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Nueve de Julio
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Nueve de Julio es el distrito de la zona con mayor deuda de tributos de la provincia de Buenos Aires

Más de 21.370 contribuyentes deben unos $ 3.130 millones; le siguen Bragado, San Carlos de Bolívar, Veinticinco de Mayo, Carlos Casares y Gral. Viamonte haciendo un total superior a los $11.478 millones.

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El distrito de Nueve de Julio se posiciona como el de mayor deuda tributaria de la región con un total de $3.131 millones pendientes de pago a través de 21.372 vecinos.

Surge de un informe al cual tuvo acceso Cadena Nueve en el marco de la vigencia de un plan de regularización de deudas que implementó ARBA y está vigente hasta fin de mes.
En la región, le siguen San Carlos de Bolívar, Bragado y Veinticinco de Mayo, que también enfrentan altos niveles de deuda con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Después están Carlos Casares y Gral. Viamonte.
La deuda total en la región es alarmante, ya que los contribuyentes de Nueve de Julio, junto con los de Bolívar donde 14738 vecinos adeudan $2.391 millones, Bragado, con 16.979 deudores, $1.857 millones, Veinticinco de Mayo con 14568 morosos, debe $1.701 millones, Carlos Casares con 10.500 vecino,$1.295 millones) y General Viamonte con 8.330, $1.103 millones, acumulan una cifra superior a los $11.475 millones en impuestos no abonados.
Es que ARBA tiene en marcha un plan de regularización de deudas. Está vigente desde el 4 de este mes hasta el 15 de diciembre de 2024.
El plan ofrece importantes descuentos y condiciones de pago flexibles, que varían según el tipo de deuda y el tramo en el que los contribuyentes se acojan al programa.
El plan incluye los siguientes impuestos alcanzados: Impuesto Inmobiliario (básico y complementario), Impuesto a los Automotores, y Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Tramos del Plan se dividen en dos beneficios diferenciados:
Tramo 1: Del 4 al 30 de noviembre de 2024, que alcanza. Pago contado: Reducción del 30% sobre el monto total de la deuda. Pago en cuotas: Hasta 3 cuotas sin anticipo y una reducción del 10% sobre el monto total. –
Tramo 2:  Del 1 al 15 de diciembre de 2024. Contado: reducción del 25% del monto total de acogimiento.

TRAMO 1 Y 2
– Cuotas: sin anticipo de 6 a 12 cuotas con hasta un 7% de interés mensual o de 15 a 24 con hasta un 6,5% de interés mensual.

Deudas prejudiciales hasta el 31/12/2023:
TRAMO 1
– Contado: reducción del 30% del monto total del acogimiento.
– Cuotas: sin anticipo hasta 3 cuotas sin interés y con reducción del 10% del monto total del acogimiento.
TRAMO 2
– Contado: reducción del 25% del monto total de acogimiento
– Cuotas: anticipo del 5% y 3 cuotas sin interés.

TRAMO 1 Y 2
– Cuotas: anticipo del 5% y de 6 a 12 cuotas con un 1,5% de interés mensual, de 15 a 24 cuotas con un 2% de interés mensual o de 27 a 60 cuotas con un 3% de interés mensual.

Deudas judicializadas hasta el 31/12/2023
TRAMO 1
– Contado: reducción del 30% del monto total del acogimiento.
– Cuotas: sin anticipo hasta 3 cuotas sin interés y con reducción del 10% del monto total del acogimiento.
TRAMO 2
– Contado: reducción del 25% del monto total de acogimiento
– Cuotas: anticipo del 5% y 3 cuotas sin interés.
TRAMO 1 Y 2
– Cuotas: anticipo del 5% y de 6 a 12 cuotas con un 1,5% de interés mensual, de 15 a 24 cuotas con un 2% de interés mensual o de 27 a 48 cuotas con un 3% de interés mensual.

Aclaración: En caso de deudas judicializadas con medida judicial activa el anticipo será del 10%. Con el pago de ese 10% ya puede solicitar el levantamiento de la medida (esto último ya es así, por eso mismo se puso el anticipo del 10%, para que libere automáticamente).

Importante
– Las reducciones en ningún caso podrán implicar una disminución del importe del capital de la deuda.
– Si la deuda a regularizar proviene de planes de pago caducos, el monto de acogimiento que resulte por aplicación de las reducciones no podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamente consolidado o al importe que resulte de aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, el interés correspondiente del art. 96 C.F., desde los respectivos vencimientos originales y hasta la fecha del acogimiento, con deducción de los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere.
– Se mantienen el resto de las condiciones sobre deudas a incluir, valor de cuotas mínimas, causales de caducidad, monto de liberación de embargo, adhesión a débito automático, y medios para confeccionar el plan.

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