jueves, marzo 28, 2024
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Ordenan a ABSA a entregar agua potable en Bragado

El juzgado de Garantías del Joven Nro 1 del Departamento Judicial de Mercedes, dicto el viernes pasado una resolución judicial por la cual hace a lugar a una medida cautelar – solicitada por el CELMA – ordenando en la ciudad de Bragado que ABSA, la prestadora del agua de red domiciliaria provea de inmediato agua potable en bidones conforme los requisitos del Código Alimentario Nacional y los valores guías de la Organización Mundial de la salud, en los colegios, hospitales y  clubes donde asistan menores como así también en el domicilio de la familia amparista.-Agua PotableC
Asimismo intima a la prestadora realizar en forma mensual análisis del agua del domicilio de la familia actora, como asi también de todos los pozos de la red y bajada; resultados de arsénico, nitratos, fluor y su condición bacteriológica los que deberán ser informados al Juzgado y publicados mediante los medios de información – diarios, radios, televisión – existentes en la localidad de Bragado.
La medida fue dictada en la causa “Fernandez Urricelqui, Fabricio c/ ABSA s/ amparo” y en la misma se demanda a la prestadora del servicio de agua de red domiciliaria en la ciudad de Bragado, la empresa estatal ABSA y a la Provincia de Buenos Aires a fin de que realicen las obras necesarias y conducentes para asegurar la potabilidad del agua de modo regular y constante y a través de un proceso automatizado.
La resolución judicial prescribe expresamente en su parte más trascendente:
1°) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada en atención a los fundamentos expuesto, ordenando a la demandada ABSA SA para que dentro  del plazo 48 (cuarenta y ocho horas) arbitre los medios necesarios para que en el domicilio de calle Avellaneda numero 1358 de la localidad de Bragado, provincia de Buenos Aires, le sea entregado al actor agua potable en bidones debidamente sellados conforme lo normado por el Código Alimentario Nacional y la Organización Mundial de la Salud, en cantidad no menor de 20 litros diarios.
Asimismo la demandada deberá proveer agua potable de las mismas características a todas las instituciones de los distintos niveles de enseñanza, hospitales e instituciones de salud, culturales, recreativas y deportivas, públicas y privadas a las que concurran niños y niñas que se encuentren en el aera de concesión de la demandada, en cantidades adecuadas conforme a las necesidades de cada establecimiento. También deberá realizar en forma mensual análisis del agua correspondiente al domicilio de la actora, como también de los pozos de la red y bajada de tanque.
Los resultados de Arsenio, nitratos, flúor y su condición bacteriológica deberán ser informados a este juzgado y publicados mediante los medios de información – diarios, televisión – existentes en la localidad de Bragado.- ”
El agua de red provista por ABSA actualmente presenta altos niveles de arsénico, según lo informado por la propia empresa tras la intimación efectuada por el amparista a través de una medida precautelar.
Para le peticion de la medida cuatelar el CELMA adjunto un dictamen del CONICET (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia) emitido en los expedientes “Kersich Juan Gabriel c/ABSA s/ amparo” que refiere al reclamo judicial de los vecinos de la ciudad de 9 de Julio y en “Solari Marta c/ Municipalidad de Alberti s/amparo” en relacion a la ciudad de Alberti y “Bentancourt Maria Elisa c/ ABSA s/ amparo” respecto a la localidad de Chivilcoy, que tramitan por el mismo juzgado del amparo bragadense.
El dictamen del CONICET es concluyente, se trata de una opinión calificada y determinante del organismo estatal científico por excelencia de Argentina sobre los riesgos e implicancias a la salud humana que importa el consumo de agua con niveles de Arsénico superior al 0,01 mg/l, terminando así con una antigua discusión sobre los niveles deseables de aquel metaloide en el agua para consumo humano.Asimismo descalifica a la prorroga del plazo de adecuación dispuesta recientemente por el Estado Nacional al modificar el Código Alimentario Argentino y establecer que la adecuacion al valor 0,01 mg/l queda sujeta a un estudio epidemiológico,  permitiendo a  ABSA y a la Provincia de Bs AS a seguir dando agua por encima de los valores permitidos (0,01 mg/l) .
El dictamen textualmente señala: “que los niveles de arsénico en las aguas de consumo humano no deberían exceder bajo ningún concepto el limite establecido en el Código Alimentario Argentino (2007) y las normativas internacionales (WHO) que se ha fijado en 0,01 mg/l. Para el caso de mujeres embarazadas lactantes y niños de hasta 3-4 años la provisión de agua segura, con niveles de arsénico de hasta 0,01 mg/l debería ser obligatoria, ya que ha demorado que el arsénico puede producir daños fetales que se expresan en la niñez.”
La medida judicial de ser apelada, sera tratata por la Camara Contencioso Administrativo de San Martin, que el jueves 13 de Diciembre de 2012, por unanimidad confirmo la medida cautelar del mismo tenor impuesta por el Juzgado de Garantias del Joven Nro 1 del Depto Judicial de Mercedes en el marco de los autos “BENTANCOURT MARIA ELISA YOTROS C/ AGUAS BONAERENSES S.A Y OTROS S/ AMPARO” donde con el patrocinio del CELMA se solicita la realizacion de obras en la ciudad de Chivilcoy que garanticen la potablidad del agua conforme los valores guias de la OMS.
En lo sustancial  el tribunal de San Martin señalo en su oportunidad que es dable observar que el límite de arsénico por litro de agua que arroja el resultado de la muestra aportada por la actora –efectuada pocos días antes de iniciar el amparo- , supera los guarismos que el propio informe de fs. 6, ya sea el límite de 10 ug/l al que apunta el Código Alimentario, vía readecuación, o el que indica como Agua para fuente de bebida humana (tratamiento convencional) que es de 50,0 ug/l.
Tales extremos de gravedad, denotan, …. la configuración, en el caso, de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares –art. 195, 230, 232 y ccdtes. CPCC, art. 22 CCA- decididas por el a quo, debiendo recordarse que, en esta materia,  debe primar, en la especie, la efectiva vigencia de los principios preventivo y precautorio ínsitos en la cláusula del art. 28 de la Const. Prov. Bs. As. y consagrados en el art. 4  de ley 25675 (SCBA cfr. I-68174, “Filón”, res. de 18-IV-07, SCBA causa A 68965, “Rodoni” del 3/3/10, entre otras), para conceder favorablemente la medida cautelar solicitada.
La posicion de la Camara Contencioso de San Martin es identica a la de su homonima de La Plata en los autos “Solari Marta c/ Municipalidad de Alberti s/ amparo” y “Kersich Juan Gabriel y otros c/ ABSA s/ amparo”.-
 

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