martes, marzo 19, 2024
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Se concilió una indemnización entre la CEyS ‘Mariano Moreno’ y su ex-gerente Federico Raineri

Fue durante una audiencia en el Tribunal del Trabajo donde uno de los jueces habría referido que era aconsejable un acuerdo que una sentencia condenatoria

El 30 de agosto de 2018 la Cooperativa de servicios ‘Mariano Moreno’ de Nueve de Julio comunicó el alejamiento del entonces gerente Federico Raineri tras 25 años como empleado de la entidad, habiendo escalado, desde el ingreso hasta llegar a ser el gerente operativo, cargo que desempeño por más de una década.

Tres días después, fue el propio periodista quien en carta abierta explicó cómo fue ese alejamiento resaltando que fue ‘un despido sin justa causa, solo me queda reclamar lo que en derecho corresponda’.

Así fue. De la mano del Dr. Sebastián Malis, reclamó en juicio laboral, los autos, pasaron a denominarse: “RAINERI FEDERICO C/ COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LTDA S/ DESPIDO“, Expte. Nº 16111.

La demanda iniciada presentó una liquidación de 15.500.000 millones de pesos en indemnización, en atención a sus 25 años en la empresa, sus haberes salariales y el hecho de haber sido injustamente, con una trayectoria importante, y legajo impecable, a lo largo de esos años, de los cuales 11 fueron como gerente. Incluido daño moral.

Ahora, finalizada la etapa procesal de prueba y antes de la sentencia, el Tribunal Laboral del Trabajo N° 1, con asiento en Bragado presidido por la Dra. Amanda Silvina Bruno, vicepresidente, Mario Miguel Razzari y como vocal Germán Alberto Guerieri, convocó a una audiencia de conciliación entre las partes.

El actor de la causa laboral, Federico Raineri, asistió con su letrado Dr. Sebastián Malis.

Por la CeyS concurrió el Presidente del actual Consejo de Administración, Matías Lossino junto al abogado, contratado por la institución, Dr. Dante Arturo Ferretti.

Luego de una extensa reunión, con cuartos intermedios y donde se le expresaba a la demandada que era aconsejable un acuerdo que una sentencia condenatoria, se concilió abonar en concepto de indemnización la suma de $ 14.000.000 en siete cuotas iguales y consecutivas.

Falta ahora la homologación del acuerdo, el cual se hará después del fin de semana largo. Es decir, lo acordado que se rubrique por el Tribunal y lo publique.

Es de señalar que a esta cifra hay que sumarle los costos de cada abogado – el 20% -, más la tasa de justicia. Lo que significa que la CEyS deberá desembolsar unos 20 millones de pesos.

Lo textual de la audiencia:

“…en la ciudad de Bragado, siendo las 12:45 horas del día 07 del mes de Octubre del año 2021, comparecen a Secretaría con motivo de la audiencia de vista de causa señalada para el día de la fecha, en los autos caratulados: “RAINERI FEDERICO C/ COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LTDA S/ DESPIDO”, Expte. Nº 16111, el actor FEDERICO RAINERI asistido por su letrado apoderado Dr. SEBASTIAN MALIS y por la demandada COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LTDA, el Presidente del Consejo de Administración MATIAS GERMAN LOSINNO, asistido por su letrado patrocinante, Dr. DANTE ARTURO FERRETTI, manifestando que han llegado a un acuerdo conciliatorio el cual se hace posible sobre las siguientes bases: 1)- La demandada abonará por todo concepto y sin que ello implique reconocimiento de derecho recíproco alguno la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000), pagaderos de la siguiente forma: siete (7) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 2.000.000 cada una, con vencimiento la primera de ellas a los diez días de la homologación del presente y las restantes los días 25/11/2021, 25/12/2021, 25/01/2022, 25/02/2022, 25/03/2022 y 25/04/2022 hasta completar el pago total. 2)- Las costas del presente juicio serán soportadas por la demandada. Las partes solicitan la eximición de la tasa de justicia. 3)- La falta de pago en término de la suma convenida dará lugar a la actora a ejecutar el saldo adeudado en su totalidad, como si fuera de plazo vencido. Con el pago en término de la suma convenida nada más tendrá que reclamar el actor por los conceptos objeto de estas actuaciones. 4)- Las partes pactan los honorarios de los letrados intervinientes en un veinte por ciento para cada uno de ellos, tomando en consideración el monto conciliado. Asimismo, acuerdan que los honorarios del letrado de la parte actora, serán abonados en dos (2) cuotas, las que se efectivizarán con la primera y segunda cuota del capital conciliado -respectivamente- 5)- Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Con lo que no siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante mi de todo lo cual DOY FE.-
PAPAVERO Marcos David
AUXILIAR LETRADO”

2 COMENTARIOS

  1. Pero Dr Lossino, Ud presenta como un gran logro un acuerdo que según sus propias palabras era un despido altamente justificado, con justa causa y cero costo para la CEYS !!!!
    Y ahora que pasó ¿? La Entidad tiene que pagar 22.000.000 con un estado crítico para este tipo de emprendimientos.
    Raineri fue despedido por la ambición de poder y otras cositas que vienen atadas.
    Una verdadera vergüenza, que encima se empeña en querer maquillarla.
    Una despilfarro clásico del manejo de dineros ajenos !!!!
    Reflexione un poquito y baje la soberbia y asuman la responsabilid de mas de 100.000 dolares que deberan hacer pagar a los asociados.

  2. Despues se quejaban de la lista celeste y espero no equivocarme pero va a seguir con estos errores. Me lastima el alma ver lo que hacen algunos paracaidistas con la coop. Yo forme parte de esa gran familia. Y cuando me presente a un registro de postulantea ni me mandaron la negativa por carta. Les falta para ser cooperativistas y sr. Presidente ud. Disculpe en que horario hace su trabajo? Por el que cobra un sueldo judicial? Porque sabiendo como funsiona la coop y uds figura hasta en la regional y debe viajar como hace?

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