sábado, abril 20, 2024
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Fernando Báez Sosa: Fallo de un Tribunal entre dos posturas extremas

La Fiscalía y Particular Damnificado, pedirán prisión o reclusión perpetua y la defensa, expresará que fue en riña donde falleció la víctima a la cual se intentará mostrar como no de los protagonistas de la pelea

Justicia es dar a cada uno lo suyo.

Sobre esta definición se construyen las sentencias.

Y en esta semana que comienza, los jueces María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lazzari, integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Dolores, tienen a flor de piel este concepto ante el juicio que se le sigue a 8 imputados de la muerte de Fernando Báez Sosa, contemporáneo en edades, que iba por primera vez a veranear a Villa Gesell sin sus padres, y encontró el final de su vida de manera inesperada, para él, su familia, quienes lo conocían y la sociedad.

Los Magistrados, llegarán a su resolución teniendo dos posturas bien definidas.

Para los fiscales que intervienen en el juicio las pruebas de que los ocho acusados idearon y ejecutaron un plan para matar al estudiante de derecho, estaban claras desde antes de la primera audiencia en la ciudad de Dolores, y las trece jornadas de testimonios desarrolladas hasta el miércoles 18 de este caluroso enero, reforzaron esa idea. En otros términos, se acreditó que todos son pasibles de prisión perpetua.

Los abogados del Particular Damnificado, que asisten a los padres de la víctima, van por idéntico camino.

Por el contrario, la defensa de los imputados, viene sosteniendo con menos exposición mediática, que la acusación no logrará probar los hechos imputados, y lo resaltará el jueves 26, en su alegato defensivo.

En otros términos, el abogado defensor intentará convencer a los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de que no pudo acreditarse la existencia de un pacto homicida, que tampoco se probó la alevosía y que no todos los acusados intervinieron en la agresión sufrida por el joven estudiante de derecho la madrugada del 18 de enero de 2020 en la puerta del boliche “Le Brique” de Villa Gesell.

Pero atención, los jueces tienen para meritar o evaluar lo que cada uno le diga, las pruebas o evidencias que se expusieron o ventilaron en las 13 jornadas orales ante sus estrados donde desfilaron 87 testigos, sobre la denominada sana crítica racional. Lo que está en el expediente llamada causa; y la manera de valorar todo ello, es por esta manera que señala el Código Procesal Penal.

La valoración de cada prueba, es la ponderación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional – como convencen – de los elementos aportados en el debate o audiencia oral y publica y lo que está registrado en toda la causa.

Y el sistema para hacerlo, llamado de la sana crítica racional, se caracteriza, por la posibilidad de que los jueces logren sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con la total libertad pero respetando, al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica, constituidas por las leyes fundamentales de la coherencia y la derivación, y por los principios lógicos de identidad, de no contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente; los principios incontestables de las ciencias, no sólo de la psicología, utilizable para la valoración de dichos o actitudes y la experiencia común, constituida por conocimientos vulgares indiscutibles por su raíz científica.

Es decir, sobre esos dos extremos que les pondrán los abogados de cada parte, se llegará a la postura final, la cual no es afectiva. Es razonada y ajustada a las normas del derecho y esa manera de analizar lo visto, leído y oído, cuando alguna no es concluyente.

Los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García serán los primeros – este 25 de enero – en presentar su alegato y luego lo harán los abogados Fernando Burlando, Fabián Améndola y Facundo Améndola, en calidad de particular damnificado, y en ambos casos insistirán con la acusación original hacia los ocho imputados por el delito de “homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas”, que prevé una pena de prisión perpetua.

El jueves será el turno del abogado Hugo Tomei, a cargo de la defensa de los acusados desde el inicio del caso, cuyo objetivo será la absolución de todos ellos y de manera subsidiaria refutar la acusación y apuntar hacia un escenario de “homicidio en riña o agresión”, según se desprende de su actuación a lo largo del juicio. Es probable que insista en lo tipificado en el artículo 95 del Código Penal que aplica a un ataque de dos o más personas a alguien que fallece, sin que conste quién le produjo la muerte, por lo que “se tendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobre la persona”; y la pena va de dos a seis años de prisión para aquellos identificados como agresores, posición en la que, de acuerdo a los testimonios brindados durante el juicio, a los videos exhibidos y las pericias de ADN realizadas, se ubicarían Thomsen, Comelli, Cinalli, Benicelli y Luciano y Ciro Pertossi.

Finalizada la instancia de alegatos, los acusados Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), y Luciano (21), Ciro (22) y Lucas Pertossi (23) tendrán la posibilidad de decir sus últimas palabras ante el tribunal.

