En ‘Despertate’ por Cadena Nueve y Máxima los Concejales Horacio Delgado y Julia Crespo del FpVPJ contaron aspectos del trabajo en Comisión que investigó el traslado del matadero municipal a la ruta 5 km 262, y lo resuelto en la última sesión del cuerpo que integran.
Julia Crespo explicó los dictámenes a los cuales arribaron la Unión Cívica Radical y el PRO. Los primeros en la sesión del cuerpo que integra, de viva voz señalaron que ‘la condena social es sufiente’ en relación a que Walter Battistella no vaya a Tribunales penales por las irregularidades y desfalco al erario público municipal. Acepta que actuó mal pero no quiere que un juez investigue, acotó.
Por su parte, también sorprendió lo hecho por el PRO. El bloque oficialista a través de si Presidente, Paolo Barbieri y su par, Gastón Vaira habían reconocido en CN en junio del año pasado las irregularidades y el daño patrimonial, sin embargo ahora se cambió. Es más, en aquel momento habían dicho que si se debía enviar a la tribunales los desórdenes, se haría.
En el link la palabra de los Concejales Julia Crespo y Horacio Barroso.
A continuación se publica el informe final del justicialismo:
INTRODUCCION
- CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISION ESPECIAL
En la sesión ordinaria del período 2015-2016, celebrada el 26 de Mayo de 2016, se dio sanción al proyecto de Decreto 017/16, aprobado por unanimidad del Honorable Concejo Deliberante, creando la Comisión Especial de investigación sobre las irregularidades del Matadero.
Conforme el artículo 1° del precitado Decreto, se establece que: “La Comisión Especial estará integrada por los miembros de la Comisión de Legislación y Reglamento, ampliada para los demás concejales y bloques que no tienen representación en la misma.-
Una vez constituida e integrada, la Comisión sesionó por primera vez el día 29 de Mayo de 2017.
Se dispuso, entre las primeras actuaciones, solicitar los expedientes administrativos: el Tomo I que consta de 133 fojas, Tomo II de 113 fojas y una carpeta de 88 fojas sobre investigaciones realizadas por concejales sobre el matadero municipal durante el año 2011; informes de las áreas municipales pertinentes, informe del Asesor Legal.
Se acordó, convocar a los trabajadores e integrantes de la Comisión directiva de la Cooperativa El horizonte Ltda., a la locadora del predio e instalaciones del matadero, a funcionarios de la anterior y actual administración municipal, a fin de de poner en conocimiento de los mencionados los objetivos y modalidad de trabajo de la Comisión.
- METODOLOGÍA DE TRABAJO-
Como dinámica de trabajo, se acordó una reunión semanal con presencia de los Señores Concejales y sesiones de trabajo con los actores y miembros de la Comisión.
Esta Comisión no ha perdido nunca de vista la existencia e independencia de los poderes públicos que la Constitución y la Ley Orgánica de las Municipalidades establecen, y en ese entendimiento, desplegó todas las herramientas para fortalecer las acciones dirigidas a desentrañar las responsabilidades existentes sobre posibles irregularidades en las obras, inversiones, controles sobre el matadero municipal, que se efectuaron para poner en funcionamiento el servicio de faena.
Para ello tomó tres fuentes de información: Extrajudicial (investigaciones realizadas durante el año 2011 por concejales), documental existente en expedientes administrativos del Departamento Ejecutivo, y Testimonios de funcionarios protagonistas, de las partes que intervienen en contratos de locación entre la Municipalidad y el propietario de las instalaciones del Matadero como los celebrados entre la municipalidad con la Cooperativa El Horizonte. La Comisión sesionó durante diez (10) meses y medio, en forma semanal, quincenal o mensualmente. Todas las sesiones fueron registradas en actas.
Se elaboró un plan de trabajo y una metodología que posibilitaron el análisis de la información proveniente de las fuentes ya citadas, se procedió a cotejarlas identificando complementariedades, contradicciones y redundancias. Esta labor permitió la construcción de una lectura crítica y fundamentada de los hechos.
El objetivo trazado es, en tal caso, arribar a un conjunto de conclusiones y emitir un informe final para ser presentado ante la Comisión Ampliada encargada de la investigación, y luego ante las autoridades judiciales correspondientes para que investiguen la posible comisión de delitos en el tema que nos ocupa.
- LOS HECHOS.
El Matadero municipal fue trasladado por decisión del Departamento Ejecutivo durante el año 2010 al predio de propiedad de la señora Eder Ester Locatelli, que está ubicado al noreste del cuartel décimo del Partido de 9 de julio, sobre la ruta Nacional Numero 5, a la altura del km. 260, dicho predio consta de una superficie aproximada de 3 Has., y forma parte de la parcela 120 bh (frigorifico).
