
La Administradora Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, hizo saber que ha prohibido el consumo de una sala gruesa, un edulcorante y un producto médico.
Lo hizo a través de la disposición 713/2018 revela que la investigación, en el caso de la sal, surgió a partir de actuaciones de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) a partir de una muestra tomada sobre los productos “Sal gruesa marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21113538, RNE N° 21114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, y “Sal fina marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21-113539, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe.
De la investigación surgió que el producto tenía el RNE de otra marca, y que la marca Salmar no estaba inscripto como libre de gluten.
El segundo caso, publicado en la disposición 718/2018, surge por actuaciones de la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán sobre el producto Stevia “Endulzando la Vida”- 100 % stevia cristalizada, origen Bolivia, contenido neto 80g, vencimiento octubre de 2020.
De los análisis realizados en la Universidad Nacional de Tucumán, surge que al comparar los perfiles cromatográficos de la muestra con patrones de esteviósidos demuestran la ausencia de glicósidos de esteviol, por lo que hay una incorrecta denominación del producto,”por no declarar que se trata de un edulcorante de mesa, no consignar “alimento dietético”, ni la concentración en mg % del edulcorante empleado; (…) porque siendo que los edulcorantes no nutritivos autorizados son glicósidos del esteviol, la leyenda “100 % stevia cristalizada” es incorrecta e induce a error, confusión o engaño al consumidor”.
Por todo ello, se decidió prohibir su comercialización en todo el territorio nacional.


