jueves, abril 18, 2024
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La Suprema Corte de Justicia bonaerense trata la constitucionalidad de una Tasa de Seguridad

Con la firma de los jueces de la Suprema Corte, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Héctor Negri, Eduardo Julio Pettigiani y Eduardo Néstor de Lázzari, se hizo lugar a la medida cautelar presentada por el abogado de Tandil, Sebastián Eduardo Romay, quien planteó la inconstitucionalidad de la ordenanza impositiva 15.064 de la Municipalidad de Tandil, al considerar que la referida disposición, en la tasa que crea y denomina “Tasa Complementaria de Protección Ciudadana” , infringe los artículos 11, 25, 31, 190, 191, 192 inciso 7 y 193 del texto fundamental.
El tributo en cuestión es ni más ni menos que un equivalente a la Tasa Complementaria de Seguridad que se cobra en muchos distritos de la provincia, entre ellos, Nueve de Julio.

El motivo de la cautelar
Romay había expuesto que dicho tributo fue incluido como un adicional del cobro de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial y Unificada de Actividades Económicas por parte de la comuna, pero dirigido al apoyo y sustento del servicio que brinda la Policía Bonaerense en su tarea de preservar la seguridad de los vecinos del municipio.
Bajo esos argumentos, el letrado consideró que dicha prestación debería ser soportada con recursos de la Provincia. Agregando que el municipio demandado se ha adherido a Ley 13.482 de Policías Comunales que establece que su financiación estará a cargo del tesoro provincial, por lo que el ente local no podría válidamente imponer una contribución forzosa destinada a solventar gastos previstos en esa norma.
A título cautelar, requirió que se ordene la suspensión de los efectos de la ordenanza en cuestión hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el asunto. En tal sentido, citó antecedentes de la propia Corte en los cuales se declaró la inconstitucionalidad de tributos de análoga naturaleza al que aquí cuestiona.

Pronunciamiento
Sobre la resolución, el Tribunal responde que “ha resuelto reiteradamente que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento la presunción de constitucionalidad de que gozan las normas susceptibles de ser cuestionadas por su conducto”.
“Con todo -sigue el texto- , también se han acogido solicitudes suspensivas en casos en los que el cumplimiento de la norma controvertida puede generar un perjuicio grave para el derecho invocado; cuando, en los hechos, la ejecución de la disposición implica la solución anticipada del pleito o es posible prever que un sinnúmero de actos han de tornarse inválidos ante la declaración de inconstitucionalidad de la norma bajo cuyo amparo fueron dictados y, en numerosas ocasiones, cuando la norma impugnada en un caso concreto ya ha sido declarada inconstitucional. Ello, en el entendimiento de que si bien las normas legales o reglamentarias, como lógicamente también las ordenanzas municipales, gozan de una presunción de validez o constitucionalidad, la tutela preventiva no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud; pues requerir un juicio definitivo no condice con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético”.
Para el caso, los jueces señalaron que si bien la Ordenanza 15.064 de la Municipalidad de Tandil no había sido hasta ahora objeto de impugnación ante esta Suprema Corte, cabe tener presente que el cuerpo se ha pronunciado sobre la invalidez de normas similares a la aquí impugnada, tal como afirma el accionante.
En efecto, “al dictar sentencia en la causa I. 68.491 `Striebeck´ , sent. de 3-XII-2014, el Tribunal resolvió, sobre la base de argumentos análogos a los desplegados en la demanda deducida por el actor, que era inconstitucional una ordenanza emanada de la Municipalidad de Coronel Pringles por la que se creó un tributo adicional denominado Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural, como parte de la denominada Tasa de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Posteriormente, suspendió los efectos de una ordenanza del municipio de Salto en cuanto al establecimiento de un gravamen llamado Servicio de Seguridad en la Vía Pública de características similares al aquí tratado”.
Tal circunstancia, por sí sola, otorgó suficiente verosimilitud al planteo que en este expediente formula el señor Romay.

Resolución
Así, el Tribunal resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada en la demanda y suspender, con relación a Sebastián Eduardo Romay, los efectos del artículo 138 de la Ordenanza 15.064 de la Municipalidad de Tandil hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones.
A los fines de su cumplimiento, previa caución juratoria del interesado que deberá prestarse ante la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, líbrese oficio a la Municipalidad de Tandil al que se adjuntará copia de la presente resolución”.

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