Luego, los jueces María Claudia Castro, Christian Rabaia y Emiliano Lazzari anunciarán la fecha en que darán a conocer el veredicto (puede incluir la sentencia), que podría ser a fin de este mismo mes.

Es de tener presente, que conforme a lo que se resuelva, en caso de penas temporarias, se les computa a los 8 imputados que llevan tres años presos. Ejemplo, en una condena de 8 años de prisión, cumplirán cinco.

Las estrategias de las partes asomaron desde el inicio del juicio el prime día hábil del nuevo año, – 2 de enero -, y a medida que avanzaron las audiencias quedaron a la vista nuevos elementos.

Todo esto es lo que el Tribunal, observa con todos sus sentidos.

En la misma línea, los abogados que representan a Silvino Báez y Graciela Sosa, padres de la víctima, consideraron probado que “los acusados tomaron la decisión de matar y mataron”.

Fiscalía y particular damnificado coinciden con la fiscal Verónica Zamboni, que llevó adelante la investigación, en que entre la hora 4.41 y las 5 del día del 18 de enero de 2020 los acusados “acordaron darle muerte a Fernando Báez Sosa, para lo cual previamente distribuyeron funcionalmente sus roles”, tras un incidente mantenido previamente con la víctima y sus amigos dentro del boliche “Le Brique”, en esa ciudad balnearia de vacacionar, como lo es Villa Gesell.

Si bien el defensor no adelantó cuál será el eje de su alegato, su estrategia asomó sobre todo en las declaraciones de los imputados durante las audiencias: a su modo, todos ellos negaron que hubiera existido un plan y la intención de matar a alguien y hablaron de una pelea en la que algunos de ellos habrían intervenido una vez iniciada, y borrachos.

“Jamás en la vida tuve intención de matar a nadie, porque vengo escuchando todos los días que yo organicé, que soy líder”, declaró en ese sentido Thomsen, y dijo además que solo reaccionó “tirando patadas” ante una “piña en el rostro” que aseguró haber recibido tras su expulsión del boliche.

En la misma línea declaró Ciro Pertossi, quien dijo que evitó patear a Fernando cuando advirtió que estaba inconsciente, mientras que su primo Lucas Pertossi aseguró que en “en ningún momento” tuvo “intención de matar a nadie”, que no le pegó a la víctima y que vio que a un amigo suyo “lo estaban agarrando del pie y tirando al piso”, por lo que pegó “dos patadas” a otra persona.

Cinalli, último en declarar, expresó en tanto que “no hubo ningún plan, no hubo planificación, no hubo ningún rol”.

El defensor podría argumentar en este sentido que no se pudo acreditar con precisión que alguno de los golpes haya sido puntualmente el que mató a Fernando, en línea con los dos médicos forenses que cerraron la lista de testigos del juicio y cuestionaron el trabajo del médico que hizo la autopsia.

También la postura defensiva de Hugo Tomei podría ser que se contemple el “homicidio preterintencional”, que aplica a quien “con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”, y prevé una pena de 1 a 3 años de prisión.

Otra opción podría ser que se contemple el “homicidio simple con dolo eventual”, que según fuentes judiciales aplica a un agresor que “debió haberse representado que su acción podía causar la muerte”, y pese a eso “continuó con su accionar y no hizo nada para evitarlo”.

Este delito prevé una pena de 8 a 25 años, al igual que el “homicidio simple”, aunque en este caso, de considerarse acreditado alguno de los agravantes la condena sería a perpetua para todos los alcanzados.

Lo que se intenta señalar, que los jueces, no resuelven en los extremos descriptos, ya que el equilibrio, la sana crítica racional y las pruebas de la causas, son los ingredientes para su decisión final. Fallo que seguramente será apelable, ya que cuando las partes no se muestran contestes con sus posiciones o deseos, suelen hacerlo.

Además, se estará pidiendo a otros abogados-jueves que revisen esa sentencia a los fines de saber si sus opiniones son coincidentes.

La sociedad aguarda un fallo ejemplar, pero cuidado!. Lo esperarán con ecuanimidad o con los sentimientos que se han movilizado, los cuales escapan a los jueces.

Pero lo que no es ajeno a ellos es que nadie sale conforme con sus resoluciones, lo cual cuando las críticas son de ambas partes, es porque se alcanzó el objetivo de dar a cada uno lo suyo.

Para Cadena Nueve, Gustavo Tinetti

Acotación: Esta etapa del juicio se podrá seguir a través del canal de YouTube de Cadena Nueve. 

 

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