martes, abril 23, 2024
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Las facturas de luz no podrán tener conceptos ajenos al servicio específico

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A través de la resolución 167/18 publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, el Organismo de control de la Energía Eléctrica (Oceba) se toma del artículo 78 de la Ley Nº 11.769, que dispone que las facturas a usuarios “deben detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor de las magnitudes físicas consumidas”.

 La resolución en forma textual es la siguiente:

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución N° 167/18
La Plata, 8 de mayo 2018.VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2479/04, los Contratos de Concesión suscriptos, la Resolución MIySP N° 419/17, lo actuado en el Expediente N° 2429-1882/2018, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Ley Nº 11.769, dispone que las facturas a usuarios por la prestación del servicio público de distribución de electricidad deben detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor de las magnitudes físicas consumidas,el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas;
Que, en dicha inteligencia, la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, resulta de interpretaciónrestrictiva; Que atento lo previsto por el decreto reglamentario Nº 2193/01, se defi ne como concepto ajeno, “aquel agregado a la tarifa  neta de impuesto, tasa o contribución cuya base imponible no esté vinculada con la condición de usuario del servicio público de energía eléctrica”;
 Que, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 78 y su reglamentación, la incorporación de conceptos ajenos queda sujeta a: la autorización expresa e individual por el usuario, que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico y a la correspondiente aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires;Que solo resulta procedente la inclusión en las facturas, como concepto de prestación de servicios,el consumo por alumbrado público;
Que, asimismo, a través de la Resolución MIySP Nº 419/17, se aprobó la Revisión Tarifaria Integral y los cuadros tarifarios aplicables durante el período de 5 años, que permiten a los distribuidores provinciales y municipales, obtener el ingreso necesario para la prestación del servicio público de distribución ; 
Que, en dicha inteligencia, a través del artículo 47 de la citada resolución se estableció que losdistribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que los usuarios tienen derecho a que se le facture el servicio efectivamente prestado y vinculado con el servicio público de distribución de energía eléctrica, debiendo las facturas ser claras y transparentes, de conformidad con lo dispuesto en el marco regulatorio eléctrico y la ley de defensa del consumidor;
Que conteste con ello, en el Acuerdo Federal Energético con el fin de consolidar los objetivos y principios de la política energética, el Gobierno Nacional y las provincias fijaron como criterios en materia de tarifas, propender a estructuras tarifarias simples, con una clara definición de los conceptos incluidos y que provean información suficiente a los usuarios de dichos servicios;
Que este Organismo ha recibido varios reclamos de usuarios, denunciando el cobro de conceptos ajenos al servicio sin la correspondiente autorización e incluso, en aquellos casos en los que el usuario goza de la gratuidad del servicio, como es el caso de los electrodependientes;
Que atento ello, resulta necesario, en cumplimiento de tales objetivos, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el marco regulatorio eléctrico, que, las facturas a usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, a emitirse por los distribuidores provinciales y municipales, solo deberán contener conceptos vinculados a dicho servicio;
Que, en consecuencia, los distribuidores provinciales y municipales, no podrán incorporar en su facturación, conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica,sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público;
Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto todas las autorizaciones conferidas hasta la fecha por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires;Que, finalmente, respecto de los conceptos ajenos preexistentes a la Ley Nº 11.769, a los efectos dela autorización dispuesta por el artículo 4 del Decreto Nº 2193/01, los distribuidores que seamparen en lo allí establecido, deberán acreditar y detallar ante el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, tal circunstancia para su análisis y debida procedencia;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 11.769(Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y modificatorias;Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
 ARTÍCULO 1°: Establecer que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, solo deberán contener conceptos tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica. 
ARTÍCULO 2°: Ordenar a los distribuidores provinciales y municipales que, las facturas a usuarios que se emitan, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, no podrán incorporar conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la
previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires(OCEBA), con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público. 
ARTÍCULO 3°: Dejar sin efecto todas las autorizaciones conferidas hasta la fecha, por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, con relación a la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica. 
ARTÍCULO 4°: Establecer que, a los efectos de la autorización dispuesta por el artículo 4 del Decreto Nº 2193/01, los distribuidores que se amparen en lo allí establecido, deberán acreditar y detallar, ante el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, tal circunstancia para su análisis y debida procedencia. 
ARTÍCULO 5°: Dejar sin efecto la Circular OCEBA Nº 10/17. 
ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. 
ARTÍCULO 7°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras con Concesión Provincial y con Concesión Municipal, a través de las Federaciones y Asociaciones de Cooperativas. Comunicar a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Pasar a conocimiento de las Gerencias del Organismo. Cumplido, archivar.
 Acta N° 935
Jorge Alberto Arce , Presidente ; Martín Fabio Marinucci, Director; Omar Arnaldo Duclós ,Director; José Antonio Recio, Director.

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