jueves, abril 25, 2024
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Se demarcan las líneas de estacionamiento alrededor de Plaza Belgrano

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Frente al Palacio Municipal y en Plaza Belgrano sobre calle Libertad comenzaron trabajos de delinear los espacios de estacionamiento como también las zonas donde no se permite hacerlo y son pasibles de multas.

Las tareas a cargo de personal de la Dirección de Tránsito se hacen, en el caso del perímetro del espacio público, en 45 grados, para dejar los vehículos estacionados de frente o trompa. La salida será de retroceso con la consiguiente obstrucción visual, ya que no se ve el desplazamiento de otro vehículo lo que acarrea riesgos.  Las ciudades que han implementado el estacionamiento de 45 grados, lo han hecho de culata o reversa para seguridad, ya que se dispone de sobre campo visual – ingreso y egreso del sitio a ubicar el auto entre las líneas demarcadas- y se evitan accidentes.

Las labores se han de ir completando en las Avdas. Mitre y San Martín e Hipólito Yrigoyen.

En relación a los estacionamiento es bueno recordar los parámetros que marca la Ley de Tránsito.

1) El estacionamiento debe efectuarse paralelo al cordón de la vereda en los lugares permitidos, y a una distancia no menor a los cinco metros del borde más próximo de la senda peatonal demarcada o imaginaria.

2) Tanto el estacionamiento sobre los costados de la calzada, como el estacionamiento a 45 grados, debe ser dispuesto por la autoridad de aplicación en forma expresa y sólo permitido en aquella vías públicas que tengan un ancho de calzada superior a los nueve metros.

3) ¿Cuál es la diferencia entre estacionamiento y detención? Se considera estacionamiento cuando la detención del automotor en la vía pública, con o sin conductor, permanece por más tiempo que el necesario para efectuar el ascenso o descenso de personas o equipajes o cargas o que la inmovilidad del automotor responda a otros fines. En cambio, cuando la permanencia del automotor en la calzada es la indispensable para efectuar el ascenso o descenso de personas, equipajes o cargas, a excepción del conductor, se lo considera “detención”.

4) El estacionamiento debe realizarse con una separación de la ruedas a una distancia no mayor de 20 centímetros del cordón, y a una distancia entre paragolpes de 50 centímetros como mínimo.

5) Todos sabemos que está prohibido estacionar en las aceras, espacios públicos en general o frente a la entrada de garajes, sin embargo, es importante saber que tampoco se puede estacionar en los cinco metros anteriores y posteriores de una senda peatonal o ciclística y mucho menos sobre las sendas mencionadas.

6) Tampoco se puede estacionar el auto a menos de 10 metros de las paradas de vehículos del transporte público de pasajeros.

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