viernes, abril 19, 2024
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El Defensor del Pueblo tiene en la mira a 74 basurales a cielo abierto

Basural a cielo abierto

El Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires realizó un informe sobre la situación de 74 basurales a cielo abierto, altamente contaminantes, en el territorio bonaerense.

Al hacer referencia a Nueve de Julio, donde en estas horas se debate un relleno sanitario y actualmente elabora un Proyecto de Ordenanza para que se expropien 17 hectáreas para esa finalidad por causa de utilidad pública y salud ambiental, se detalla que sufre ‘quemas constantes’ al tiempo que hace un cuadro descriptivo sobre su realidad.

Menciona que la población actual de 47.722 personas y que cada uno generamos diariamente 0,694 kg. Ello significa que por día se generan 33,10 toneladas de basura.

 

Al hacer referencia a la localización expresa que lo está en Latitud 35°25’40.50″S Longitud 60°52’24.22″O, dentro de un predio de 7,80 hectáreas ubicadas a 2.350 mts. del municipio; a 50 metros de zonas urbanas, y a 1.700 mts de una Escuela.

Estos datos son reveladores de lo contaminante y riesgos en salud que el basural representa.

 

En el informe al hacer un análisis detallados para instar a que esos basurales sean erradicados, la Defensoría del Pueblo expresa que  “Los derechos humanos de tercera generación son los llamados derechos del pueblo o de solidaridad, porque surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones y los distintos grupos que las integran. Hacen referencia a tres tipos de bienes: paz, desarrollo y medio ambiente”.

Añade que “El reconocimiento de los constituyentes en la última modificación del año 1994 de estos derechos, dentro de los que se puede ubicar a los derechos de los consumidores y usuarios, a los derechos humanos y al derecho a un ambiente sano, representa un avance muy importante que instala a la Argentina en los problemas más actuales. El artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.” En agosto de 2004, el Congreso Nacional al sancionar la ley 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios”.

“Los objetivos, normados en su artículo 4° son, el logro de un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población; promover la valorización de los residuos domiciliarios a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente; y lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final”.

“Las jurisdicciones deberán garantizar la gestión integral y establecer las normas complementarias que permitan el cumplimiento efectivo de la ley. En la provincia de Buenos Aires se sancionó en diciembre de 2006 la ley provincial 13.592 que fija los procedimientos de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (GIRSU)”.

“Lo define como el conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable”.

“Se establecen como objetivos de la mencionada ley, en concordancia con la ley nacional, incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación de origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los municipios de la provincia de Buenos Aires; minimizar la generación de residuos; diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria; y por último, incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional”.

“Por medio del decreto 1215/10 se reglamenta la mencionada ley, estableciendo que será el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) la autoridad de aplicación de la ley y el organismo provincial encargado de promover, coordinar, concertar y controlar el adecuado cumplimiento y aplicación de las mismas con las autoridades municipales, conforme sus respectivas competencias”.

“Se establecen obligaciones para los municipios bonaerenses, los cuales deben presentar ante el OPDS un programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos. Comprometiéndose a partir de la aprobación de los mismos, a que cada municipio en un plazo de 5 años deberá reducir un 30 % de la totalidad de los residuos con destino a disposición final”.

“Estos Programas tienen como objetivo principal erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales en sus respectivas jurisdicciones Quedando de igual manera prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por el mencionado organismo provincial. Aclaraciones Conceptuales de la Ley La gestión integral comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final”.

“Cada una de las etapas de gestión de los residuos está definida por el decreto 1215/10”.

Detallando a continuación los conceptos que hacen a las etapas preestablecidas:

Generación: actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.

Disposición inicial: acción por la cual el generador deposita o abandona los residuos.

Recolección: conjunto de acciones que comprende el retiro y carga de los residuos en unidades o vehículos adecuados para ese fin (vehículos recolectores).

Separación: conjunto de actividades tendientes a clasificar los residuos sólidos urbanos provenientes de la recolección en sus distintos tipos o fracciones constituyentes, para su posterior acondicionamiento, valorización y/o disposición final.

Transferencia: actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos sólidos urbanos para su posterior transporte en vehículos especiales (vehículos de transferencia) a un centro de tratamiento y/o disposición final.

