viernes, abril 19, 2024
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Las Cooperativas de servicios deben facturar los conceptos ajenos por separado

Factura cooperativa

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social dió a conocer la Resolución 3442/2018 por la cual ordena que ‘Las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica deben facturar tal servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos’ y que el plazo para ello ‘es de 30 días’ desde la fecha de normativa. Esto es antes de la Navidad.

Ante ello, DEUCO Nueve de Julio resaltó que los kw consumos y las leyes nacionales y provinciales que lo graven deben llegar a cada asociado en una factura o boleta, o troquel autónomo; y en otros troques o boleta separada, todos los conceptos ajenos al servicio en sí.

La ONG añade que el asociado/usuario debe poder individualizar y abonar por separado la tarifa por el servicio público de distribución de energía eléctrica y el precio de otros conceptos ajenos.

Además recuerda que la facturación por separado evita restricciones o cortes del servicio esencial por falta o imposibilidad de pago de conceptos ajenos. Se beneficia así al usuario sin causar agravio alguno para la cooperativa concesionaria.

A su vez, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social resalta que es conveniente arbitrar mecanismos para asegurar que las cooperativas diferencien materialmente en su facturación todos los rubros o conceptos adicionales no vinculados directamente con el servicio público que brindan, para facilidad de cada asociado o usuario.

 

 

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