En una presentación formal dirigida a las autoridades del Concejo Deliberante de Trenque Lauquen y a los presidentes de los bloques políticos que lo integran, el ciudadano Miguel Santos Vidal denunció públicamente al Concejal Pablo Aguirre por “engaño premeditado” y solicitó su destitución conforme a los artículos 254 y 255 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El motivo central de la denuncia radica en la conducta del concejal Aguirre durante la 6ª Sesión Ordinaria del Cuerpo que integra, específicamente al defender el archivo definitivo del expediente 6577/23. Dicho expediente estaba destinado a evaluar la responsabilidad política del Secretario de Hacienda del municipio, CPN Alfredo Zambiasio, acusado de haber incurrido en un grave conflicto de intereses.
Santos Vidal acusa a Aguirre de utilizar falacias como la del “hombre de paja” y la “verdad a medias” para tergiversar los hechos y desviar la atención del objeto real de la denuncia. Según el escrito, el concejal falseó el carácter político de las denuncias presentadas en mayo de 2023 y abril de 2024, afirmando erróneamente que se trataban de “denuncias penales”, cuando en realidad eran por “responsabilidad política”, tal como lo establece el Reglamento de la Comisión Anticorrupción.
En el extenso documento, Santos Vidal también señala que la Comisión Anticorrupción, coordinada por Aguirre, actuó fuera de reglamento, omitiendo evaluar las posibles responsabilidades del funcionario denunciado y archivando el caso sin emitir un informe ni incoar el expediente correspondiente, como lo exigen los artículos 3 y 14 del reglamento vigente.
El denunciante sostiene que Aguirre no sólo engañó a la ciudadanía, sino también a sus colegas concejales, induciéndolos a error deliberadamente para encubrir un acto de posible corrupción administrativa. Además, remarca que este tipo de maniobras deteriora gravemente la confianza en las instituciones y afecta la salud democrática de la comunidad.
“Cuando un representante miente a la ciudadanía, erosiona la soberanía popular”, cita Santos Vidal, parafraseando al jurista estadounidense Cass Sunstein, y remata con una advertencia sobre el riesgo institucional que implica el encubrimiento de faltas éticas en la función pública.
Finalmente, solicita al cuerpo deliberativo que actúe como garante de los principios republicanos y de la ética pública, aplicando las sanciones correspondientes al concejal Aguirre, entre ellas la destitución de su cargo, por no cumplir con los estándares de idoneidad moral exigidos por la Constitución y la Ley Orgánica Municipal.
Anexos y evidencia audiovisual fueron ofrecidos por el denunciante para respaldar su acusación, incluida una entrevista televisiva y un video de la sesión en cuestión, donde se constatarían las expresiones tergiversadas del concejal denunciado.
Nota textual enviada al Concejo Deliberante de Trenque Lauquen
Buenos Aires, 26 de mayo de 2025
Señora Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen
Marta Bathis
Señor Presidente del Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio
Esteban Vidal
Señora Presidente del Bloque de Concejales de Unión por la Patria
Leticia Badino
Señor Presidente del Bloque de Concejales de La Libertad Avanza
Gustavo Bories
S / D .
Ref:: Solicita sancionar al Concejal Pablo Aguirre por en la 6ta Sesión
Sesión Ordinaria del H.C.D. con la destitución (arts. 254 y 255 L.O.M.
Fundamentos fácticos y legales….
De mi consideración:
Me dirijo a ustedes, en mi carácter de ciudadano, a los fines de denunciar el engaño premeditado a la comunidad de Trenque Lauquen ocasionado por el Concejal Pablo Aguirre en la Sexta Sesión Ordinaria del H.C.D, (Orden del Día, Ítem 6.5) en oportunidad de justificar la decisión de la Comisión Anticorrupción, por mayoría, de archivar definitivamente el Expte. 6577/23, en el cual la Comisión debía evaluar la responsabilidad política del Secretario de Hacienda del Municipio, Cr. Alfredo Zambiasio al haber incurrido en conductas incompatibles con la función pública municipal por constituir hechos reñidos con la ética. (art. 2°, incisos “a” y “d” del Reglamento de la Comisión Anticorrupción concordante con el art. 1°, incisos “a” y “d” del Decreto 1907/18 Creación de la C.A.).(Notas 1 y 2)
El Concejal Pablo Aguirre recurre a la falacia del espantapájaros, a la “falacia de la verdad a medias” y a otros engaños, construyendo así un gran embuste.(Nota 3) con la intencionalidad de falsear la naturaleza de la denuncia que hiciera en el mes de mayo de 2023 y en la audiencia realizada el 25 de abril de 2024 ante la Comisión Anticorrupción, afirmando que lo que se está archivando “eran denuncias penales”
Las denuncias del mes de mayo 2023 y del mes de abril 2024 ante la Comisión Anticorrupción, no fueron realizadas en término de responsabilidad penal sino “en términos de responsabilidad política” (Ver Anexo “La verdad de los acontecimientos” y la entrevista Noticias12 26/04/24 que enviaré por separado vía e-mail).
