jueves, abril 25, 2024
jueves, abril 25, 2024

Se recomienda no pagar la ‘factura con aumento de luz’

La Comisión de Usuarios y Consumidores de Nueve de Julio recomienda NO PAGAR la ‘Factura de Luz’ con aumento y esperar una nueva refacturación de la CEyS ‘Mariano Moreno’.

La ONG adherida a DEUCO en la Provincia de Buenos aires lo hizo a través de un breve comunicado donde añade que se basa en la invitación a los vecinos como ‘lo dispuso el juez Luis Arias’ e su resolución que alcanza a las Cooperativas.

Al respecto es de recordar que el juez en lo Contencioso Administrativo, Luis Federico Arias, extendió la medida en toda la Provincia, e incluyó a las cooperativas que distribuyen la electricidad en gran parte del interior bonaerense.

El martes, el magistrado había suspendido los aumentos en las tarifas de luz en toda la provincia de Buenos Aires por considerar que las mismas se determinaron sin la realización de una audiencia pública.

Ese fallo alcanzaba a las distribuidoras Edea, Edes, Eden y Edelap, pero con la resolución firmada hoy hizo extensivo el alcance a las cooperativas que prestan el servicio en la provincia. Las cooperativas prestan servicio en el interior bonaerense. El esquema actual muestra cuatro áreas de concesión: El área Atlántica que cuenta con 37 cooperativas que prestan servicio a 394 mil usuarios. El área Norte donde existen 115 cooperativas que brindan energía a 380 mil usuarios. El área Sur donde unas 43 cooperativas brindan electricidad a 96.500 usuarios. Y el área Río de La Plata que cuenta con cinco cooperativas que brindan energía a 4.000 usuarios.

“Status de “igualdad jurídica”.

En ese marco, Arias dispuso que el fallo comprenda “a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas” que “deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016” por no haber realizado las audiencias públicas correspondientes.

Además, ordenó al Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de veinticuatro horas “comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolución N° 22/16, la medida cautelar dispuesta” y que les ordene que “ajusten su facturación a los valores vigentes con anterioridad a la resolución suspendida”.

Por último, ordenó “suspender el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación”.

Que la resolución del juez dice “…“Todo ello bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 163 de la CPBA), a los responsables del cumplimiento de la medida, las que se fijan en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) diarios, en beneficio de los usuarios, y sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan para el caso de desobediencia de la orden judicial. A tales fines, líbrense los oficios respectivos con habilitación de días y horas inhábiles y carácter urgente”, agrega e indica que se suspende “el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior, sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la prestación”

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias