martes, marzo 19, 2024
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La existencia de menores en un inmueble usurpado no suspende ni la acción penal ni el trámite civil de desalojo

Es importarte tenerlo presente ante la creencia que apoderase ilegítimamente de un bien ajeno con niños impide ser sacado

A diario se escucha que quien usurpa una vivienda con niños no puede ser desalojado so pretexto que el derecho de los menores a un techo debe ser preservado.

No es el dueño del inmueble quien debe resguardar por ello. Es decir, cada propietario de un inmueble ocupado ilegítimamente no es quien debe otorgar a los menores la protección y el amparo que le corresponde a quien tiene la patria potestad o mejor dicho la responsabilidad parental y debe bregar por su cuidado. Ante la ausencia de un progenitor responsable, es el estado. Pero no debe perderse de vista que los primeros obligados a otorgar una vivienda a los menores de edad resultan ser quienes ejerzan la responsabilidad parental.

El propietario como tal tiene su bien resguardado por las constituciones: nacional y provinciales. El principio rector señala que la ‘propiedad es inviolable’.

Es importante recordar que la presencia de menores no frena ninguna causa de desalojo. Los tribunales ante estos casos, hacen saber a la Defensoría de Menores e Incapaces o quien lo ejerza conforme a la jurisdicción, la existencia de un juicio de desalojo, establecer un plazo para llevar adelante la expulsión a fin de facilitar la labor del Ministerio Público para que acuda en ayuda de los menores y luego hacer cumplir el desalojo. Todo ello se lleva adelante, previa constatación de quienes ocupan el bien usurpado u ocupado ilegítimamente. En el caso de los municipios se hace saber – cuando corresponde – a los Servicios Locales-. Es decir, la actuación de los defensores de menores queda limitada a fin de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los derechos de los menores, pero no pedir suspensión de plazos, plantear nulidades, recurrir decisiones judiciales u obstruir el normal desenvolvimiento del proceso.

Los organismos provinciales y municipales que atiendan cuestiones referentes a vivienda o hábitat deberán ser citados por los tribunales ante la presencia de menores a los fines de explicar al juez la propuesta para garantizar el alojamiento más adecuado de esos niños.

Tras ello, se concreta el desalojo por la fuerza pública de no haber un retiro voluntario.

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