He manifestado, en numerosos escritos ante el H.C.D. y en la audiencia celebrada del 25 de abril de 2024 con el Coordinador de la Comisión Anticorrupción, Concejal Aguirre y con los Secretarios Concejales Badino y Bories, que la responsabilidad política se deslinda de acuerdo con la Constitución Provincial y la Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales se ventilan ante los jueces ordinarios (arts. 241 y 242 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
La falacia del espantapájaros
El Concejal Pablo Aguirre, en la mencionada Sesión Ordinaria y en oportunidad del uso de la palabra a los fines de poner en consideración el archivo definitivo del expediente 6577/23 ((Ítem 6.5 Orden del Día, Despacho Comisión Anticorrupción, Denuncia acerca de la responsabilidad política Secretario de Hacienda) se manifestó en los siguientes términos:
“…lo que estamos tratando es el Despacho del archivo de los expedientes que dieron inicio a la conformación de la Comisión y las cuestiones que la Concejal Badino mencionaba de la ética, de la moral y demás, no son las cuestiones que estamos archivando en esta Sesión. Lo que estamos archivando tiene que ver con el año 2019 y el 2023 cuando no eran denuncias sobre cuestiones éticas o morales, sino que eran denuncias penales.” (https://www.youtube.com/watch?v=zvovotSeTco, Ver 32´48” – 33´34” del video). Lo resaltado me pertenece
Lo sostenido por el Concejal Pablo Aguirre constituye una felonía, la falacia del espantapájaros.
La verdad material la encontramos en las solicitudes que le hiciere a la Comisión Anticorrupción en dos ocasiones, mayo 2023 y abril 2024, para que determine la responsabilidad política del Secretario de Hacienda del Municipio, Cr. Alfredo Zambiasio por haber incurrido en conductas incompatibles con la función pública municipal (art. 2°, inciso “d” del Reglamento de la Comisión Anticorrupción concordante con el art. 1°, inciso “d” del Decreto 1907/18 Creación de la C.A.). (Ver Anexo “La verdad de los acontecimientos” que enviaré por separado vía e-mail).
De esa verdad material surge, con claridad meridiana, que la denuncias ante la Comisión Anticorrupción no eran en términos de responsabilidad penal.
La falacia de la verdad a medias y otros engaños
El Concejal Pablo Aguirre en su exposición principal sostiene:
“Este Concejo hoy tiene la responsabilidad de dar un cierre institucional a un proceso que se desarrolló conforme al Reglamento que rige la Comisión, el actual y el anterior… En consecuencia y como debemos ser, que es cumpliendo el Reglamento de la Comisión, el inciso 3 del artículo 3 del Reglamento de la Comisión Anticorrupción nos indica que cuando la Justicia archiva algunas de las denuncias que están en tratamiento en la Comisión, la Comisión debe emitir un despacho poniendo fin a las actuaciones que quedaron suspendidas en ese momento, y eso es lo hoy estamos haciendo, cumpliendo con el artículo 3, inciso 3 del Reglamento…”https://www.youtube.com/watch?v=zvovotSeTco, Ver 33´35” – 35´ 55”del video).
Constituye un gran engaño la manifestación el “proceso que se desarrolló conforme al Reglamento que rige la Comisión” (sic).
El Reglamento de la Comisión Anticorrupción vigente al momento de las denuncias del mes de mayo de 2023 y del 25 de abril de 2024, establece en su artículo 2°, incisos “a” y “d” concordante con el art. 1°, incisos “a” y “d” del Decreto 1907/18 Creación de la C.A., lo siguiente:
Inciso a) Recibir toda denuncia formulada por particulares o agentes públicos relacionados con actos de corrupción y/o conductas que se consideren incompatibles con la función pública municipal.
