jueves, abril 18, 2024
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Con la expresión ‘Derecho a Réplica’, jueces penales bonaerenses en un comunicado le responden al presidente Alberto Fernández

Los magistrados se pronunciaron por la expresión del primer mandatario que ha destacado ‘que “hoy estamos en un país donde los únicos privilegiados son los jueces”

Frente a las expresiones vertidas por el Sr. Presidente de la Nación, al enfatizar que “hoy estamos en un país donde los únicos privilegiados son los jueces”, la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires hizo público un documento titulado ‘derecho a réplica’ aclarando que en ‘el ejercicio de la jurisdicción, en un Estado de Derecho, no comporta privilegios’.

En otros términos dicen que ser juez no implica prerrogativa o ventaja alguna.

El mensaje textual es el siguiente:

1 – En un acto oficial realizado en Mar del Plata, el pasado 5 del actual, el Dr. Alberto Fernández anunció la puesta en marcha de la Asignación Universal por Hijo (AUH) para niños y niñas sin cuidados parentales, así como la recuperación edilicia del Instituto Saturnino Unzué. En esa ocasión el jefe de estado sostuvo que: “Evita vivió en un país en el que los únicos privilegiados eran los niños. Hoy estamos en un país donde los únicos privilegiados son los jueces, pero vamos a volver a ser un país donde los únicos privilegiados sean los niños y las niñas, porque ese va a ser un país más justo”.

Al afirmarlo con relación a todos (“los únicos privilegiados son los jueces”), lo hizo respecto de cada uno, por lo que ejerciendo el derecho a réplica, aun con otros alcances, creemos de toda necesidad formular algunas precisiones sobre el tema.

2 – El diseño institucional establecido por la Constitución de 1853 se basa en la férrea subordinación a la ley de todos los poderes del estado, fundamentalmente al establecer que “la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal” (art. 1), siendo la división de los poderes estatales uno de los principios consustanciales de la república. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la separación de poderes no solamente implica una especialización de las labores estatales de acuerdo a como hayan sido asignadas, sino que a su vez implica la existencia de un sistema de ‘frenos y contrapesos; mediante el cual se constituya un control y fiscalización recíproco entre cada rama del poder De la separación de poderes se desprende, entonces, el ejercicio de un poder limitado, así como susceptible de control y organizado en distintas instancias encargadas de diferentes funciones, con la finalidad esencial de asegurar la libertad de las personas frente al Estado, dentro de un marco de democracia participativa y pluralista” (Corte IDH, Caso Corte Suprema de Justicia –Quintana Coello y otros– vs. Ecuador, sentencia de 23/08/2013).

3 – Dentro de las funciones constitucionales de los poderes públicos, corresponde al Poder Judicial “el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación” (art. 116, Const. Nac.). Además, en el desempeño de su rol institucional la judicatura debe actuar con plena independencia de las otras ramas del poder, tal como lo prescriben el art. 10 de la Declaración Universal de DD.HH., el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art. 8.1 de la Convención Americana de DD.HH. (art. 75 n° 22, Const. Nac.). Y respecto de este tema, también ha señalado la Corte IDH que “la impartición de justicia no debe ser nunca una manifestación del poder político, ni quedar supeditada de manera alguna a los órganos del Estado que ejercen dicho poder, pues de nada serviría dictar normas que limitan la actividad de los gobernantes si después, en la fase contenciosa del Derecho, éstos pudieran influir en la resolución de los litigios” (Caso del Tribunal Constitucional –Camba Campos y otros– vs. Ecuador, sentencia de 28/08/2013).

