miércoles, abril 24, 2024
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Cruces en el radicalismo nuevejuliense ante la expulsión de Battistella y un grupo de sus seguidores

Un sector señala que el alejamiento del ex Intendente y otros fue por el art. 221 de la Carta Orgánica y no el 10

Recientemente Cadena Nueve dio cuenta que el Radicalismo nuevejuliense el pasado jueves en un plenario en el Comité distrital, aprobó la expulsión del ex Intendente y de un grupo de sus seguidores que ‘lo acompañaron en lo que él mismo autodenominara una “patriada”.

Toda vez que el comunicado del partido refiere que se tuvo presente para la decisión de ‘elevar dicho pedido al TRIBUNAL DE CONDUCTA y a la JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL’, conforme se desprende del art.10 de la citada Carta Orgánica, otras voces han recordado que ‘el pedido de expulsión se basa en el artículo 221 de la Carta Orgánica que establece sanciones políticas y no meramente administrativas’ tal la nota que presentara un afiliado y que se menciona en el comunicado oficial del Comité radical.

Los disconformes con hacer saber que se trató por el art. 10 de la Carta Orgánica y lo peticionado han señalado que lo “Parecen timoratos al tiempo de decidir sobre alguien que le ha hecho mucho daño al radicalismo”.

Es decir el pedido de expulsión se basa en el art 221.Esa es la norma que va a tratar el tribunal de conducta.

En tanto, el artículo 10 habla exclusivamente de lo Electoral. El tratamiento es administrativo. En el caso del art. 221, es político.

Esta diferencia divide aguas internas.

En tanto, Walter Battistella tuvo otro traspié en la muestra de la Sociedad Rural. Decidió este sábado soleado recorrer la misma y entregar boletas pidiendo el voto.
Además de indiferencia, mucho repudiaron la conducta, ya que señalaron su falta de ética, por no ser la Expo Rural el ámbito para la política. ‘Que elija otro lugar y no este deslizaron expositores’.

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