- d) Disponer las acciones necesarias tendientes al análisis y evaluación de los hechos, que prima facie aparecieran como…reñidos con la ética y/o con el ejercicio de la función pública…
El 27 de junio de 2024 la Comisión Anticorrupción emitió, a los 60 días de celebrada la Audiencia, lo que ya constituye un despropósito, un dictamen declarándose incompetente, y envió una nota a esta parte poniendo en conocimiento que no tienen competencia para tratar lo denunciado, en estos términos “… la Comisión Anticorrupción hemos determinado que la presentación realizada por usted tanto escrita como verbal no se encuentra encuadrada dentro del reglamento que rige nuestro marco de actuación.”
El artículo 2 del Reglamento y el dictamen de la Comisión Anticorrupción que he transcripto ut supra, dejan al descubierto la patraña pergeñada por el Concejal Aguirre tendiente a hacerle creer a sus pares, que lo honraron con el cargo de Coordinador de la Comisión, y a los vecinos de Trenque Lauquen que el “proceso se desarrolló conforme al Reglamento”. Constituye una realidad incontrastable que la Comisión ignoró las normas establecidas y, ello constituye un hecho de gravedad institucional.
Asimismo, las manifestaciones del Concejal Aguirre acerca que ”el inciso 3 del artículo 3 del Reglamento de la Comisión Anticorrupción nos indica que cuando la Justicia archiva algunas de las denuncias que están en tratamiento en la Comisión, la Comisión debe emitir un despacho poniendo fin a las actuaciones que quedaron suspendidas” (sic), es una verdad a medias toda vez que Aguirre, omite deliberadamente exponer las dos últimas oraciones del artículo 3, inciso 3 y el artículo 14, inciso “a” del Reglamento de la Comisión Anticorrupción vigente al inicio de las actuaciones, que transcribo:
“…y proponer al órgano municipal competente la incoación del correspondiente expediente para depurar las posibles responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, y dictar la resolución (despacho de Comisión) que proceda según lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento.”
A su vez, el artículo 14 del Reglamento establece que “Una vez concluidas las actuaciones de investigación, la comisión o cada uno de sus miembros emitirán Dictamen o Proyecto sobre los hechos y conductas investigadas, que podrán suponer: a) Emisión de un informe o recomendación donde se describan las irregularidades cometidas y se constaten las posibles responsabilidades a que den lugar conforme a la normativa que resulte de aplicación”.
Es evidente que el Concejal Aguirre actuó premeditadamente en su omisión, ya que Incoar significa: Adm. y Proc. Iniciar o comenzar un proceso o expediente. (R.A.E. Diccionario Panhispánico del español jurídico) y Constatar: Comprobar un hecho, establecer su veracidad, dar constancia de él. (Diccionario de la R.A.E.)
La omisión abominable y el engaño, junto a la falacia del espantapájaros a las que recurrió el Coordinador, le permite a la Comisión Anticorrupción eludir el juzgamiento de la responsabilidad política del Secretario de Hacienda, Cr. Alfredo Zambiasio, al haber incurrido en conductas incompatibles con la función pública municipal.
La sobreactuación del Concejal Pablo Aguirre a los fines de justificar lo injustificable de archivar definitivamente el Expte. 6577/23 “Caso Zambiasio”, queda al desnudo si analizamos el tiempo de exposición refiriéndose al Reglamento Comisión Anticorrupción y, en especial, Artículo 3, inciso “3” del Reglamento de la Comisión Anticorrupción.
El Concejal hizo uso de la palabra durante tres minutos de los cuales le dedicó al tema del Reglamento casi dos minutos y medio, omitiendo adrede la parte final del artículo 3 y el artículo 14 del Reglamento que establecen que se debe incoar un expediente a los fines de depurar posibles responsabilidades y emitir un informe o recomendación donde se describan las irregularidades cometidas y se constaten las posibles responsabilidades.
El Concejal Pablo Aguirre utilizó dos tercios de su tiempo de exposición para instalar el discurso de “la falacia de la verdad a medias”, ello se explica porque para instalar otra mentira, “la falacia del espantapájaros”, solo necesitó una oración compuesta coordinada para falsear el argumento que no va en línea de la argumentación de la discusión: “Lo que estamos archivando tiene que ver con el año 2019 y el 2023 cuando no eran denuncias sobre cuestiones éticas o morales, sino que eran denuncias penales.” Concejal Pablo Aguirre dixit.
