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Derecho Preventivo: La responsabilidad penal puede programarse antes de un delito

Leandro Arman explicó en “Despertate” el principio de la “acción libre en su causa”, una figura del derecho penal vinculada con aquellas situaciones en las que una persona, estando consciente, se coloca voluntariamente en un estado que luego puede afectar su capacidad para comprender o dirigir sus acciones

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En su habitual columna de Derecho Preventivo, que se emite los lunes a las 9.30 por Cadena Nueve, Máxima 89.9 y Visión Plus TV, el abogado Leandro Arman abordó un principio del derecho penal que suele generar dudas: la denominada “acción libre en su causa”.

Durante el diálogo con Gustavo, Arman explicó que el concepto parte de analizar qué ocurrió antes de que una persona llegara a un estado de inconsciencia o de incapacidad para comprender la criminalidad de sus actos.

El momento previo, en el centro del análisis

Arman tomó como ejemplo el consumo voluntario de alcohol. Señaló que, si una persona conoce que al consumir determinadas cantidades de alcohol puede adoptar conductas violentas y, aun así, decide continuar bebiendo, el análisis jurídico puede retrotraerse al momento en que todavía se encontraba consciente y podía comprender y dirigir sus acciones.

La cuestión adquiere relevancia frente al artículo 34 del Código Penal, que contempla determinados supuestos de inimputabilidad cuando una persona no puede comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

“La acción libre en su causa” busca precisamente analizar si ese estado posterior fue provocado voluntariamente cuando la persona todavía conservaba capacidad de comprensión.

El especialista también mencionó situaciones relacionadas con el consumo de drogas y diferenció aquellos casos en los que una persona consume voluntariamente de aquellos en los que, por ejemplo, puede haber recibido una sustancia sin saberlo.

No es lo mismo un acto voluntario que un acto reflejo

Durante la columna también se explicó la diferencia entre una conducta voluntaria y determinados hechos involuntarios.

Arman mencionó como ejemplos el sonambulismo, los actos reflejos y determinados episodios epilépticos, situaciones que, según explicó, pueden excluir la acción voluntaria cuando efectivamente no existe dominio consciente del movimiento.

Para graficarlo, recurrió incluso a una escena de Esperando la carroza, en la que un movimiento impulsivo termina provocando la caída de una pava desde una terraza. El ejemplo sirvió para diferenciar un movimiento corporal involuntario de una conducta realizada deliberadamente.

En este sentido, el análisis jurídico no se limita únicamente al momento en que ocurre el resultado, sino que también puede considerar las circunstancias previas y la conducta desplegada por la persona.

La prevención también implica conocer responsabilidades

La charla permitió retomar uno de los objetivos centrales del segmento Derecho Preventivo: acercar conceptos jurídicos a situaciones cotidianas para que los ciudadanos conozcan no solamente sus derechos, sino también sus obligaciones y responsabilidades.

Durante la entrevista se habló además de cuestiones vinculadas con la convivencia urbana y la seguridad vial, como el respeto de las normas de estacionamiento y la prioridad de los peatones.

Arman destacó la importancia de que el conocimiento jurídico no aparezca únicamente cuando surge un conflicto, sino que pueda servir previamente para evitar conductas que generen consecuencias legales.

Un concepto para entender antes de actuar

La “acción libre en su causa” plantea, en definitiva, una pregunta central: ¿qué hizo la persona cuando todavía tenía capacidad para comprender y controlar sus acciones antes de llegar al estado en el que finalmente ocurrió el hecho?

La respuesta dependerá de las circunstancias concretas de cada caso y de la valoración que realicen las autoridades judiciales, peritos y demás profesionales intervinientes.

Desde esta perspectiva, conocer los principios básicos del derecho penal permite comprender que una eventual situación de inconsciencia o alteración de las facultades no puede analizarse de manera aislada, sino dentro del contexto previo en el que se produjo.

Derecho Preventivo, con Leandro Arman, forma parte de la propuesta de los lunes a las 9.30 en Despertate, por Cadena Nueve, Máxima 89.9 y Visión Plus TV.

Leandro Arman- Derecho Preventivo

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