viernes, abril 26, 2024
viernes, abril 26, 2024

En Alberti proponen ‘Ficha Limpia’

Que ningún candidato a ser electo en urnas tenga antecedentes penales

Emmanuel Pagano

Mientras la Senadora Nacional de la UCR de Jujuy, Silvia Giacoppo, presentó en la Cámara Alta un proyecto de ley de “Ficha Limpia” que pretende prohibir la precandidatura y la ocupación de cargos públicos de quienes tengan una condena por delitos vinculados al perjuicio del Estado; en Alberti, Emmanuel Pagano presentó una propuesta en el mismo sentido.

El joven dirigente elevó el proyecto al  Concejo Deliberante de ese distrito, explicando el sentido y alcance de la iniciativa.

ARTÍCULO 1: No podrán ser designados secretarios, subsecretarios, delegados, directores generales y/o cualquier personal político superior si la persona recibió, en juicio oral y público, sentencia condenatoria firme de pena privativa de libertad, aun cuando no sea de cumplimiento efectivo, por los delitos comprendidos en los artículos 80 inc 4, 11 y 12 del Título I “Delitos contra la vida”, los delitos comprendidos en el artículo 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128, 130, 131, 133 del Título III “Delitos contra la integridad sexual”, los delitos comprendidos en el artículo 139 del título IV “Delitos contra el Estado Civil”, los delitos comprendidos en los artículos 140, 142, 142 bis, 145 bis, 145 ter, 146 comprendidos en el Título V “Delitos contra la Libertad” del Código Penal de la Nación. La prohibición se extenderá por un plazo de ocho años del cumplimiento de la pena

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer algunas restricciones para las personas que se encuentran designadas en los cargos políticos del Municipio de Alberti. Lo que se conoce como “Ficha limpia”.

En ese sentido Pagano, expresó que ‘consideramos que la persona a designar no solo debe de ser idónea, sino que además debe de ser razonable con el respeto del ordenamiento jurídico en la faz penal, y  algunas cuestiones delictivas no pueden ser dejadas de lado’.

En concreto nos referimos a las personas que cometieron esos delitos aberrantes –que tienen condena firme- y que no pueden conducir los intereses del Municipio de Alberti.

Así, en primer lugar como prohibición se hace mención a los delitos contra las personas, en concreto el Art. 80 inc. 4 CP, homicidio agravado por odio racial o religioso y/o de género, también el inciso 11 femicidio y el homicidio agravado por venganza transversal (inciso 12), que además encuentran su raigambre jurídica en otro instrumento internacional como es la Convención de Belem do Pará.

‘Nuestra sociedad no puede permitir que personas condenadas por estos delitos puedan ser autoridades municipales pues este flagelo debe de combatirse desde todas las aristas estatales. Por lo tanto, consideramos que, si una persona fue condenada por este tipo de delitos, no pueden ser personal político superior de este Municipio y es este Honorable Concejo Deliberante de Alberti el encargado de prohibirle que pueda acceder a dicho cargo’, destacó el joven dirigente.

‘En segundo lugar, mencionamos los delitos contra la integridad sexual, en ellos incorporamos el Abuso sexual simple, gravemente ultrajante y la violación (Art. 119 CP), el delito de estupro (Art. 120 CP), el abuso sexual seguido de muerte (Art. 124 CP), La promoción o facilitación de corrupción de menores (Art. 125 CP,) la promoción o facilitación de la prostitución (Art. 125 bis CP,) el proxenetismo agravado (Art. 126 CP), el delito de rufianería (Art. 127 CP), difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores (Art. 128) el delito de rapto (Art. 130 CP), ciberacoso infantil –grooming- (Art. 131 CP), 133 pues consideramos que las personas que no respetan la libertad sexual de las personas no deben de poder tener la posibilidad de acceder a un cargo de esa importancia en nuestro Municipio’, añadió.

Tampoco se puede dejar de lado los delitos contra la libertad, mucho menos en la historia de nuestro país, no podemos permitir que una persona condenada por el delito de supresión o suposición del Estado civil sea representante de un partido político. Por ello hacemos mención a los siguientes delitos contra la libertad: por los delitos de reducción a servidumbre o condición análoga (Art. 140); 142 el secuestro (Art. 142), el secuestro agravado y/o coactivo (142 bis), trata de personas (Art. 145 bis, 145 ter) y por supuesto, la sustracción de menores (Art. 146).

No debemos olvidar que la Carta Democrática Interamericana, establece (…) “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho;(…)”-Art. 3-

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas noticias