En un fallo con alto impacto político, sindical y jurídico, la Justicia laboral declaró la inconstitucionalidad parcial del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que había sido dictado por el presidente Javier Milei con el objetivo de limitar el derecho de huelga en servicios considerados esenciales y de importancia trascendental. La medida fue dispuesta por la jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT).
La resolución suspende provisoriamente la aplicación de los artículos centrales del decreto, al considerar que la regulación del derecho a huelga no puede realizarse por decreto presidencial, sino a través de una ley aprobada por el Congreso Nacional.
En su fallo, Fullana sostuvo que “el Congreso Nacional es el único órgano titular de la función legislativa” y que “la admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de excesiva rigurosidad y con sujeción a exigencias formales”. La jueza también cuestionó que el Poder Ejecutivo no haya justificado adecuadamente la existencia de un estado de necesidad y urgencia que amerite el uso de un DNU para reformar un derecho constitucionalmente protegido como el de huelga.
El decreto 340/2025 había sido publicado en marzo y generó un fuerte rechazo de los gremios, ya que ampliaba la lista de servicios esenciales que, en caso de conflicto laboral, debían garantizar entre el 50% y el 75% de su operatividad. Entre las actividades incluidas como “servicios esenciales” estaban la salud, el transporte, la educación básica, las telecomunicaciones, y el suministro de agua, gas y electricidad, entre otros.
Según el texto del DNU, en estos sectores “en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal” en caso de huelga. Para los servicios “de importancia trascendental”, como la industria alimenticia, los servicios bancarios o el transporte terrestre, la cobertura obligatoria no podía ser menor al 50%.
La CGT consideró que esas restricciones vulneraban derechos consagrados tanto en la Constitución Nacional como en convenios internacionales, como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protege la libertad sindical. En ese sentido, el gremio presentó una acción de amparo pidiendo la declaración de inconstitucionalidad de los artículos del decreto y solicitó una medida cautelar para frenar su aplicación hasta que se dicte sentencia definitiva.
En su fallo, la jueza coincidió con el planteo de la central obrera y remarcó que “estas circunstancias excepcionales a las que refiere la norma presuponen que el Poder Ejecutivo no pueda, por motivo alguno, continuar con el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes”. Por tanto, consideró que no se verificaron las condiciones necesarias para justificar el uso de un DNU en esta materia.
La decisión judicial representa un nuevo revés para el Gobierno de Javier Milei, que ya enfrenta otras presentaciones judiciales contra distintas medidas adoptadas por decreto. Aunque la suspensión es provisoria y sujeta a una futura resolución definitiva, el fallo reafirma los límites constitucionales a la capacidad del Ejecutivo de legislar por decreto en cuestiones sensibles como los derechos laborales.
Desde el Gobierno no hubo declaraciones inmediatas tras conocerse la decisión judicial, mientras que desde la CGT celebraron el fallo como “una victoria en defensa de los derechos de los trabajadores y de la democracia sindical”.