)

 Arroz

 Arroz Cáscara

 Chía (Salvia Hispanica)

 Girasol

 Girasol Descascarado

 Lupines (Lupinus mutabilis)

 Maíz

 Maíz blanco (Zea maiz)

 Maíz Flynt o Plata

 Maíz Pisingallo

 Maní en caja

 Maní para industria aceitera

 Maní para industria de selección

 Maní Ɵpo confitería

 Mijo

 Otras Legumbres provenientes de cultivos de verano

 Otros Granos provenientes de cultivos de verano

 Poroto Blanco Natural Oval Y Alubia

 Poroto Blanco Seleccionado Oval y Alubia

 Poroto Colorado (Phaseolus vulgaris)

 Poroto Cranberry (Phaseolus vulgaris variety cranberry)

 Poroto Distinto del Blanco Oval Y Alubia

 Poroto Manteca (Phaseolus lunatus)

 Poroto Mung (Vigna radiata)

 Poroto Negro (Phaseolus vulgaris)

 Poroto Pallar (Phaseolus coccineus L)

 Quinoa (Chenopodium Quinoa Willd)

 Sésamo (Sesamum indicum)

 Soja

 Sorgo Azucarado (Sorgum bicolor)

 Sorgo Granífero

 Trigo Sarraceno (Fagopyrum Esculentum)

¿Qué sucede si se incumple este régimen de información ante AFIP?
 Se impedirá el registro de los contratos (como por ejemplo arrendamientos, aparcerías, etc.),
hasta tanto se subsane el incumplimiento.
 También puede ocasionar cambios en el scoring o puntaje del productor en el SISA, lo que hará
que sea pasible de mayores retenciones de iva y de ganancias.
 Además, puede suceder que no le autoricen las  Cartas de Porte Electrónicas,  necesarias para
el traslado del cereal, o sea se generan  problemas operativos.
Nos encontramos el próximo miércoles, con más información para productores y emprendedores.

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