lunes, junio 16, 2025
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¿Es legal cobrar recargos en ventas con tarjeta?

El mensaje práctico de Mariana Lucarelli tiene mucha actualidad ya que se cobra recargo en el pago con tarjeta de débito, cuando no corresponde

Desde el año 2020, con la llegada del covid-19, los consumidores aumentaron sus compras de manera electrónica y redujeron el pago en efectivo. El uso de tarjetas de débito, crédito y billeteras electrónicas (Mercado Pago, Todo Pago, entre otras), cuenta con varias ventajas entre ellas la seguridad de no tener que llevar consigo dinero, se puede realizar un mejor control de los gastos, no se debe recurrir a cajeros automáticos para hacer las compras y da la posibilidad de aprovechar promociones bancarias.

Los comercios que ofrecen más alternativas de pagos, atraen indudablemente más clientes a su negocio, ya sea físico o virtual y como consecuencia genera mayores ventas, porque no sólo se accede a compradores que están en la misma ciudad, sino que se amplía el mercado.

En ciertas ocasiones, al realizar una compra, algunos comerciantes comunican que habrá un recargo en pagos con tarjetas o con billeteras electrónicas. Ahí surge la pregunta: ¿Es legal cobrar estos adicionales?

La Ley 25.065 en su artículo 37 expresa que esta maniobra es ilegal y se encuentra prohibido efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado, tarjetas de débito y con tarjeta de crédito que se realicen en un solo pago.

También la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se expresa al respecto.

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), de distintas ciudades alertan a los vecinos sobre estas situaciones e indican claramente que el pago con tarjeta alimentar, tarjeta de débito o crédito en un solo pago no pueden llevar recargos de ningún tipo.

Desde la mirada del comerciante

Es real que el empresario debe asumir mayores costos al brindar estas formas de pago, que al realizarlo en efectivo.

Cada operación que se realiza con tarjeta de débito o crédito lleva los siguientes costos:

  • Un arancel que debe pagar por cada transacción.
  • Las ventas con tarjetas de crédito en más de un pago tendrán costos extras, dependiendo de la cantidad de cuotas. Cabe aclarar que en los casos de más de un pago con tarjeta de crédito el comerciante si puede aplicar recargos.
  • Impuestos: el impuesto al valor agregado sobre el arancel que cobran las tarjetas que es del 21 % y del 10.5% para costos financieros. A la vez las tarjetas son agentes de retención y percepción de Ingresos Brutos, por lo que el porcentaje variará en cada provincia. También se sufrirá retención del impuesto a las ganancias en ciertos casos.

¿Cuáles son los costos en el caso de las billeteras electrónicas (Mercado Pago, MODO, Todo Pago, Naranja X, Yacaré, etc.?

Estas entidades permiten cobrar las ventas por internet o en los locales mediante tiendas online, lector de tarjetas o códigos QR.

Los costos que comprende son:

  • Comisión por uso de la plataforma.
  • El costo financiero por vender en cuotas.
  • Los impuestos IVA (impuesto al valor agregado), ingresos brutos e impuesto a las ganancias en ciertos casos.

Estas empresas cuentan en sus páginas webs, con cuadros informativos que muestran cuál es el costo de la operación en cada caso.

¿Qué opciones tiene el comerciante?

Cobrar diferencias o recargos entre estos medios de pago, absolutamente no, ya que es una maniobra ilegal.

Si puede asesorarse sobre las distintas formas de pago, cuál es la que cobra menos comisiones, o aranceles comparando los costos de las distintas empresas.

Tener todas las inscripciones de impuestos al día, y sus correspondientes declaraciones juradas presentadas. Una correcta conducta fiscal, reduce las alícuotas de retención de impuestos.

Realizar un correcto cálculo de costos, accediendo a la información que brindan los bancos y las billeteras virtuales, a fin de establecer el correcto precio de venta de sus productos o servicios. Recurriendo a su contador para que le ayude a evaluar las opciones que  disminuyan sus costos financieros, y por lo tanto, aumenten su rentabilidad.

Fuentes consultadas:

Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC)

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

www.increasecard.com

https://gestionup.com.ar
http://www.infoleg.gob.ar

 

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