viernes, abril 19, 2024
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Buscan ampliar la declaración de Emergencia Hídrica en otros once distritos del noroeste bonaerense

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A través de un proyecto de ley se busca extender el beneficio en los partidos de Florentino Ameghino, Carlos Tejedor, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Lincoln, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia y Trenque Lauquen

Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 27.355, que declara “zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social” en una serie de partidos, departamentos, localidades y parajes pertenecientes a distintas provincias, el diputado nacional Sergio Buil (PRO), presentó un proyecto de ley para ampliar el beneficio a otros once partidos del noroeste bonaerense.

Cabe recordar que la declaración actualmente incluye sólo a siete municipios de la provincia de Buenos Aires (Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, Junín, Pergamino, Salliqueló y Salto), además de otros tantos de Santa fe, Corrientes, Catamarca, Misiones, Chubut, San Juan, Río Negro, La Pampa, Salta y Jujuy.

Específicamente, el legislador oficialista pidió la inclusión de los partidos de Florentino Ameghino, Carlos Tejedor, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, Leandro N. Alem, Lincoln, Pehuajó, Pellegrini, Rivadavia y Trenque Lauquen, los cuales están sufriendo las consecuencias de las inundaciones y las perspectivas en el corto plazo no son alentadoras.

La ley promulgada declara la zona de desastre y emergencia hídrica, económica, productiva y social por el término de 180 días en distintos partidos, departamentos, localidades y parajes de las provincias de Buenos Aires. Y se fija que ese plazo podrá ser prorrogado por el mismo lapso por el Poder Ejecutivo, el que también podrá extender la emergencia a otras zonas inundadas no contempladas en el texto.

Asimismo, el Ejecutivo deberá constituir en el plazo de 30 días un fondo especial, con aportes del Tesoro Nacional, para afrontar la asistencia a los damnificados y la reconstrucción de las economías afectadas. Estas partidas serán distribuidas de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectados.

Además, se tendrán que destinar fondos adicionales a la cobertura de planes sociales en las zonas afectadas mientras dure la emergencia, como así también deberá adoptar las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones laborales.

Por último, se prevé la necesidad de adoptar medidas de asistencia técnica y financiera destinadas a la recomposición de la capacidad productiva de comercios y empresas. A través de la AFIP y la ANSES, también se ordena instrumentar regímenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados, lo que incluye prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos a los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta.

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