martes, abril 23, 2024
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Diputados dio media sanción a la reglamentación de la Podología

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La Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires otorgó media sanción al proyecto que reglamenta el ejercicio de la actividad de podólogos en el territorio bonaerense considerando que las salidas profesionales con las que cuenta el campo de la podología son cada vez mayores, resultado de la concienciación social sobre la importancia que tiene la salud de los pies, así como también por tratarse de una profesión que requiere del conocimiento de factores de riesgo por enfermedades infectocontagiosas o por la presencia de diagnósticos de diabetes.

El ejercicio de la podología solo se autorizará a las personas que hayan obtenido título habilitante otorgados por universidades o institutos de enseñanza superior, terciaria, no universitaria, públicos o privados oficialmente reconocidos por el Estado, quienes posean título otorgado por universidad extranjera revalidados por convenios, quienes estén inscriptos en la matrícula profesional otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, o  los que tengan título otorgado por la Escuela de Auxiliares Técnicos de la ciudad de La Plata, dependiente de la Secretaría de Salud Pública, en el período comprendido entre los años 1949 y 1958, y que se hayan inscripto posteriormente en la matrícula. La propuesta de ley, asimismo deja establecido las obligaciones y prohibiciones que contempla la actividad como por ejemplo el secreto profesional, aconsejar la intervención médica cuando se lo considere necesario, o realizar prácticas terapéuticas en concordancia con los principios éticos y científicos. La propuesta legislativa contempla también la creación del Colegio de Podólogos de la Provincia de Buenos Aires a fin de registrar los profesionales matriculados, controlar el ejercicio de la actividad y promover la jerarquización de la profesión.

La sesión celebrada en el día de hoy consideró los despachos favorables de las comisiones de Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales; Salud Pública; Legislación General; y Asuntos Constitucionales y Justicia. Sólo resta el tratamiento del Honorable Senado para que la iniciativa se convierta en ley para reglamentar dicha actividad.

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