
En un fallo que podría ser decisivo, la Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ha rechazado de manera contundente los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad de ley, inaplicabilidad de ley y nulidad presentados en el caso de la Dra. María Florencia Valinoti. Este nuevo revés para la actual Jueza de Faltas N° 1 de la Municipalidad de Nueve de Julio confirma la postura previa de los tribunales inferiores y marca un hito en la interpretación de la legislación procesal penal provincial.
Valinoti había sido condenada previamente por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Mercedes, a cargo de la Dra. María Teresa Bomaggio, a un año y medio de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Los cargos que enfrentaba incluían incumplimiento en los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público en la causa 7986.
El caso pasó a la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de Mercedes, donde en febrero de 2023 se desestimó el recurso de apelación presentado por Valinoti, al considerarlo inadmisible. Posteriormente, el caso fue elevado al Tribunal de Casación mediante un recurso de queja, en el que se argumentó que las decisiones anteriores de los jueces Camilo Petitti e Ignacio Gallo no se ajustaban a derecho.
El Tribunal de Casación, sin embargo, no sólo ratificó la sentencia de primera instancia sino que también reprochó al abogado defensor de Valinoti, Dr. Eduardo Vaira, por presentar la queja en un ámbito incorrecto. Según el tribunal, la queja ante esta instancia es válida únicamente cuando las resoluciones de los magistrados no se ajustan a derecho. En este caso, las decisiones anteriores fueron consideradas correctas y conforme a la ley vigente, específicamente la ley 13.812, que limita la competencia del Tribunal de Casación a ciertos tipos de casos, excluyendo expresamente los de naturaleza correccional.
Ahora, en un nuevo señalamiento que se apela de manera no correcta, la Sala IV rechazó los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad de ley, inaplicabilidad de ley y nulidad por no encontrarse en presencia de una sentencia definitiva, lo que significa que aún existen otras instancias judiciales previas a la casación. El tribunal fundamentó su decisión en la premisa de que aún no se había agotado el recorrido procesal completo antes de recurrir a casación.
Con esta resolución, la Dra. Valinoti se enfrenta a otro revés judicial, la cual podr´+ai derivar en renunciar a su cargo para evitar la ejecución de la condena en suspenso o intentar una nueva apelación ante la Corte Suprema de Justicia ya que las instancias se le van agotando. Esta última alternativa conlleva el riesgo de enfrentar otro posible rechazo judicial si se considera fuera de término o incompatible con fallos anteriores del máximo tribunal.
El caso de María Florencia Valinoti ha captado gran atención mediática, dado su rol como jueza y las graves acusaciones que enfrenta. Además, la resolución marca un precedente importante en la interpretación y aplicación de la legislación procesal penal en la provincia, subrayando la necesidad de adherirse estrictamente a los límites competenciales establecidos por ley.