martes, octubre 22, 2024
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La Asamblea Organizativa del #8M 2023 repudia que a las trabajadoras municipales se les negó el derecho a huelga

En un comunicado expresan que desde el municipio de Nueve de Julio se les señaló que se iba a descontar el día de trabajo y hasta con amenazas sobre la renovación de sus contratos laborales

Desde la asamblea Organizativa del #8M 2023 ,queremos hacer público nuestro repudio hacia las acciones tomadas por el Municipio de 9 de Julio, hacia lxs y las compañerxs/as
trabajadoras/xs que integran diferentes sectores del mismo. A quienes se les está negando
el derecho a huelga en el marco del Paro Internacional de Mujeres y Disidencias
trabajadoras, queriendo descontar el día de trabajo y hasta con amenazas sobre la
renovación de sus contratos laborales. Esto atenta contra el cuerpo legal que consagra
el Derecho a huelga y protege de esta manera a quienes decidan ejercerlo.

Nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 14 bis establece, en el segundo párrafo, los
Derechos colectivos del trabajo, garantizando a los gremios el de la negociación colectiva y
el Derecho de huelga. Entendiendo los constituyentes el concepto gremio como el colectivo
de lxs Trabajadorxs de una actividad, estén o no afiliadxs a un Sindicato. Por su parte la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo establece la protección del Derecho a huelga en varias partes de sus artículos 243, 244 y 245. Especialmente, el Artículo 244 reza: “El empleador no podrá concertar durante el tiempo de duración de la huelga u otras medidas de acción directa aprobadas por la organización sindical pertinente nuevos contratos de trabajo que tiendan a sustituir o reemplazar en su cargo al trabajador, ni adoptar medidas disciplinarias en su contra, ni alterar la situación o condición en que se encuentra revistando en la empresa”.

Además la Ley N.º 23.551 de Asociaciones Sindicales describe en su Artículo 53 todas las acciones que realice el empleador que puedan ser calificadas y sancionadas como prácticas
desleales. Interesa especialmente el Inciso E el cual dice: “Adoptar represalias contra los
trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales…”.

Asimismo en Argentina se aplica «el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1948 que, desde 1994 para acá, tiene jerarquía superior a las leyes
argentinas que consagran el ejercicio regular del derecho a huelga”.

Estas normativas plantean que cuando este derecho «se ejerce en forma regular, sin
violencia, sin la comisión de delitos, la huelga está encuadrada en esa prerrogativa, por lo
tanto es legal y su ejercicio completamente lícito”.

Por todo esto las y lxs compañerxs tienen derecho a que el día 8 de Marzo poder manifestarse y no asistir a su jornada laboral y lo que se está realizando merece el repudio no solo de esta asamblea si no de toda la sociedad Nuevejuliense.

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