Senasa actualizó procedimientos de vigilancia epidemiológica y su plan de contingencia para la contención de brotes de la enfermedad.
Con el objetivo de resguardar el estatus sanitario del país y proteger el comercio internacional de mercancías aviares, el Senasa estableció nuevas condiciones para la vigilancia epidemiológica activa de la Influenza aviar (IA) en aves de producción industrial y de raza. Además, oficializó un nuevo plan de contingencia para el control y erradicación de brotes de la enfermedad.
A través de sus resoluciones N° 466 y 468 publicadas hoy en el Boletín Oficial, el organismo sanitario, con la colaboración y el consenso del sector privado, implementó actualizaciones normativas para proteger la sanidad avícola y el comercio exterior argentino.
Así, dispuso las estrategias de vigilancia epidemiológica activa para la detección de IA en establecimientos avícolas, que se aplicarán en predios comerciales de aves de corral (producción de carne, huevo y genética) y de aves de raza, con lineamientos diferenciados según el tipo de producción.
Para ello, los titulares de estos establecimientos deberán contar con un veterinario acreditado en sanidad y bienestar de las aves, encargado de la toma de muestra de sueros, el acondicionamiento y la remisión de muestras, de acuerdo con cada unidad epidemiológica del predio a muestrear. Para el diagnóstico de IA, estas muestras deberán enviarse a los laboratorios inscriptos en la Red Nacional de Laboratorios del Senasa.
En cuanto al nuevo plan de contingencia para el control, contención y erradicación de brotes de Influenza aviar tipo A, el Senasa actualizó las tareas y procedimientos sanitarios que deben aplicarse ante la sospecha o confirmación de la enfermedad en el territorio nacional. Entre los puntos más relevantes, se destaca el procedimiento de atención ante una sospecha de IA y las competencias del organismo como responsable de intervenir en el predio, realizar la toma de muestras, acondicionarlas y remitirlas a un laboratorio oficial del organismo.
Otro aspecto clave es la definición de una Zona de Control Sanitario (ZCS) de 10 km de radio alrededor de un brote de IA H5/H7. Esta delimitación permite al Senasa identificar, supervisar e inspeccionar los predios o establecimientos ubicados en esa área. En esta zona, se intensificaron las tareas necesarias para la biocontención, bioseguridad, vigilancia y control de movimientos, considerando subzonas específicas que permiten fortalecer la segregación de los productos y animales, garantizando su manejo diferenciado para minimizar el riesgo de diseminación de la enfermedad.
Asimismo, se especificaron las medidas que deben adoptarse ante la confirmación de un brote de la enfermedad, incluyendo los procedimientos de comunicación oficial, las eventuales restricciones al comercio de mercancías aviares (en caso de tratarse de establecimientos comerciales), y la colaboración de asociaciones sectoriales e industrias involucradas, para fortalecer la investigación epidemiológica.
Desde la recuperación del estatus sanitario como país libre de influenza Avia , Argentina reabrió 178 mercados internacionales en más de 70 países. El resguardo de esta condición es fundamental para asegurar la sanidad de las aves en la producción avícola nacional y fortalecer la salud pública, considerando que se trata de una enfermedad con potencial zoonótico.
Es importante destacar que, para evitar que este tipo de enfermedades ingresen, se establezcan y diseminen, cualquier persona puede notificar al Senasa una sospecha de influenza aviar