miércoles, octubre 9, 2024
miércoles, octubre 9, 2024

La nueva ley de monotributo: actualización de tabla y alivio para los contribuyentes que excedieron su facturación

El mensaje práctico de Mariana Lucarelli*

¿Qué es el monotributo?

El Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) se implementó en noviembre de 1998, y su objetivo es que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones impositivas y de la seguridad social de manera más simple.

Con el pago de una única cuota mensual se unifica el componente impositivo (Impuesto al valor agregado y Ganancias) y el componente previsional (aportes jubilatorios y obra social).

Teniendo en cuenta parámetros como facturación anual, superficie del establecimiento, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler del local o locales se determina en qué categoría de locaciones, prestaciones de servicios o venta de productos le corresponde, y cuánto debe abonar por mes.

¿Quiénes pueden ser monotributistas?

-Las personas que vendan productos (cosas muebles) o prestan locaciones o servicios.

-Una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona fallecida (la persona tiene que haber sido monotributista al momento de fallecer). Hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.

-Los que integran una cooperativa de trabajo.

No pueden ser monotributistas:

-Aquellos que realizan más de 3 actividades simultáneas o tengan más de 3 locales.

-los que superan los parámetros de facturación u otros establecidos para la máxima categoría del monotributo, deberán inscribirse en el Régimen General (Responsable Inscripto).

Para esta problemática que aqueja a muchos contribuyentes que se excedieron en los parámetros, con respectos a los topes máximos establecidos, llegó esta ley a traer un paliativo.

Aunque aún hace falta que el Ejecutivo promulgue la ley y la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) reglamente su aplicación, otorgará tranquilidad a aquellos monotributistas con situación irregular.

La ley 26718 aprobada el 8 de abril de 2021 establece:

  • Un mecanismo transitorio y uno permanente para pasar del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) al Régimen General.
  • Contempla una nueva tabla de categorías y aportes mensuales para el año 2021.
  • La posibilidad a los contribuyentes que superaron el tope en el año 2020 pero se quedaron en el Monotributo; y que tengan una facturación excedida en hasta un 25% podrán mantenerse en el monotributo pagando la diferencia de impuesto o les permite pasar al Régimen general teniendo beneficios impositivos en IVA Y GANANCIAS.
  • A quienes se habían pasado al Régimen General en el año 2020, si superaron en menos del 25% ese tope, les da la opción de volver al monotributo.
  • Un Régimen de Transición Permanente que se aplicará a partir de enero de 2022.
  • Para los contribuyentes cumplidores, que tenían una facturación excedida en más del 25% del tope de la tabla y menor al 50 % del ingreso para considerarse PYME y se pasaron voluntariamente al Régimen General les da una transición ordenada para pasarse a Responsable Inscripto. Tendrán beneficios para el computo de IVA (impuesto al valor agregado) de las compras realizadas como monotributistas y de deducción especial ganancias.
  • Para los contribuyentes, que tenían una facturación excedida en más del 25% del tope de la tabla y mayor al 50 % del ingreso para considerarse PYME deberán pasarse a Régimen General sin ningún beneficio.
  • Los parámetros de las categorías del monotributo y los aportes, se ajustan por el índice de movilidad jubilatoria, se estima en un 35,3%.
  • Una recategorización automática por parte de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) por única vez que ajustará la categoría del contribuyente a la nueva tabla.

Se aconseja la consulta a su contador sobre estos temas, altas y bajas impositivas, recategorizaciones, y muchos otros, para no cometer errores que generen multas o ajustes.

Habrá que esperar la publicación de la tabla definitiva por parte de AFIP, para que el contribuyente conozca cuál es la categoría que le corresponde pagar.

*La autora es Contadora Pública, Docente y Redactora de Medios Digitales

 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias