El Real Tribunal del Proto Medicato fue un cuerpo técnico encargado de vigilar el ejercicio de las profesiones sanitarias (médicos, cirujanos y farmacéuticos), así como de ejercer una función docente y atender a la formación de estos profesionales.
Fue creado en España y se extendió a la colonias en américa.
La unión de las Coronas de Castilla y de Aragón, y el ascenso al trono de los monarcas Isabel y Fernando, comportó no solo cambios en las políticas interiores y exteriores del reino católico, es decir, en la nueva distribución del territorio, sino además supuso una paulatina modificación en las formas de administrar este.
Fruto de esas revisiones, de la puesta en común de las instituciones procedentes de Castilla y de Aragón, y del fuerte deseo de los monarcas de centralizar el poder, surge el “Tribunal del Real Protomedicato”.
Esta institución será la clave controlará el ejercicio de la Medicina y, por extensión, el sistema sanitario de la nación.
El protomedicato se remonta a los tiempos de los Romanos cuando los emperadores de oriente, Honorio y Teodosiano elevaron la dignidad de los protomédicos comparándola con la de los duques, con la de los condes y con la de los vicarios generales de los ejércitos.
Los protomédicos eran elegidos mediante un examen de suficiencia que les practicaban los mismos Archiatros o protomédicos, este examen era un requisito indispensable sin el cual el aspirante no era habilitado para el ejercicio médico, y en esto no podía intervenir ni el Senado ni el Pretor.
De esta manera la autorización para el ejercicio médico dependía única y exclusivamente de los archiatros o protomédicos, quienes además estaban facultados para proceder contra todos aquellos que ejercían sin haber antes presentado el examen para ellos establecido.
La idea de la Corona era la de fiscalizar el quehacer de médicos, cirujanos y boticarios, entre otros. Así, las Ordenanzas de 1477 otorgan potestad sobre ellos, diciendo: «Y mandamos y damos autoridad y licencia a los dichos nuestros Alcaldes y Examinadores Mayores, para que conozcan de los crímenes, y excesos y delitos de los tales Físicos y Cirujanos, y Ensalmadores y Boticarios, y Especieros, y las otras qualesquier personas que en todo, o en parte, usaren oficios a estos anexos o conexos». Y es precisamente esta última referencia la que hace que el Tribunal entienda en lo que se refiere a oficios como el de partera, barbero, flebotomiano, algebristas o hernistas, siendo estos otros menores en comparación con los oficios especificados en ley.
Esta jurisdicción es tanto civil como criminal, siendo el Tribunal de primera y única instancia. Ante una sentencia no cabe apelación, tan solo el recurso de alzada ante el mismo Alcalde y Examinador Mayor. Solo según se avanza en el ordenamiento jurídico del Protomedicato, los asuntos relativos a los judeoconversos y “limpieza de sangre” podrán ser recurridos, en amparo, al Consejo de Castilla. En estos casos, en los que la autenticidad religiosa del examinado quedaba en entredicho, el Tribunal era a menudo receloso en conceder la licencia.
La Real Cédula de 1477 nombraba cuatro Alcaldes y Examinadores Mayores, reafirmando a los anteriores físicos reales en sus cargos, ampliándose a cinco dos años después. En el cumplimiento de sus deberes, los Alcaldes y Examinadores Mayores podían nombrar delegados, así como otros cargos de notable importancia, como el Promotor fiscal, al que se le podían presentar las denuncias, o el Portero, que hacía las veces de agente judicial, de secretario y de policía.
El Protomedicato hubo de desaparecer al fin, como han ido desapareciendo todos los tribunales privilegiados. Se rescató el contralor del ejercicio de la medicina y actividades afines, por la importancia en la salud pública y privada de las personas y población. Después llegaron los Ministerios de Salud y se perfeccionaron y ese fue el antecedente.