Planta o estación de transferencia: instalación autorizada por la autoridad de aplicación, en la cual los residuos son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su posterior transporte, a un centro de tratamiento y/o disposición final.

Transporte: comprende el traslado de los residuos entre los diferentes sitios o etapas comprendidas en la gestión integral. El transporte de residuos en vehículos recolectores se considera como tal a partir del punto de finalización de la ruta de recolección y/o a partir del punto en que completa su carga.

Tratamiento y/o procesamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.

Acondicionamiento: operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final. Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante la reutilización o por aplicación de métodos y procesos de reciclaje o transformación en sus formas química, física, biológica, mecánica y energética.

Planta de separación, tratamiento y/o procesamiento: infraestructura e instalaciones adecuadas autorizadas por la autoridad de aplicación, en las cuales los residuos sólidos urbanos son clasificados en sus distintos tipos o fracciones constituyentes, acondicionados y/o valorizados.

Disposición final: comprende el conjunto de operaciones realizadas con técnicas de ingeniería sanitaria, destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos sólidos urbanos, incluyendo las fracciones de rechazo resultantes de los métodos de separación, tratamiento y/o procesamiento aplicados, de modo de no causar riesgos para la salud humana ni perjuicios al medio ambiente.

Quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y post clausura de los centros de disposición final. Centro de disposición final: obra de ingeniería, debidamente autorizada por la autoridad de aplicación que comprende la infraestructura propiamente dicha, instalaciones complementarias y sistemas de operación adecuados para la disposición de los residuos en forma permanente mediante la técnica de relleno sanitario.

Comprende también, de ese modo, a los terrenos especialmente seleccionados y acondicionados a tales fines.

Relleno sanitario: técnica para la disposición final de los residuos sólidos en el suelo, diseñada y operada para evitar impactos negativos sobre la salud, seguridad pública y el ambiente, durante su operación, cierre y post-cierre.

Esta técnica utiliza principios de ingeniería para confinar los residuos en un área lo más pequeña posible, cubriéndola con capas de tierra diariamente y compactándola para reducir su volumen al mínimo practicable, en conjunto con un manejo ambiental adecuado para la protección del suelo. Además, prevé los problemas que puedan causar los líquidos y gases producidos en el relleno por la descomposición de la materia orgánica, ejecutando barreras y controles ambientales a tal efecto.

Complejo ambiental: predio en el cual se encuentra centralizada parte de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, y donde se emplazan las obras e instalaciones para la realización de operaciones de separación, tratamiento y/o procesamiento y disposición final de los mismos, técnica y ambientalmente gestionadas y controladas.

Al hacer referencia a los ‘Basurales a Cielo abierto’, señala que son una ‘problemática en la Provincia de Buenos Aires’, y ante ello las jurisdicciones deberán garantizar la gestión integral y establecer las normas complementarias que permitan el cumplimiento efectivo de la ley.

 

En la provincia de Buenos Aires se sancionó en diciembre de 2006 la ley provincial 13.592 que fija los procedimientos de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos (GIRSU).

Lo define como el conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable.

Se establecen como objetivos de la mencionada ley, en concordancia con la ley nacional, incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación de origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los municipios de la provincia de Buenos Aires; minimizar la generación de residuos; diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria; y por último, incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional.

Por medio del decreto 1215/10 se reglamenta la mencionada ley, estableciendo que será el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) la autoridad de aplicación de la ley y el organismo provincial encargado de promover, coordinar, concertar y controlar el adecuado cumplimiento y aplicación de las mismas con las autoridades municipales, conforme sus respectivas competencias.

Se establecen obligaciones para los municipios bonaerenses, los cuales deben presentar ante el OPDS un programa de gestión integral de residuos sólidos urbanos. Comprometiéndose a partir de la aprobación de los mismos, a que cada municipio en un plazo de 5 años deberá reducir un 30 % de la totalidad de los residuos con destino a disposición final.

Estos Programas tienen como objetivo principal erradicar la práctica del arrojo en basurales a cielo abierto e impedir el establecimiento de nuevos basurales en sus respectivas jurisdicciones Quedando de igual manera prohibida la quema a cielo abierto o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por el mencionado organismo provincial.

 

 

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