4 – La función jurisdiccional, así concebida, sólo puede ser eficazmente ejercida al servicio de la sociedad y de los ciudadanos, como garante de los derechos fundamentales, a partir de una posición de independencia respecto de los poderes públicos y privados, cuyos excesos y abusos debe tratar de impedir o conjurar. Por otra parte, la jurisdicción no está llamada a ejercer un control o fiscalización global de la actuación de los demás poderes estatales, sino que sus intervenciones son ocasionales y específicas, con el objeto de salvaguardar los principios y garantías constitucionales. En dicha inteligencia, y en apretada síntesis, la función de los jueces en el estado constitucional de derecho consiste, en primer lugar, en la gestión de los conflictos judicializados, haciendo realidad el principio del debido proceso legal. En segundo término, en el oportuno trato dispensado a los justiciables durante la contienda judicial, resguardando el ejercicio de sus derechos y garantías, no sólo el derecho de defensa en juicio, sino también el derecho a la tutela judicial efectiva y continua. Finalmente, la labor de los jueces se manifiesta en el contenido de las decisiones jurisdiccionales, motivadas en forma precisa y razonable, tanto al expedirse acerca de las cuestiones de hecho y prueba, como al resolver respecto de las cuestiones jurídicas, para dar respuesta a las pretensiones esgrimidas por los litigantes y, al mismo tiempo, para que la sociedad conozca los fundamentos que apuntalan las sentencias judiciales.

5 – En el ejercicio de esos delicados cometidos institucionales y procesales, el desempeño de los jueces no está exento de errores, para cuya corrección las leyes prevén los sistemas recursivos, a disposición de las partes afectadas, llegándose en ciertas situaciones, normativamente regladas, a imponer sanciones disciplinarias de variada intensidad. De ninguna manera puede pretenderse que la actuación de los jueces no sea objeto de críticas, incluso provenientes de funcionarios públicos, en el marco de una sociedad respetuosa de la libertad de expresión, pero cuando las críticas se convierten en descalificaciones sistemáticas y generalizadas y, además, provienen de la más alta magistratura de la Nación, sentimos el deber de responder que no es verdad que en nuestro país “los únicos privilegiados son los jueces”, como afirmó el Sr. Presidente de la República. En efecto, la función jurisdiccional, lejos de comportar privilegios, entraña una enorme responsabilidad de carácter jurídico-política, que tornan desconsideradas e inaceptables, desde el plano constitucional, las afirmaciones presidenciales, cuyo mayor efecto es el de pretender desacreditar de manera genérica e indiscriminada a toda la magistratura judicial argentina.

6 – En el documento titulado “La deslegitimacion del Poder Judicial socava el sistema republicano”, del 8 de marzo de 2021, expusimos, y ahora reiteramos, que “el funcionamiento del Poder Judicial –tanto a nivel nacional, como provincial– tiene imperfecciones que necesitan ajustes o reformas, para ponerlo a tono con las legítimas expectativas y demandas sociales; pero debemos advertir que el sistema de administración de justicia vigente en nuestro país, en todas las jurisdicciones, es el resultante de las leyes sancionadas y promulgadas por el concurso del Poder Legislativo y Ejecutivo, en ese orden. No es el Poder Judicial quien se autorregula legalmente, mediante el dictado de normas de carácter general.”

Más todavía. A título conclusivo, se sostuvo que “la correcta administración de justicia requiere la adecuada sustanciación de los procesos, libre de presiones e intromisiones políticas o de cualquier otro orden. El ataque genérico e indiscriminado al Poder Judicial, al que nos venimos refiriendo, provoca su deslegitimación social e institucional y, a la vez, socava uno de los pilares básicos del sistema republicano de gobierno. Sólo un Poder Judicial independiente, sobre cuyas decisiones los otros poderes estatales no tengan injerencia, puede asegurar la plena vigencia del ordenamiento jurídico, a partir de la efectividad de los principios y garantías constitucionales, en especial, de los derechos fundamentales de la persona humana.”

La nota tiene referencia de citas como un fallo de Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos sobre ‘el supuesto privilegio de los jueces’, y se refresca ¿Qué sentido tiene que los poderes del estado estén limitados,  si aquellos a los que se pretende limitar pudiesen saltarse tales límites?” del Juez John Marshall, en el caso “Marbury v. Madison”. Se tomo como fuente de información lo publicado por la agencia oficial Télam en relación a los dichos del presidente Fernández; y y se recuerda que el derecho de rectificación o respuesta se encuentra reconocido en el art. 14.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), al disponer que: “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.”

El comunicado está firmado por la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires.

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