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La Justicia cerró el histórico amparo por el agua en 9 de Julio: condenó a ABSA y a la Provincia por la calidad del servicio

El fallo reconoce que el agua de red debe cumplir con los parámetros del Código Alimentario Argentino y establece un límite máximo de 0,01 mg/l de arsénico. A la vez, considera cumplidas las obras realizadas para garantizar la potabilidad. La causa comenzó en 2010 y llegó hasta la Corte Suprema de la Nación

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Después de más de 16 años de recorrido judicial, la Justicia dictó sentencia definitiva en el histórico expediente iniciado por vecinos de 9 de Julio por la calidad del agua de red que suministra Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA).

El fallo condena a ABSA y a la Provincia de Buenos Aires a realizar las obras necesarias para asegurar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario en la ciudad y establece expresamente que, en el caso del arsénico, el valor no puede superar los 0,01 mg/l.

Sin embargo, en el mismo pronunciamiento el juzgado considera cumplida esa obligación a partir de las obras y medidas ejecutadas durante estos años.

El expediente “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ Amparo” se convirtió en uno de los casos judiciales más importantes del país vinculados con el derecho humano al agua potable. En 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intervino en el proceso y mantuvo la protección cautelar mientras ordenaba adecuar el reclamo a las reglas propias de un proceso colectivo.

Un reclamo que comenzó con la preocupación de los vecinos

La historia judicial comenzó en 2010, cuando un grupo de vecinos llevó a la Justicia su preocupación por la calidad del agua distribuida en la ciudad.

Los análisis incorporados al expediente registraban la presencia de arsénico, nitratos, flúor y sólidos disueltos por encima de los parámetros establecidos para el agua destinada al consumo humano.

El propio fallo recuerda que, al momento de iniciarse la acción, el agua distribuida por ABSA presentaba valores elevados de distintos contaminantes y considera que el arsénico constituía el aspecto de mayor gravedad por sus niveles y por los riesgos asociados a una exposición prolongada.

En noviembre de 2010 se dictó una medida cautelar que obligó a la empresa a garantizar el suministro de agua potable a distintos establecimientos de la ciudad y a realizar controles sobre la calidad del agua.

Con el avance del proceso, la medida alcanzó también a los vecinos que se incorporaron al reclamo.

El caso llegó a la Corte Suprema

La dimensión del conflicto hizo que la causa llegara a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El máximo tribunal se pronunció en 2014 y destacó la importancia del acceso al agua potable por su relación directa con derechos fundamentales como la vida y la salud. También estableció criterios para que el reclamo fuera encauzado como un proceso colectivo, debido a que la problemática afectaba a un conjunto de usuarios y no solamente a quienes habían iniciado originalmente la demanda.

El caso Kersich quedó así instalado como un precedente central en materia de acceso al agua potable y protección judicial de derechos colectivos.

Posteriormente, el expediente continuó su recorrido ante la Justicia bonaerense hasta llegar a la sentencia que ahora resuelve la cuestión de fondo.

El límite que fija la sentencia

Uno de los aspectos centrales del fallo es la definición sobre el parámetro que debe respetarse para el arsénico.

La resolución sostiene que el agua potable de uso domiciliario debe cumplir con los parámetros del Código Alimentario Argentino y establece como límite máximo para el arsénico 0,01 mg/l, equivalente a 10 microgramos por litro.

El juez sostiene que ese parámetro resulta aplicable para garantizar el derecho a la salud de los habitantes de 9 de Julio y señala que ABSA debe brindar agua que respete ese estándar, además de los límites correspondientes a nitratos, flúor y sólidos disueltos.

La sentencia vuelve a remarcar esa obligación al establecer en su parte resolutiva que el contenido de arsénico “no podrá ser superior a 0,01mg/l”.

La planta para remover arsénico

Uno de los elementos determinantes para la resolución del expediente fue la construcción y puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento de agua destinada a remover arsénico.

ABSA había informado en 2016 que la planta construida en 9 de Julio tenía una capacidad de 600 metros cúbicos por hora y que se encontraba en funcionamiento, produciendo agua que, según los informes incorporados a la causa, cumplía con los parámetros establecidos por la normativa.

