jueves, abril 25, 2024
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Por salud, ‘No a la Pirotecnia’ proponen los Concejales nuevejulienses

afiche sabana contra pirotecnia 4

La pirotecnia es utilizada en distintos eventos durante todo el año. Más allá de un divertimento, su uso desmedido – tal como suele ocurrir en las fiestas – genera taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte.

Ate este cuadro que gravita en algunas personas más que entras, y también en las mascotas, el Concejo Deliberante aprobó un proyecto de Resolución por el cual se recomienda el NO USO DE LA PIROTECNIA en estas Fiestas de Navidad y Año Nuevo, fue lo que han aprobado los Concejales del distrito de Nueve de Julio, de tal manera que se tenga conciencia sobre los efectos negativos que su uso acarrea.

Los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y gravedad. Los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse. Las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que pueden provocarles la muerte; los gatos suelen correr detrás de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse; los insectos y otros animales pequeños poco pueden hacer para no ser dañados, la pirotecnia es para ellos un explosivo de gran tamaño.
¿Puedo usar pirotecnia si administro alguna droga a los animales?
La verdadera prevención es la no utilización de pirotecnia. No sólo hay que considerar que el uso de drogas podría causar efectos secundarios nocivos en su organismo, sino que la pirotecnia tiene un efecto sonoro y/o visual bastante extenso. No sólo los perros y gatos que viven con nosotros son perjudicados sino también aquellos que viven en las calles, que han quedado solos en sus casas o que pertenecen a otra especie y conviven con los seres humanos. Estos animales también son perjudicados, y no podemos evitar poner en riesgo su vida o salud al hacer uso de la misma.

¿Qué es la pirotecnia?
Es la técnica de la fabricación y utilización de materiales explosivos o fuegos artificiales. Las reacciones pirotécnicas pueden generar llamas, chispas y humos. Desde sus orígenes la pirotecnia se divide en dos: la militar y la civil. Ésta última se utiliza en distintos festejos durante todo el año, especialmente en domas, jineteadas, fiestas de la tradición, inauguraciones y aquellas donde se emite un confuso mensaje de ¨paz¨.

         Aprobación de los Concejales Nuvejulienses

Visto:

            La ordenanza Nº 4017 y su modificatoria Nº 4729, que regulan la venta y los espectáculos públicos de pirotecnia en el Partido de 9 de Julio y la comunicación Nº105 de fecha 11-12-15, y

Considerando:

Que el uso indiscriminado de los artículos de pirotecnia se produce en principio por la falta de controles para hacer efectivo el cumplimiento de la legislación vigente nacional, provincial y local.

Que los estruendos que generan los artículos de pirotecnia al expandirse causan en grupos de personas tanto niños como adultos trastornos: taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo.

Que similar efecto genera en los animales, sobre todo domésticos, lo que los lleva a huir de modo desesperado pudiendo desembocar esta conducta en accidentes que involucran a personas y/o bienes.

Que la intoxicación es otro de los peligros a los que  los niños se hallan expuestos ya que manipulan sin precaución elementos que contienen plomo, azufre y pólvora.

Que los artefactos de pirotecnia pueden causar incendios, ya fuere en el lugar o a distancia.

Que la pirotecnia genera lesiones y heridos todos los años durante la época de las fiestas.

Que la realización de espectáculos públicos con pirotecnia en zonas urbanas densamente pobladas multiplican los efectos nocivos de dicha práctica.

Que ya existen antecedentes en otras ciudades regulando su uso en zonas alejadas de las urbanizaciones,  lo que reduce los efectos no deseados de dicha práctica.

Por todo lo expuesto este H.C.D En uso de sus atribuciones acuerda y sanciona el siguiente:

Proyecto de Resolución

ARTÍCULO 1º. El  HCD  del Partido de 9 de Julio, se dirige a la ciudadanía toda, a los comerciantes de elementos de pirotecnia y en particular a las autoridades responsables del cumplimiento de las normas vigentes: ordenanza 4017 y su modificatoria 4729, leyes provinciales y nacionales;  a fin de promover la toma de conciencia sobre el daño que genera en niños/ niñas y personas adultas, como así también en animales preferentemente domésticos: taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo, efectos que se agudizan en personas que padecen enfermedades preexistentes como trastornos generalizados de la conducta (TGD), etc.

Instamos a la ciudadanía a desalentar el uso de la pirotecnia en zonas urbanizadas, resaltando asimismo a que el DE  publicite lo reglamentado por la ordenanza 4017 y su modificatoria con respecto al uso de la pirotecnia.

ARTÍCULO 2º: Dese a publicidad en los medios de comunicación locales y comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

ARTÍCULO 3º: De forma.

 

 

 

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