viernes, julio 26, 2024
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Jubilados y pensionados pueden dar un poder a otra persona para el cobro de sus haberes

jubilados

La ANSES recuerda que los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de nombrar a un apoderado, mayor de 18 años, para hacer trámites en sus oficinas o cobrar el haber previsional. Pero si el interesado solo desea un apoderado para percibir la jubilación o pensión, puede designar a una entidad bancaria.

El trámite debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de la ANSES, sacando un turno al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o desde www.anses.gob.ar, sección Turnos online, elegir Solicitar turno y seleccionar Registración de poderes. Allí deberá indicar el CUIL y el nombre completo del jubilado o pensionado y el CUIL del apoderado.

Grupos de pago para hoy:

  • Jubilados y pensionados cuyos haberes superan la suma de $6432 y sus documentos terminan en 4 y 5.
  • Titulares de la prestación por Desempleo –Plan 1 febrero- cuyos documentos terminan en 0 y 1.

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