El fallo también tomó en consideración información más reciente.

A raíz del tiempo transcurrido desde el inicio del proceso, el juzgado dispuso el 10 de marzo de 2026 que la Autoridad del Agua de la Provincia y la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de 9 de Julio aportaran información actualizada sobre la composición del agua distribuida mediante la red domiciliaria, particularmente respecto de arsénico, nitratos y flúor.

Ciudad Nueva también forma parte del expediente

El abastecimiento de la zona de Ciudad Nueva fue otro de los puntos que atravesó el largo proceso.

El expediente registra que la obra destinada a conectar ese sector con el sistema de ABSA fue finalizada y que, posteriormente, la empresa informó que se encontraba suministrando agua potable a través del brazo de conexión implementado en la zona.

De esta manera, el proceso judicial siguió de cerca no solamente la calidad del agua sino también las obras necesarias para garantizar la prestación del servicio.

El papel de “9 de Julio Todos por el Agua”

La sentencia dedica un capítulo especial a la participación de los vecinos.

El fallo reconstruye el trabajo realizado por la organización “9 de Julio Todos por el Agua”, surgida a partir del reclamo por la calidad del servicio.

La organización realizó presentaciones, actividades de difusión, reuniones y acciones destinadas a instalar el problema en la agenda pública. También participó del seguimiento de los compromisos asumidos por las autoridades y la empresa.

El juez considera que esa participación ciudadana fue determinante para que el problema ingresara en la agenda de los poderes públicos y destaca que los vecinos sostuvieron durante años el reclamo por el derecho al agua y a condiciones de vida dignas.

La sentencia recuerda además que el conflicto derivó en un acuerdo entre autoridades provinciales, ABSA, el Defensor del Pueblo y representantes de los vecinos, que posteriormente tuvo como consecuencia la ejecución de infraestructura destinada a reducir el arsénico en el agua de red.

Una sentencia con una particularidad

La parte resolutiva tiene una característica que merece especial atención.

En el punto primero, el juzgado condena a ABSA y a la Provincia de Buenos Aires a realizar las obras necesarias para asegurar la calidad y potabilidad del agua de red de 9 de Julio.

Pero inmediatamente después, en el punto segundo, dispone “dar por cumplido” lo ordenado en el punto anterior, conforme a los fundamentos desarrollados en la sentencia sobre el cumplimiento de la prestación.

Es decir, la Justicia reafirma cuál es la obligación que deben cumplir las demandadas y, al mismo tiempo, considera que las obras y acciones ejecutadas durante el desarrollo de la causa permiten tener por satisfecha esa obligación en el momento de dictarse la sentencia.

Las costas quedan a cargo de ABSA y la Provincia

Finalmente, el fallo establece que las costas del proceso deben ser afrontadas por las demandadas.

La resolución señala que ABSA y la Provincia de Buenos Aires no se allanaron al reclamo y que obligaron a la parte actora a transitar el proceso judicial para obtener el reconocimiento de su derecho.

Por esa razón, la sentencia dispone que las costas sean soportadas por Aguas Bonaerenses S.A. y la Provincia de Buenos Aires, a quienes considera las partes demandadas vencidas.

Un capítulo que se cierra después de 16 años

La sentencia representa el cierre de la etapa principal de un conflicto que comenzó hace más de una década y que tuvo como eje una cuestión básica: el derecho de los habitantes de 9 de Julio a contar con agua potable de red.

Desde aquel primer reclamo de 2010 hasta la sentencia definitiva, la causa atravesó tribunales provinciales, llegó a la Corte Suprema de la Nación, generó medidas cautelares, controles de calidad, obras de infraestructura y una amplia participación de la comunidad.

Ahora, la Justicia deja establecido que el agua de red de uso domiciliario debe cumplir con los parámetros de potabilidad vigentes y que, en particular, el arsénico no puede superar los 0,01 mg/l.

Para 9 de Julio, el fallo cierra jurídicamente una historia que comenzó con una preocupación vecinal y terminó convirtiéndose en uno de los antecedentes más relevantes del país en materia de agua potable, salud y derechos colectivos.

Sentencia Kersich (1)

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