
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó por un año la suspensión de las ejecuciones fiscales vinculadas con determinadas deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial establecido por la Ley N° 22.021.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución General (ARCA) 5870/2026, publicada el 29 de junio de 2026 en el Boletín Oficial, y comenzó a regir el 1 de julio de 2026.
De esta manera, el organismo extendió hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el plazo de suspensión que originalmente vencía el 30 de junio de 2026.
¿Qué deudas alcanza?
La prórroga comprende las ejecuciones fiscales relacionadas con las obligaciones contempladas en el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341.
Se trata de determinadas deudas correspondientes a empresas que fueron beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y que se originaron por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
Las obligaciones comprendidas corresponden a períodos fiscales hasta el año 2015.
Un nuevo plazo de suspensión
Con la nueva resolución, ARCA mantiene suspendidas las ejecuciones fiscales vinculadas con esas obligaciones durante un año adicional.
La disposición establece como nueva fecha límite el 30 de junio de 2027, inclusive, por lo que durante ese período continúa vigente la suspensión para las deudas alcanzadas por el régimen.
La decisión se enmarca en el tratamiento particular otorgado a las obligaciones fiscales vinculadas con los antiguos regímenes de promoción industrial y a las situaciones derivadas del reconocimiento y utilización de bonos de crédito fiscal.
La Resolución General 5870/2026 rige desde el 1 de julio de 2026 y extiende, en los mismos términos previstos por la normativa, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales alcanzadas.


