jueves, abril 25, 2024
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Descomprimir la superpoblación carcelaria sin atender cada caso y sin notificación a la víctima es inconstitucional

Lo decidió el Juez De Santo ante un amparo presentado por el colectivo Usina de Justicia sobre la acordada de la Cámara de Casación Nacional

El juez Jorge De Santo, titular del juzgado en los criminal 37 de la Capital Federal dictó la inconstitucionalidad de de una acordada de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, que recomendaba “disminuir la sobre población carcelaria” con arrestos domiciliarios y libertades, en el marco de la emergencia penitenciaria por la pandemia del coronavirus.

El magistrado señala que la recomendación de la acordada atenta contra la garantía constitucional de la independencia de los jueces.

Lo hizo al pronunciarse por una Acción de Amparo impulsada por la agrupación Usina de Justicia, que considera que las excarcelaciones y libertades promovidas en esa resolución violaban la Ley Nacional de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas y violentaban la independencia de cada magistrado. El pedido fue el jueves 30 y el Juez firmó anoche la inconstitucionalidad.

El juez De Santo señala que un magistrado no puede admitirse una recomendación genérica sobre el universo de los presos, sin evaluar cada caso en particular, y en donde el rol de la víctima se encuentra legalmente amparado y no puede desconocerse, como ocurrió.  Añade que la independencia del juez es absoluta y no puede estar limitada ni acotada a recomendaciones que emanen de un tribunal superior.

La acordada 5/2020 de la Cámara Nacional de Casación Penal había sido dictada el 23 de abril y recomendaba a los magistrados de primera y segundas instancias y a los de los tribunales orales extremar los cuidados para disminuir “la sobrepoblación carcelaria, atendiendo prioritariamente, en la medida que el caso así lo permita, la situación de los internos que conformen los grupos de riesgo” frente al coronavirus.

Es por ello que el juez Jorge De Santo señala que debe primar la independencia de los jueces, esto es que cada juez en cada caso que es sometido a su arbitrio y basado en la aplicación de las leyes y normativa vigentes, expedirse conforme entonces a derecho, en base a la sana crítica y escuchar a la víctima, imperativo legal vigente.

Para que su inconstitucionalidad se comprenda el magistrado dijo que recomendar significa según la Real Academia Española, “aconsejar a alguien sobre lo que puede o lo que debe hacer por su propio bien o en su propio beneficio”, por lo tanto, no resulta posible aceptar una ‘recomendación’ genérica para todo el universo de jueces y casos.

 

 

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