lunes, mayo 13, 2024
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Los bajos ingresos jubilatorios pone al país en violador de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Es que la Argentina se encuentra en sus niveles más bajos de ingresos en términos reales y el sentido de cuidado y protección de los adultos mayores que marca la ley no se cumple

En medio de una crisis económica que ha llevado a la Argentina a sus niveles más bajos de ingresos en décadas, el gobierno ha tomado medidas controvertidas en el ámbito de las jubilaciones.

Una de ellas ha sido congelar las jubilaciones, vinculándolas al Índice de Precios al Consumidor (IPC), y proponer la derogación del “Plan de Pagos de la Deuda Previsional” (Ley N° 27.705).

En su lugar, se plantea la creación de la “Prestación de Retiro Proporcional” para aquellos adultos mayores que cumplieron 65 años pero no completaron los 30 años de aportes necesarios para jubilarse. Esta prestación equivaldrá a la “Prestación Universal al Adulto Mayor” (PUAM), que representa el 80% de la jubilación mínima.

Impacto de las Medidas en la Población Adulta Mayor:

Según expertos, la derogación de la moratoria anticipada tendría consecuencias significativas.

Se estima que 9 de cada 10 mujeres no podrán jubilarse a los 60 años y deberán esperar hasta los 65 años para acceder a una PUAM en caso de no contar con aportes suficientes. La situación no es más alentadora para los hombres, ya que 7 de cada 10 tampoco podrán jubilarse a los 65 años, teniendo que optar por una pensión no contributiva o una jubilación proporcional.

Incumplimiento de los Derechos Humanos:

El escenario se agrava al observar que el Haber Mínimo Jubilatorio y la PUAM no cubren la Canasta Básica Total (CBT) ni la Canasta Básica Alimentaria (CBA). Esto sitúa a los adultos mayores que perciben estos ingresos por debajo del umbral de pobreza establecido. Este incumplimiento de los derechos humanos, particularmente el derecho a un nivel de vida adecuado, como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y respaldado constitucionalmente en Argentina, plantea serias preocupaciones éticas y legales.

Además de las implicaciones éticas, existe el riesgo de un aumento en las contingencias fiscales debido a posibles demandas legales contra el Estado por incumplimiento de estos derechos. Esto podría contrarrestar el supuesto ahorro fiscal que se busca con estas medidas. Es fundamental recordar que los sistemas de pensiones, especialmente los de reparto, son clave para garantizar el bienestar de los adultos mayores y que cualquier modificación en ellos debe ser cuidadosamente evaluada para no perjudicar a los sectores más vulnerables de la sociedad.

En resumen, la situación de los adultos mayores en Argentina es cada vez más precaria debido a medidas gubernamentales que afectan sus ingresos y calidad de vida. Es necesario un análisis profundo y una reconsideración de estas políticas para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y el bienestar de quienes construyeron el país durante décadas.

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” (Declaración Universal de los Derechos Humanos – ONU)

Este artículo tiene rango constitucional, puesto que en el Art 75 de la Constitución Nacional se establece:
 

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales….. en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.

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