El contrato de locación entre la municipalidad y la titular de las instalaciones se celebró con fecha 28/09/2010.
Posteriormente se realizó un inventario que figura a fojas 8 con la presencia de la Secretaria de Gobierno y la Asesora Legal y Tecnica en representación de la Municipalidad de 9 de Julio y la señora Eder G Locatelli por la otra.
Se crea una nueva Cooperativa que sustituye a la anterior Cooperativa de Trabajo 9 de Julio Ltda, para que se encargue de realizar la explotación del matadero razón. Para ello, la municipalidad, con fecha 11 de marzo de 2011, celebra un contrato de Sublocación con la Cooperativa de provisión de Servicios “El Horizonte Ltda”.
- MATERIAL DE ANALISIS.-
Se realizó la compilación del material recolectado con la coordinación del presidente, secretaria y concejales.
Se hicieron procesamiento de datos; cronología, e hipótesis que fueron apareciendo, conjuntamente con la sistematización y análisis de material recibido.
Se procedió a la lectura y evaluación de toda la documentación existentes en los expedientes Administrativos, de las denuncias efectuadas por el locador a través de Cartas documentos, Se escucharon los testimonios de funcionarios municipales de la anterior administración, y a funcionarios municipales de la Actual administración etc. Cada uno de ellos fue transcripto en actas, que se acompañan.-
Resulta oportuno recordar a este Honorable Cuerpo que fueron aprobados en distintas oportunidades pedidos de Informes de autoría de diversos bloques políticos que integran el cuerpo de concejales, preocupados por la situación irregularidades que se vislumbraban sobre el funcionamiento, las obras realizadas mas las inversiones municipales efectuadas: Pedido de informes del Bloque Pro con fecha 15 de Abril de 2011, Pedido de Informes del Bloque F pV -PJ con fecha 28 de diciembre de 2011, Pedido de Informes del Bloque F p V – PJ de fecha 12 de febrero de 2016, mas una resolución del bloque frente para la Victoria de fecha 24 de mayo de 2012. Todos ellos tambien fueron analizados por los integrantes de esta comisión.
- CONSIDERACIONES PREVIAS:
Sin perjuicio de que este Informe pueda seguir siendo profundizado en sus alcances, con su presentación se da cumplimiento a lo estipulado en el Art. 4 del Decreto de creación de la Comisión y deberá emitir un informe del caso en estudio.
Por otra parte conforme a lo estipulado en el Art. 2 establece que “La Comisión tendrá facultades para realizar toda acción tendiente a esclarecer los hechos y las responsabilidades”.
Creemos, en fin, que dando cumplimiento a lo asumido, estamos realizando desde nuestra función específica un aporte al estado en su conjunto ante hechos irregulares de gravedad institucional como son estos. Las conclusiones del presente informe constituyen un punto de inflexión, no solo para la resolución del caso sino para la reformulación de las políticas a aplicar en el futuro en el cuidado del patrimonio estatal.
- MATERIAL DE ANALISIS. VALORACION DE PRUEBAS:
- De la documentación se desprende que al dejar de funcionar la anterior Cooperativa tenía una enorme deuda con la municipalidad por falta de pago de Tasas y cánones. También, se observa que los integrantes de la cooperativa deudora pasan a conformar la nueva Cooperativa de Servicios, con quienes sin objetarlo la municipalidad impulsó celebrar el contrato de sublocación; de los informes de desprende que la nueva Cooperativa no contaba con los avales económicos exigidos por los concejales, debido a su reciente conformación y constitución, sin trayectoria, razón por la que no cuenta con capital económico para avalar futuras deudas y hacer frente a responsabilidades civiles según se desprende del informe de fojas 23, 24 y 25 elevado al Concejo Deliberante y firmado por el intendente Walter Battistella.
- Del análisis de la documentación, de fecha 3 de mayo del 2010, se desprende que el plazo estimado por el D.E para comenzar a funcionar era de 30 a 40 días corridos, indicados por el firmante.
- Del informe firmado por la Secretaria de Gobierno Municipal en el marco del expte 4082-2668: Pedido de Informes N° 77/11, que consta agregado a fojas 8 y 9 se puede observar que a esa fecha: (10 de Enero de 2012) “aún” no se había puesto en funcionamiento el servicio de faena, esto nos permite concluir que hubo incumplimiento del objeto (preservar fuentes de trabajo ni se percibieron las correspondientes tasas y cánones), mientras al mismo tiempo se afectaban las arcas municipales durante quince (15) meses, lo que llegaría a los dos años, por el pago del precio en concepto de alquileres de un predio que no estaba apto para realizar faena de animales.
