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Ordenan a la Municipalidad de Daireaux devolver dinero a productores por cobro indebido de tasa vial

El juez de Trenque Lauquen, Pablo Cristian Germain determinó que el municipio desvió hasta el 27,88% de los fondos de la red vial a otros fines y ordenó reliquidar el tributo; en un caso, la tasa fue declarada totalmente nula por inexistencia de mantenimiento.

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El Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Trenque Lauquen resolvió anular total o parcialmente la tasa de mantenimiento de la red vial de la Municipalidad de Daireaux, tras una demanda presentada por un grupo de productores rurales.

Según el fallo del juez Pablo Cristian Germain, el tributo solo puede exigirse cuando existe una prestación efectiva del servicio.

El magistrado comprobó que en 2022 se desvió el 22,95% de los fondos y en 2023 el 27,88% hacia gastos ajenos al mantenimiento de caminos, y dispuso la nulidad de los actos administrativos dictados por el exintendente Esteban Alejandro Acerbo (PJ). En un caso, se declaró la nulidad total de la tasa por “inexistencia de mantenimiento en el camino” de acceso, mientras que en otros tres, se ordenó reliquidarla proporcionalmente.

La sentencia se basó en pericias técnicas y contables: un informe de ingeniería concluyó que el 96% de la red vial evaluada presentaba deficiencias que afectan la transitabilidad, mientras que la pericia contable evidenció un uso indebido de los recursos, violando el principio de afectación específica.

El abogado de los productores, Jorge Moroni, calificó el fallo como un “hito histórico”, aunque advirtió que el resultado es “desparejo” y que los tres casos parciales continuarán en apelación ante la Cámara correspondiente. El juez remarcó que la carga de probar la prestación del servicio recae sobre el municipio y no sobre los contribuyentes.

“Declarar que el Municipio de Daireaux no prestó los servicios correspondientes (…) así deviene ilegítima e inconstitucional la pretensión fiscal y/o pago del tributo por los períodos mencionados”, sostuvo Germain. Además, señaló la desproporción entre lo recaudado y lo invertido: “Para 2022 la ilegitimidad alcanza el 22,95 % y para 2023 el 27,88 % de la obligación fiscal devengada”.

Moroni destacó que el fallo establece un criterio claro sobre la exigibilidad de la tasa vial y que evidencia irregularidades significativas en la gestión de los caminos municipales, cuyos efectos afectan directamente la actividad productiva local.

 

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