jueves, abril 25, 2024
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¿Poder Judicial Independiente o la Corte de Mauri?

Sra. Directora
Griselda Aón
Cadena Nueve

Me dirijo a ese masivo medio, y por su intermedio a sus lectores a los fines de reflexionar sobras las recientes designaciones del Presidente de la República en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si bien es cierto que Cadena Nueve refleja el acontecer de una importante geografía regional, entiendo que una decisión del Máximo Tribunal del país, puede alcanzar a los ciudadanos, cualquiera fuese el lugar donde viven, por ello, la solicitud de dar a conocer mi parecer.

El presidente de la Nación, Ingeniero Mauricio Macri, designó a dos jueces de la Corte Suprema por decreto simple y sin acuerdo del Senado, valiéndose de un artículo de la Constitución Nacional que casi ni se enseña en la carrera de abogacía, porque ha caído en desuso. El máximo mandatario desenterró un inciso olvidado de la Constitución, lo interpretó a su manera (posiblemente como buen ingeniero que es) y nombró en comisión dos jueces para la Corte Suprema.

La medida tiene por objetivo cubrir interinamente las dos vacantes que afronta el máximo tribunal (por las renuncias de Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt), con los juristas Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti. Más allá de las aptitudes y calidades de ambos nombres, lo cierto es que el estudio de Rosenkrantz defendió intereses del Grupo Clarín a través de una ONG que frenó la caducidad de Fibertel.

El artículo 99, inciso 19 de la Constitución prevé entre las Atribuciones del Poder Ejecutivo que “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. Pero un Juez, no es un empleado del Poder Ejecutivo, sino que es un miembro de otro Poder distinto, como el  Poder Judicial. Este Artículo está reservado para las designaciones que regula el inciso 7 del mismo artículo el cual dice: “Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado…”.-

Los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, ellos sí son empleados del Poder Ejecutivo, para los que se requiere para su nombramiento el acuerdo del Senado, para el reemplazo de éstos empleados está reservado el nombramiento del inciso 19 del artículo 99 en cuestión.

En la SECCIÓN TERCERA de la Constitución Nacional, que regula el PODER JUDICIAL, en su CAPÍTULO PRIMERO, De su naturaleza y duración, el Artículo 108 dice claramente que El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación”; y el Artículo 110, completa Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta…”. Con estas normas queda absolutamente esclarecido que los Jueces no son empleados del Poder Ejecutivo, sino que son miembros del  PODER JUDICIAL, con absoluta estabilidad en el cargo, quedando desechada completamente la teoría del Ingeniero Doctrinario.-

El Presidente de la Nación, quien se había manifestado en campaña por la independencia del Poder Judicial, no convocó a sesiones extraordinarias del Congreso para los nombramientos de los jueces de la máxima instancia judicial del país, no atravesaron por ninguno de los mecanismos constitucionales para su designación, los que además serán provisorios en su cargo, pero en condiciones de emitir fallos hasta “el fin de la próxima Legislatura”. Durante ese lapso, estos Jueces, podrán pronunciarse sobre todos los temas en los que deba intervenir la Corte Suprema, y si no fueran designados en forma definitiva, todos los fallos en los que hubieren intervenido para formar mayoría podrían ser tachados de inválidos. Esa decisión debería tomarla la Corte Suprema, pero que debería excusarse porque ya intervino y tácita o explícitamente avaló la participación de dos jueces que no eran tales.

El jurista Eduardo Barcesat admitió que el mecanismo “está previsto en la Constitución pero no es lo que establece la ley regulatoria, que fija un período de publicación previa de antecedentes y la intervención de la sociedad civil. Macri sigue la misma política de hechos consumados como hizo con el DNU que cambió la Ley de Ministerios, en lugar de llamar a sesiones extraordinarias y mandar los pliegos una vez cumplido ese período”. Para el diputado Héctor Recalde, “Macri debe dar marcha atrás porque está arrasando con la Constitución”, y se preguntó “¿Qué quieren sacar durante el receso de verano, qué favores necesitan?”. “Es un disparate, no entiendo por qué hicieron esto”, dijo el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez. “Nunca escuché algo así”, manifestó el ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Jorge Rizzo. Si Cristina Fernández de Kirchner se hubiera atrevido algo parecido, la coalición Cambiemos en pleno hubiera pedido la exclusión de la Argentina del Mercosur, por dictadora o antidemocrática, invocando la cláusula democrática.

A solamente cinco días de Mandato, el Ingeniero Presidente, ha mostrado la hilacha, mostrándose tal cual es, de acuerdo a sus antecedentes en la Ciudad de Buenos Aires, donde Macri fue el rey de los Decretos de Necesidad y Urgencia en la Jefatura de Gobierno, como así también recordman en vetos de Leyes. En su reciente mudanza conserva sus malas prácticas y sus recursos de acaparar poder.

Atte.

Eduardo Cerdeira
Concejal M/C
DNI: 17.100.840

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