- En otro orden se observa que el Municipio realizó inversiones millonarias sin realizar intervenciones precisas que acompañe a la preservación del trabajo de los vecinos constituidos como cooperativa, no se les brindó capacitación en economía social a sus integrantes, ni se promovió la consolidación de grupo cooperativo para el logro de un trabajo autónomo.
- No existe claridad en el manejo efectuado por los funcionarios obrantes observándose actos irresponsables dese el inicio, en el manejo de las inversiones efectuadas. Del análisis podemos observar que tampoco queda determinado, ni se identifica al responsable de la guarda de obra.
- Por otro lado, no dejaron claro al momento de celebrar los contratos correspondientes ni en cada acto administrativo cual de las partes intervinientes le reembolsaría al estado Municipal, sea en dinero o en especie, la inversión millonaria que quedaría en el predio de un privado al finalizar el contrato de locación. Durante reuniones realizadas con algunos funcionarios refirieron desconocer hasta las pautas contractuales que hoy perjudican al municipio
- Hemos observado que NO EXISTE LIBRO DE OBRA, de esta manera lo construido queda bajo la responsabilidad del locatario (Municipio) encargado de hacer la obra, y el director de obra, o afín, en este caso el arq. Marcelo Cerda,.
- A esto se le suma la negativa por parte del locador a reconocer las obras efectuadas y las inversiones realizadas por la Municipalidad, pese a la insistencia realizada por la apoderada judicial del municipio a través de Cartas Documentos, ya que no se procedió como correspondia de acuerdo a las cláusulas contractuales que ligaba a las partes: es decir se realizaron inversiones y obras sin solicitar la autorización expresa tal como indica el contrato de partes.
- En el mismo sentido, analizando el daño sufrido por el estado municipal vemos que la señora Locatelli, hace responsable al municipio de estas acciones limitándolo a la posibilidad de reclamar devolución por mejoras, según art. 986 de la ley 26994 ( CCyC) como en el anterior CC.
- Al ser citada por la Comisión investigadora, la señora Eder Gladys Locatelli destaca con asombro que en repetidas oportunidades concurrió a la Municipalidad para poner en conocimiento del intendente y sus funcionarios que no se estaba incumpliendo con lo acordado en el contrato de partes para la realización de las obras que considere la municipalidad, dijo también que: los funcionarios que la recibieron y escucharon siempre le indicaron que no se preocupara, que no tendría que devolver nada, que se quedara tranquila. Al preguntársele que funcionarios la recibían, nombró al Arquitecto Cerda, a los funcionarios Balle, Lopez, Merlino y en pocas oportunidades al Arquitecto Moscato, argumentó también que ellos eran el personal municipal y funcionarios que intervenían en todo lo referente al Matadero. Todo ello consta en el acta
- Durante el transcurso de su testimonio, la señora Eder Gladys locatelli puso en dudas que las inversiones que se le nombraron hayan sido las que constan en montos o en pesos porque nunca se le ha mostró ningún expediente, ni detalles de las inversiones realizadas, ni facturas de ninguna empresa sobre los trabajos realizados.
- Se puede observar irregularidades en expediente administrativo ya que falta un expediente entero (1474/12), como faltantes de varias fojas en diversos expedientes.
- Tampoco se deja constancia por acto administrativo quién ejercía el control de los bienes muebles adquiridos por la municipalidad, bienes que al realizar el inventario FALTABAN.
- También es importante los montos que el municipio dejó de percibir de parte de la cooperativa en concepto de canon y tasas. Al ser convocados representantes de la cooperativa a la Comisión especial expresaron al respecto que: sobre la falta de pago de los cánones, es por que esto era sabido por las autoridades municipales desde el inicio y con anticipación. aludiendo a que jamás funcionaron como cooperativa y mencionan que la cooperativa existía pero como pantalla para poder seguir trabajando, la cooperativa era utilizada como pantalla legal pero la explotación de la faena en el matadero la realizaba un empresario de la Carne conocido por el intendente y sus funcionarios actuantes. Situación que explica el motivo por lo que el Municipio tardó tanto tiempo en reclamar el pago de cánones.
- Más de medio millón de pesos pagó el municipio por energía de un servicio tercerizado. Y la deuda a la autoridad del agua, casi 60 mil por no transferir el servicio a la cooperativa. Registrándose hasta la fecha una deuda importante en al Cooperativa Eléctrica contra la municipalidad.
