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El Gobierno habilitó el cobro de salud a extranjeros no residentes

La medida, derivada del DNU 366/2025, establece un procedimiento para que los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional puedan facturar la atención médica a extranjeros que no cuenten con residencia permanente. Las emergencias seguirán siendo atendidas de manera gratuita y sin demoras administrativas.

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El Gobierno de Javier Milei reglamentó el procedimiento mediante el cual los hospitales nacionales podrán comenzar a cobrar las prestaciones sanitarias no urgentes brindadas a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina. La medida fue formalizada a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial y establece un nuevo esquema para la atención y recuperación de los costos de los servicios de salud.

La normativa surge como consecuencia de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones y quedó plasmada en el denominado “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.

De acuerdo con datos oficiales citados por las autoridades, los extranjeros representan aproximadamente el 6% del total de pacientes atendidos en los hospitales alcanzados por la medida.

Cómo funcionará el nuevo esquema

A partir de la reglamentación, cuando una persona extranjera sin residencia permanente solicite una prestación sanitaria que no revista carácter de emergencia, el establecimiento deberá determinar si cuenta con cobertura médica.

En caso de que el paciente tenga un seguro de salud, el hospital podrá facturar el costo de la prestación directamente a la compañía aseguradora, de acuerdo con los mecanismos establecidos.

Si, en cambio, la persona no posee cobertura, deberá abonar el costo correspondiente antes de recibir la atención, siempre que se trate de una prestación que no esté comprendida dentro de las situaciones de emergencia contempladas por la normativa.

El objetivo declarado por el Gobierno es establecer un procedimiento uniforme para los hospitales nacionales y permitir la recuperación de los costos derivados de las prestaciones brindadas a extranjeros que no cuentan con residencia permanente.

Las emergencias seguirán siendo atendidas

Uno de los principales puntos establecidos por la resolución es que la atención de las emergencias continuará garantizada para todas las personas, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria.

En estos casos, la atención no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos o cuestiones vinculadas al pago.

La normativa considera emergencia a toda situación clínica que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital, o que requiera una intervención inmediata para evitar un daño grave o irreversible.

Entre los casos mencionados se encuentran los infartos, accidentes cerebrovasculares (ACV), traumatismos graves, hemorragias importantes y emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

El anexo de la resolución establece de manera específica las situaciones comprendidas dentro de esta excepción.

El texto normativo precisa que quedan exceptuadas del régimen aquellas prestaciones destinadas a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que represente un riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o para una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.

Qué ocurre una vez superada la emergencia

La gratuidad de la atención de emergencia no implica necesariamente que todas las prestaciones posteriores queden excluidas del régimen de cobro.

Según explicaron desde el Ministerio de Salud, una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora, según corresponda.

De esta manera, el sistema distingue entre la atención inmediata necesaria para preservar la vida o evitar un daño grave y las prestaciones médicas posteriores que no revistan carácter urgente.

Desde el Gobierno señalaron que la resolución busca “unificar el procedimiento para los hospitales nacionales” y establecer reglas claras para recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes.

Las autoridades remarcaron, además, que la implementación del nuevo mecanismo no afectará la atención inmediata ante situaciones de emergencia ni el acceso a la salud de las personas con residencia permanente.

La reglamentación se suma así a las modificaciones impulsadas por el Gobierno sobre el régimen migratorio y establece el mecanismo operativo mediante el cual los hospitales nacionales podrán determinar, facturar y eventualmente recuperar los costos de las prestaciones médicas brindadas a extranjeros que no tengan residencia permanente en el país.

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