jueves, marzo 28, 2024
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Lincoln multará a quienes realicen reuniones sociales que excedan las 10 personas

Para los participantes los montos irán desde 41.500 y para el o los dueños del lugar será de hasta $415.000

El intendente Salvador Serenal firmó este martes el Decreto Municipal Nº 2713/2020, mediante el cual se dispone la aplicación de multas a quienes realicen reuniones sociales que incumplan las condiciones del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Además, desde el Ejecutivo local, recordaron que siguen vigentes las multas para aquellas personas que no cumplan con el uso obligatorio de barbijo casero o tapabocas en espacios de concurrencia pública y cuando se transporten 2 o más personas en vehículos.

De esta forma, el Ejecutivo Municipal estableció la aplicación de multas de hasta $41.500 a quienes participen de encuentros, reuniones, fiestas o eventos de más de 10 personas; y multas de hasta $415.000 para el propietario de la finca o inmueble prestado, cedido o alquilado, donde se lleve a cabo el encuentro, reunión, fiesta o evento que exceda las 10 personas.

A partir de hoy, 1 de septiembre, comienza a regir esta norma en todo el Distrito de Lincoln con el objetivo de desalentar la realización de eventos privados, fiestas, juntadas clandestinas o “previas” que representan uno de “los principales focos de contagio en nuestro país y en el mundo”.

Cabe mencionar que, en el caso de encontrarse a menores de edad que incumplan con lo dispuesto por el presente Decreto -y los Decretos Nacionales (y sus normativas complementarias) -que regulan el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio-, las infracciones y cargos se aplicarán sobre los progenitores y/o tutores de los menores.

En tanto, la totalidad de lo percibido por estas multas se destinará al presupuesto de la Secretaría de Salud. Y la aplicación de las multas será Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieran con expreso aviso a las autoridades federales competentes. En ese sentido, se recuerda que “la propagación dolosa de enfermedad” es un delito que tiene una pena de 3 a 15 años.

El decreto, a su vez, autoriza a la Subsecretaría de Prevención, la Dirección de Tránsito, la Dirección de Inspección General y a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a verificar el cumplimiento del presente Decreto y labrar las actas de infracción correspondientes que serán elevadas al Juzgado de Faltas para su instrucción.

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