martes, abril 23, 2024
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Los agentes de policía no pueden sindicalizarse

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Efectivos bonaerenses comenzaron hace algunos años – tras reclamos de aumentos salariales- con la idea de crear un sindicato que les permite defender sus derechos.

Un amplio sector de la comunidad entendió que no corresponde, dada la naturaleza del servicio que brindan. Fue un pensamiento más de sentido común que jurídico.

Ahora, la Corte Suprema de la Nación resolvió que las fuerzas policiales no tienen derecho colectivo a sindicalizarse, confirmando un fallo de segunda instancia a partir de un planteo de un grupo de efectivos de la Policía Bonaerense que pedía registrarse como gremio en el ministerio de Trabajo.

La resolución del máximo tribunal de la Nación tuvo los votos del presidente, Ricardo Lorenzetti, y los jueces Elena Highton y Carlos Rosenkrantz, y la disidencia de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

En el mismo sentido ya había fallado en la segunda instancia de la justicia laboral, que había denegado el pedido para la inscripción del Sindicato Policial Buenos Aires (Sipoba) en el Registro de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Según consta en el fallo, la mayoría de la integración de la Corte consideró que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que prevé a favor de los trabajadores la “organización sindical libre y democrática”, no concede ese derecho al personal policial.

En el fallo, la mayoría remarcó que “lo establecido en el artículo 14 bis no implica que todo grupo de trabajadores tenga un derecho incondicionado a formar un sindicato”.
“La Constitución no sólo no consagra a favor de todo grupo de trabajadores un derecho incondicionado a constituir un sindicato, sino que ha excluido a ciertos grupos de trabajadores de ese derecho” y “así sucede con los miembros de la fuerza policial”, agregó.

Para la mayoría, “las convicciones de los convencionales (de 1994), tal como fueron expresadas por la Comisión Redactora” en relación al artículo 14 bis de la Constitución, “es reveladora” de que dicha norma “no concedía a los miembros de la policía” el derecho a agremiarse. Y recordaron los fallos según los cuales “el vínculo entre el Estado y los funcionarios policiales es una relación de especial sujeción que justifica algunas restricciones, lo que crea una presunción de validez de las limitaciones impuestas”.

En disidencia, Maqueda sostuvo que la posibilidad de agremiarse de los policías está contemplada en tratados internacionales incorporados al texto de la Constitución Nacional.
Según el magistrado, los policías pueden formar un sindicato que represente sus intereses, pero ello no implica el ejercicio del derecho de huelga, “pues las medidas de acción gremial directa son absolutamente incompatibles con el régimen jerárquico y disciplinario que caracteriza a toda fuerza de seguridad”.

Rosatti, también en minoría, compartió el criterio de la agremiación sin el ejercicio de medidas de fuerza y afirmó que el derecho a formar sindicato surge del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sin otro requisito que su inscripción en el registro pertinente.

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