lunes, abril 29, 2024
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El Impuesto a los bienes personales: ¡novedades para este año!

Escribe para Cadena Nueve, Mariana Lucarelli

Es un impuesto nacional que se aplica sobre los bienes, situados en el país y en el exterior, que posea una persona en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Se establece anualmente un monto mínimo a partir del cual se aplica el impuesto. Si la valuación total de sus bienes supera ese valor, hay que inscribirse y presentar la declaración jurada correspondiente para determinar el impuesto a ingresar. Para este año el monto mínimo es de $ 6.000.000 (periodo fiscal año 2021), el año pasado era de $ 2.000.000 (periodo fiscal año 2020).

Otra novedad es que no estarán alcanzados por el impuesto los inmuebles destinados a casa-habitación cuya valuación resulte igual o inferior a $ 30.000.000

El vencimiento de la declaración jurada 2021 está previsto entre el 13 y el 15 de junio del año 2022, y el pago puede realizarse hasta el día hábil siguiente, correspondiente a los bienes que se poseían al 31 de diciembre del año 2021. Siempre y cuando no se produzca prórroga como ha sucedido en otras ocasiones.

Las alícuotas o porcentajes a aplicar para los bienes que superen el mínimo van del 0.5% al 1,75%, según la siguiente escala publicada en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP):

El impuesto a los bienes personales también lo pagan las sucesiones indivisas por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del contribuyente por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos, o la fecha en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

Es importante explicar que es un impuesto que alcanza los bienes, es decir los activos de la persona, sin permitir la deducción de deudas, salvo para créditos hipotecarios destinados a la compra de inmuebles destinados a casa habitación.

Siempre es aconsejable la contratación de un Contador Público matriculado, para la correcta valuación de los bienes y la carga de la declaración jurada antes del vencimiento en la página web de dicho organismo recaudador, para no cometer errores que puedan causar un ajuste o multas de AFIP. También la consulta al abogado de la sucesión en el caso de bienes correspondientes a personas fallecidas para consultar el estado de la misma y reflejar correctamente en la declaración jurada esos bienes.

Fuente: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

 

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