La Provincia de Buenos Aires y las cuatro principales distribuidoras eléctricas bajo jurisdicción provincial —EDEN, EDEA, EDES y EDELAP— apelaron la medida cautelar que suspendió los aumentos tarifarios aplicados desde el 1° de julio y ordenó retrotraer los componentes provinciales de las facturas al cuadro tarifario anterior.
La medida había sido dictada a partir de un amparo presentado por la Defensoría del Pueblo bonaerense contra los incrementos establecidos mediante la Resolución N° 585/2026 del Ministerio de Infraestructura provincial, que representaban subas de entre el 1,5% y el 3,5%.
El fallo también había dispuesto que las empresas devolvieran los importes cobrados en función de los aumentos cuestionados.
El planteo judicial fue resuelto inicialmente por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, a cargo del juez Agustín López Coppola. Luego de que las partes presentaran sus recursos, el magistrado concedió las apelaciones y remitió el expediente a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, que deberá analizar ahora los planteos.
El debate por las audiencias públicas
Uno de los puntos centrales de la discusión judicial es la realización de audiencias públicas antes de modificar las tarifas.
Al conceder la medida cautelar, el juez consideró relevante que no se hayan realizado audiencias públicas en el proceso de actualización tarifaria. En su resolución sostuvo que la ausencia de ese mecanismo durante un período prolongado afecta el derecho de los usuarios a recibir información y participar en las decisiones vinculadas con las tarifas.
Tras un pedido de aclaratoria presentado por la parte actora, la Justicia también precisó que el alcance de la cautelar comprendía a las cooperativas eléctricas que se encuentran bajo jurisdicción provincial y municipal.
La Provincia cuestionó ahora que se considere necesaria una audiencia pública ante cada actualización tarifaria.
Qué sostiene la Provincia
La Fiscalía de Estado, que representa al Gobierno bonaerense, sostiene que la resolución judicial confundió dos mecanismos diferentes: la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y la denominada Etapa de Transición Tarifaria.
La RTI había sido aprobada en 2017 para el período 2017-2022 y contemplaba un esquema de actualización destinado a reflejar la evolución de los costos propios de distribución, conocidos como VAD.
Ese mecanismo quedó suspendido a partir de la emergencia económica, sanitaria y energética declarada por la Ley 15.165 a fines de 2019 y posteriormente en el contexto de la pandemia.
En marzo de 2021, la Resolución MIySP N° 439/2021 estableció una Etapa de Transición Tarifaria destinada a sostener la prestación del servicio durante ese período excepcional. Ese régimen fue posteriormente prorrogado y, según la presentación de la Provincia, permanece vigente hasta el 31 de marzo de 2027.
Sobre esa base, la Fiscalía sostiene que los incrementos cuestionados no implican una nueva Revisión Tarifaria Integral, sino actualizaciones efectuadas dentro de un régimen transitorio que continúa vigente.
La interpretación provincial es que ese mecanismo se encuentra previsto en las normas y contratos de concesión correspondientes y que, por lo tanto, no exige una audiencia pública antes de cada actualización.
La Provincia también cuestionó que el fallo haya utilizado como antecedentes los casos “CEPIS”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y “Negrelli”, de la Suprema Corte de Justicia bonaerense. Según la Fiscalía, esas decisiones no serían trasladables automáticamente porque corresponden a regímenes tarifarios diferentes del esquema transitorio actualmente aplicado en territorio bonaerense.
El planteo de las distribuidoras
Las empresas EDEN, EDEA, EDES y EDELAP también apelaron la resolución y solicitaron que, como mínimo, los recursos tengan efecto suspensivo.
Uno de sus principales argumentos está relacionado con las facultades que tienen las distribuidoras para aplicar las tarifas.
Las compañías sostienen que no pueden establecer por iniciativa propia un nuevo cuadro tarifario, sino que deben facturar los valores aprobados formalmente por el Ministerio de Infraestructura, con intervención del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).
En ese contexto, cuestionan que la cautelar haya ordenado restablecer el cuadro anterior para los componentes provinciales mientras mantiene vigentes los precios nacionales correspondientes a la energía, potencia y transporte.
Según las distribuidoras, esa combinación genera un esquema tarifario que no fue aprobado formalmente por la autoridad competente y que presenta dificultades para su implementación.
El reemplazo de la Resolución 585/2026
Otro de los argumentos incluidos en las apelaciones está relacionado con la evolución normativa posterior.
Las empresas señalan que la Resolución N° 585/2026 fue posteriormente reemplazada por la Resolución N° 682/2026. A partir de ello, plantean que la cautelar podría estar alcanzando los efectos de un acto administrativo posterior que, según sostienen, no fue específicamente cuestionado en la demanda original.
La discusión deberá ser analizada ahora por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.
El impacto económico de la medida
Tanto la Provincia como las distribuidoras advirtieron sobre las consecuencias económicas que podría generar el mantenimiento del cuadro tarifario anterior.
La Fiscalía de Estado sostiene que el esquema restablecido no contempla el traslado de los precios mayoristas de energía, potencia y transporte fijados por la Secretaría de Energía de la Nación para agosto de 2026, ni el ajuste correspondiente al Valor Agregado de Distribución (VAD).
Según la presentación provincial, esa diferencia puede afectar los ingresos de las empresas y, eventualmente, su capacidad para afrontar gastos de mantenimiento, inversiones y obligaciones laborales.
Las distribuidoras, por su parte, plantearon además un posible impacto sobre sus compromisos con el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
En sus presentaciones señalaron que mantienen acuerdos de regularización de deuda con CAMMESA suscriptos durante 2025 y respaldados por mecanismos de garantía sobre las cuentas recaudadoras.
De acuerdo con el planteo empresarial, una reducción en el flujo de fondos previsto podría dificultar el cumplimiento de esos acuerdos y activar mecanismos de cobro sobre las cuentas bancarias utilizadas por las compañías.
Las empresas vinculan ese eventual escenario con posibles dificultades para afrontar salarios, gastos operativos y otras obligaciones necesarias para mantener la prestación del servicio.
El alcance de la cautelar, otro de los puntos cuestionados
La Provincia y las distribuidoras también cuestionaron la extensión de los efectos de la medida judicial.
La cautelar no solo suspendió la aplicación de la Resolución 585/2026 y ordenó retrotraer determinados componentes tarifarios, sino que estableció que los futuros cuadros tarifarios no podrían aplicarse sin una instancia previa de participación de los usuarios.
Para la Fiscalía de Estado, esa disposición alcanza potencialmente actos administrativos futuros que todavía no fueron dictados y que, por lo tanto, no pudieron ser objeto de una impugnación específica dentro del expediente.
Las distribuidoras plantearon un argumento similar.
Además, cuestionaron que los efectos de la cautelar hayan alcanzado a usuarios comerciales e industriales cuando, según sostienen, la representación invocada al promover el amparo correspondía a usuarios residenciales y beneficiarios de la Tarifa Social.
El expediente pasó a la Cámara
Con las apelaciones concedidas por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Bahía Blanca, la discusión quedó ahora en manos de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.
El tribunal deberá analizar los distintos planteos formulados por la Provincia y las distribuidoras, entre ellos la exigencia de audiencias públicas, el alcance del régimen de transición tarifaria, los efectos de la cautelar sobre cuadros tarifarios posteriores y las consecuencias económicas y operativas de retrotraer determinados componentes de las tarifas.
Mientras se resuelve la apelación, el expediente continúa centrado en determinar el alcance y la vigencia de la medida cautelar que modificó provisoriamente el esquema tarifario eléctrico bonaerense.



