La ANMAT dio a conoce la Resolución 1533/21 por la cual se prohíbe la comercialización en el territorio bonaerense los Test Rápidos para detectar Covid-19, señalando en la medida la importancia del seguimiento de cada caso diagnostica, compromiso que le alcanza al personal de salud.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, resalta la obligación de notificar los casos de COVID-19. Añadiendo, su evolución e investigación epidemiológica, alcanza a los siguientes sujetos: a. Los médicos que asisten pacientes en establecimientos de salud de gestión pública o privada;
b. Los profesionales de los laboratorios de gestión pública o privada que estudien muestras de casos sospechosos, probables, confirmados y
descartados;
c. Las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud de gestión pública o privada;
d. Las respectivas autoridades sanitarias provinciales y municipales.
Reciente,ente en dialogo con CN, el Presidente del Colegio de Farmacéuticos de Nueve de Julio, Edgardo Pérez, resaltaba la importancia de hacer el seguimiento de cada paciente, lo que se rompía con la venta libre del Test, añadiendo que era aconsejable la No venta, y así se había determinado en el distrito.