viernes, abril 26, 2024
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Se propone modificar la ley 14.050 que regula la actividad de bares, restaurantes y cervecerías

Lo hace el diputado Luciano Bugallo quien reaccionó ante la clausura de un bar por vender bebidas en vasos de 500cc, y la normativa es de 350cc

El diputado Luciano Bugallo presentó una iniciativa en la legislatura bonaerense a los fines de regular la venta de bebidas alcohólicas en bares, restaurantes y cervecerías.
El legislador explica que “resulta conveniente establecer parámetros comunes e iguales para la provincia de Buenos Aires en relación a la regulación de venta de bebidas alcohólicas, dado que de las leyes no deben surgir privilegios o discrimación de ninguna naturaleza; es por ello que no corresponde la limitación de expender bebidas alcohólicas en vasos o copas que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad únicamente para los restaurantes”.
La propuesta surgió después que una cervecería fuese cerrada en Mar del Plata por vender esta bebida en una copa de 500cc., cuando la normativa de la ley 14.050 lo estipula en 350cc.

En ese orden de ideas, el legislador indica que la norma en cuestión “es una ley que atenta contra las costumbres, la publicidad, la dinámica comercial y las ventas de una industria que utiliza para la comercialización de su producto la popular pinta de cerveza”.

Finalmente, Bugallo concluye que ”con éste proyecto no se busca modificar el espíritu de la ley en lo que atañe al orden público, a la promoción de conductas responsables o la protección de menores. Esta iniciativa busca únicamente igualdad de condiciones para todos aquellos que ejerzan la industria o el comercio”.

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE  L E Y

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el articulo 5 de la ley 14.050, con el siguiente texto:

“ARTICULO 5: Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2º cesarán la venta, expendio y/o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las cuatro y treinta (4,30) horas.

Todos los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1º y 2° deberán contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en los lugares adecuados.

Los establecimientos y locales comprendidos en los artículos 1° y 2° no podrán, en ningún caso, vender, expender o suministrar a cualquier título, las bebidas que por su fórmula se consideren energizantes y/o suplementos dietarios, durante todo el desarrollo de su actividad. Los establecimientos y locales comprendidos en el artículo 2° podrán iniciar la venta de bebidas alcohólicas a partir de las diez (10) horas y siempre cumpliendo con los límites establecidos en la Ley 11748 (T. O.  por Decreto626/05) respecto a la edad de los consumidores.”

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

El presente proyecto tiene como objetivo realizar una modificación al articulo 5 de la Ley 14.050 “Ley de Nocturnindad”, normativa promulgada el 5 de noviembre de 2009.

Resulta conveniente establecer parámetros comunes e iguales para todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires en relación a la regulación de venta, sumunistro y/o expendio a cualquier titulo de bebidas alcoholicas, y de este modo, velar por las fuentes genuinas de trabajo y la libertad de ejercer industria y comercio.

Entendiendo que las leyes deben asegurar la libertad de trabajo, industria y comercio conforme a lo consgrado en el articulo 26 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; que de las leyes no deben surgir privilegios o discrimación de ninguna naturaleza; que deben buscar igualdad de trato en igualdad de condiciones; que es menester que guarden razonabilidad y sobre todo surjan de la practididad de la norma; que deben ser actuales y estar pensadas para la realidad sobre las que se pretende legislar; es por ello que no corresponde la exclsuiva excepción del segundo párrafo del articulo 5 “vender, expender, o suministrar a cualquier título bebidas alcohólicas en vasos, copas o similar, que superen los trescientos cincuenta (350) mililitros de capacidad” únicamente para los restaurantes de la provincia en lo que configura una desigualdad de la ley con otras actividades como bares, cervecerías, locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes,
etc.

No solo carece de sustento lógico dicho párrafo puesto a que no existe un limite para el consumo de alcohol en nuestra provincia, sino que además es una ley que atenta contra las costumbres, la publicidad, la dinámica comercial y las ventas de una industria puesto a que hoy día por ejemplo la popular “pinta” (unidad de medida inglesa) contiene quinientos sesenta y ocho (568) mililitros.

A lo mencionado anteriormente, se debe agregar la situación que atraviesa la industria a raíz del asilamiento social obligatorio decretado por el Ejecutivo Nacional a partir de la pandemia desatada por el Covid-19. Dicho cese de actividades golpeó de forma severa a la industria ocasionado graves perdidas económicas. En este sentido, es menester legislar para que la industria se recupere y para ello es primordial quitar obstáculos desnecesarios a la actividad.
En éste proyecto de ley no se busca modificar el objetivo y el espíritu de la ley en lo que atañe al orden publico, a la promoción de conductas responsables o la protección de menores. Este proyecto busca únicamente igualdad de condiciones para todos aquellos que ejerzan industria o comercio relacionado.

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