Por todos los fundamentos expuestos hasta aquí, podemos concluir, sin hesitación alguna, que el Concejal Pablo Aguirre es un embustero, no solo engañó a los vecinos de Trenque Lauquen sino que también ocultó la verdad ante sus pares, induciéndoles a error, de modo deliberado, sobre la realidad de los acontecimientos del Caso Zambiasio, siendo desleal con los Concejales que le confiaron la tarea de presidir y coordinar la Comisión Anticorrupción.
De ello, se desprende que el Concejal Pablo Aguirre que no cumple con el requisito constitucional de idoneidad moral para ejercer el honorable cargo de Concejal ni ocupar el cargo de Coordinador de una Comisión Anticorrupción.
Corolario
El constitucionalista y administrativista estadounidense Cass Sunstein sostiene “Cuando un candidato o líder político miente a los ciudadanos niega la premisa central de la democracia: la soberanía de la ciudadanía. Los políticos que mienten […] actúan como si los ciudadanos fueran meramente instrumentos para su propio uso. Cuando los ciudadanos advierten que los políticos mienten, muchos se indignan. Después de un tiempo adoptan una postura indiferente. Incluso pueden dejar de escuchar. En cualquier caso, los líderes que mienten cortan las piernas del proceso democrático haciendo muy difícil o imposible a los ciudadanos saber en quién confiar. Ellos desacreditan la idea del autogobierno. Todo deviene dudoso”
La mentira disfrazada artificialmente, el embuste, no solo es reprochable moralmente, sino que debemos considera el grave daño que provoca el engaño a la comunidad de Trenque Lauquen, más grave aún si el engaño proviene de uno de sus representantes, lo que se traduce en una pérdida de confianza en las instituciones republicanas (Nota 4).
Los ciudadanos debemos ser respetados en nuestra dignidad, tratados con respeto, las expresiones falsas en todos los casos llevan a un tratamiento indigno de quien recibe la expresión.
El Concejal Pablo Aguirre no ha desempeñado el cargo de Concejal con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información.
Asimismo, la decisión de la Comisión Anticorrupción de archivar definitivamente el Caso Zambiasio, sin haber evaluado su responsabilidad política, constituye un hecho de gravedad institucional inusitado, máxime que se recurrió al engaño sistemático a la comunidad de Trenque Lauquen.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Trenque Lauquen, conforme al artículo 63, inciso 5, de la Ley Orgánica de las Municipales, debe aplicar sanciones disciplinarias ante la conducta transgresiva del Concejal Aguirre, para ello cuenta con herramientas como las establecidas en sus artículos 254, 255 in fine y 249, este último establece que se procederá en idéntica forma y procedimiento establecidos para el Intendente en el caso que un concejal incurra en transgresiones.
En la inteligencia que el Honorable Concejo Deliberante tiene en claro que es custodio de la confianza que merece una institución republicana y siendo el garante por excelencia de la lucha contra la impunidad, ustedes actuarán conforme a los principios de ética pública y a los principios republicanos (Nota 5), les saludo con distinguida consideración.
Miguel Santos Vidal
DNI 10.747.732
Notas
Nota 1:
Expte 6577/23 Caso Zambiasio: El Secretario de Hacienda Cr. Alfredro L. Zambiasio debió excusarse de intervenir en los procesos de llamados y de adjudicaciones de concursos de precios y de licitaciones, públicas y privadas, en la cual participaba una empresa proveedora del estado municipal, la cual recibía asesoramiento profesional del Estudio Contable Zambiasio-Álvarez. Estudio contable fundado por el Cr. Zambiasio, siendo uno de los titulares en la actualidad y, ello configura conflicto de intereses. (art. 13 de la Ley de Ética Pública 25.188)
Nota 2:
Responsabilidad política: La responsabilidad política -que no es estrictamente responsabilidad jurídica- es principalmente moral, puede consistir solamente en la transgresión de deberes políticos del funcionario para con el pueblo, y se hace efectiva por eso, ante el parlamento” (Rafael Bielsa, 1959).
Si se soslaya la responsabilidad política, se diluye la responsabilidad funcional del Legislativo de controlar el accionar del Ejecutivo, lo que constituye una verdadera trampa.
La facultad de control recae en el Concejo Deliberante, cuando deba juzgarse la responsabilidad política del departamento ejecutivo, dicha facultad debe considerarse implícita ante la existencia de un vacío legal que expresamente la contenga. (Sistema Argentino de Información Jurídica: “Municipalidad, Poder Ejecutivo Municipal, responsabilidad de la Municipalidad, concejo deliberante” Sumario de Fallo 23 de Marzo de 1995 Id SAIJ: SU70010005 – “División de poderes, vacío legal” Sumario Fallo15 de Diciembre de 2009 Id SAIJ: SU70014810)
Responsabilidad penal: La responsabilidad penal requiere la fijación nítida y firme de los hechos que la culpabilidad que conduzca al convencimiento judicial de la culpabilidad, la responsabilidad política, por el contrario, requiere sólo el convencimiento político-moral de la culpabilidad. Un mismo acto administrativo de un funcionario público podría generar una responsabilidad política y una responsabilidad penal.
Se torna necesario destacar que el Fiscal de la U.F.I. y así como también el Fiscal General, si bien desestimaron que existiera responsabilidad penal, no descartaron que exista responsabilidad política, correspondiente al juzgamiento de faltas a la Ley de ética de la función pública.
Conflictos de intereses: Diccionario panhispánico del español jurídico define el concepto de concepto de conflictos de intereses en los siguientes términos: “(Derecho Administrativo) Colisión entre las competencias decisorias que tiene el titular de un órgano administrativo y sus intereses privados, familiares o de otro orden, que pueden afectar a la objetividad de las decisiones que adoptan. El conflicto de intereses determina ordinariamente el deber de abstención en la toma de decisiones, o incluso la incompatibilidad para mantener la titularidad de un determinado cargo.
La situación de conflicto de intereses se configura en forma objetiva, no importa cuáles sean las intenciones del funcionario y el beneficio concreto que este hubiere obtenido o podido obtener.
Nota 3:
Falacia del espantapájaros o del hombre de paja: El típico argumento de un hombre de paja es crear la ilusión de haber refutado o derrotado completamente la proposición de un oponente, mediante el reemplazo encubierto de esta por una proposición diferente, y la subsiguiente refutación de ese falso argumento en lugar de atender a la proposición de su oponente. (Pirie, Madsen (2007). How to Win Every Argument: The Use and Abuse of Logic. UK: Continuum International Publishing Group. pp. 155-157)
También esta falacia es conocida como la falacia del monigote, El nombre proviene de los monigotes medievales para entrenamiento militar, donde el argumento falaz es figurativamente colocado como un oponente más fácil de vencer que el argumento original
Para refutar un ataque de hombre de paja basta con señalar la falacia y demostrar por qué es incorrecta. Si el atacante sigue insistiendo, el problema real podría quedar enterrado en la paja.
Falacia de la verdad a medias: Es uno de los recursos retóricos falaces más dañinos y difundidos en la argumentación inductiva, que consiste en considerar los argumentos , evidencias y sugerencias a favor de una conclusión y omitir, ocultar, e ignorar los argumentos, evidencias y sugerencias en contra. La verdad a medias no es falaz por lo que enuncia sino por lo que omite. Las personas que recurren a estos recursos retóricos falaces son verdaderos corderos con cola de escorpión.
Una verdad a medias es una mentira completa” (Proverbio tradicional)
“¿Dijiste media verdad? Dirán que mientes dos veces si dices la otra mitad”. (Antonio Machado).
Nota 4:
Resulta relevante la posición y credibilidad del funcionario público, en este caso un representante del pueblo, el Concejal Aguirre, para determinar la magnitud y la probabilidad del daño de una manifestación falsa. Daño que se traduce en una pérdida de confianza en las instituciones. No es lo mismo un Ministro de la cartera de Salud afirmando que tomar agua con derivados del cloro cura la enfermedad provocada por el virus del Covid-19, que la misma afirmación difundida en redes sociales la haga un empleado público raso desconocido que promociona un producto que justamente es una mezcla de cloro con agua. (Fuente: Cass Sunstein, “Mentirosos: falsedades y libertad de expresión en una era de engaño”, Oxford University Press (2021).
Nota 5:
La ética política resulta vital para cualquier sociedad, toda vez que no puede existir un buen trabajo de servicio público sin una base ética que persiga el bien común. Si nuestros representantes practican la política prescindiendo de la ética se pierde totalmente su función de servicio público.
c/c a los Señores Concejales de los Bloques Juntos por el Cambio, La Libertad Avanza y Unión por la Patria