jueves, mayo 16, 2024
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Garantías de los productos: lo poco que conocemos de nuestros derechos

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

Todos somos consumidores, a cada momento realizamos compras o contratamos servicios.

Según la ley 24.240, “se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.

Entonces si compramos para nosotros o para nuestra familia, adquirimos este rol.

Nuestra Constitución Nacional también nos ampara en su artículo 42, “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios”.

Entre los organismos que protegen nuestros derechos, están las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC). En caso de tener dudas sobre tus derechos, tenés que dirigirte a la oficina correspondiente a tu municipio.

Un aspecto bastante desconocido es sobre las garantías y el servicio técnico. La garantía nos cubre ante fallas del producto o cuando lo entregado no es lo que se adquirió.

¿Pueden venderse productos sin garantía?

No, esto no puede ocurrir. Todo producto (no comestible) tiene una garantía mínima de 6 meses cuando es nuevo, y de 3 meses cuando es usado. Los vendedores o fabricantes pueden ofrecer plazos mayores, pero nunca menores que los previstos en la ley.

Si me dicen que un producto por ser importado o estar en oferta no tiene garantía. ¿Esto es legal?

No, todo producto tiene garantía y son ilegales los anuncios efectuados en los comercios sobre la imposibilidad de cambiar o devolver el producto porque está en liquidación, o porque es importado, o por cualquier otro motivo.

Cuando el producto en garantía permanece un tiempo en el servicio técnico ¿qué pasa con ese plazo?

La ley establece que el tiempo que el producto esté en el servicio técnico debe sumarse al plazo de garantía.

¿Quién debe hacerse cargo del flete, en el caso de trasladar el producto hasta el servicio técnico?

Es el responsable de la garantía el que debe hacerse cargo de todo gasto de traslado, fletes, seguros y cualquier otro gasto relacionado con las prestaciones comprendidas en la garantía.

¿Qué hago si el producto no puede ser reparado?

En caso de reparación no satisfactoria, el consumidor puede optar por la sustitución del producto por otro de idénticas características o la devolución del dinero o una quita proporcional del precio (artículo 17 Ley 24.240).

Es importante saber que ante cualquier inconveniente que afecte nuestros derechos como consumidores, podemos recurrir a la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor), para ser asesorados o para efectuar denuncias.

Fuente de la información: Ley 24.240

 

 

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