- Que relacionado con el expíe. 4082-794, con fecha 22 de Septiembre de 2014 el Jefe de Gabinete municipal, Dr. Marcelo Gago, le hace llegar al Señor intendente Walter Battistella algunas consideraciones escritas y firmadas donde reconoce mal manejo que perjudican al erario público, indicandole que: “… del Contrato de Locación suscripto con la señora Eder Gladys Locatelli, las partes acordaron que la LOCATARIA (el Municipio) deberá solicitar previa autorización expresa a la LOCADORA para introducir mejoras o modificaciones al inmueble arrendado. De ser aceptadas por las mismas quedaran en propiedad de la Locataria al momento de finalizar el presente contrato….” Luego le destaca en el En el punto V lo siguiente: “Que a conocimiento de este Secretario, no existiría, en principio, pedido de autorización alguno realizado por la LOCADORA para llevar a cabo las mejoras aducidas que, tamaña omisión pondría en riesgo el erario público porque no se podría, reclamar el valor de las mejoras realizadas…”
- El mismo funcionario firmante en el punto VI le solicita una investigación porque considera irregularidades que afectan al estado municipal y le recomienda: “Atento lo expuesto, solicito al Señor intendente Municipal, si así lo considera oportuno y conveniente, correr traslado a la Asesora legal para que emita dictámen en relación al presente escrito. Cumplido si correspondiere, se promueva una Investigación Administrativa Interna para dilucidar las responsabilidades que pudieran tener en este tema funcionarios actuales y otros que hayan dejado sus cargos con anterioridad, desde el principio de ejecución de las obras en el inmueble locado hasta la fecha”
- Y en el punto numero VII se puede observar que le recomienda realizar la denuncia penal correspondiente
- Que de las Cartas documentos obrantes en el expediente se desprende que el LOCADOR niega haber autorizado a realizar obras ni mejoras en su predio, ni aceptó ni ha aceptado las mismas razón por la cual vemos que las perdidas para el erario municipal surgen de quedar imposibilitado de recuperar las inversiones en varios millones de pesos
- Que las inversiones que no se lograron recuperar son: 1.- Mejoras y ejecución de instalación eléctricas bajo las especificaciones de la entidad prestadora del servicio eléctrico, transformador, tableros, líneas eléctricas internas nuevas, tableros a diversas salas de maquinas con sus correspondientes interruptores, , puestas a tierra con 7 perforaciones de 12 mts. de profundidad, 20 equipos de luminarias para emergencia, reflectores columnas metálicas, medidores, etc según consta en el expediente. 2).- Equipamiento general de Vapor y calor según requerimientos 39.- provisión de agua se ejecutaron nuevas perforaciones, se colocaron electro bombas sumergibles trifásicas, cañerías, etc, etc; 4).- Cercado y alambrado del predio; 5).- Adecuaciones edilicias en el interior del nuevo matadero, ampliación de cámaras, construcción de rejillas, cámara de frío nueva, , sala de neocraxia, cielorrasos. , etc. 6).- Movimiento de suelos en desarrollo de lagunas y calles de acceso; 7).- Adecuación de sistema de desague; 8).- equipamiento complementario con palco neumático para cierra de dividir reses con instalación de aire comprimido.-
- Se observa que la actitud asumida por el Departamento Ejecutivo fue la de escatimar toda la información posible que se solicitaba y se contestaron los pedido de informes con evasiones y ocultaciones, es decir incumpliendo manifiestamente con sus obligaciones y deberes, en el ámbito de la división de poderes constitucionales.
- IX) DERECHO:
EL ARTÍCULO 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considérense actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos.
Y continua diciendo el artículo 242 de la citada Ley que “El antedicho principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso”.
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires de “los funcionarios o empleados públicos”. Art. 285 “Toda persona que se considere lesionada por un delito perseguible de oficio o que, sin pretenderse lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al Juez, o al Ministerio Público Fiscal o a la Policía.”
Art. 287 reza que “Tienen obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1.- Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan con ocasión del ejercicio de sus funciones”.
El ARTICULO 263 del Código Penal que determina “Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia” y/o los tipos penales que la Justicia determine.
Como así también por cohecho y tráfico de influencias ARTICULO 256 DEL Código Penal: “Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”.
Exacciones ilegales ARTICULO 266 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden”.
Encubrimiento ARTICULO 277 del Código Penal: “1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado: a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer. c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole. e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito. 2.- En el caso del inciso 1, c), precedente, la pena mínima será de un (1) mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito. 3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión. b) El autor actuare con ánimo de lucro. c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento. d) El autor fuere funcionario público”.
- CONCLUSIONES :
1.- De los informes analizados minuciosamente claramente se desprende que los Funcionarios municipales no actuaron representando al municipio con la diligencia que les exige la ley, tomando los recaudos y medidas conducentes a defender y proteger el erario público.
2.- La falta de prevención se desprende de los informes y testimonios observando que las áreas municipales intervinientes no trabajaron coordinadas en equipo para proceder diligentemente. Al contrario se generaron acciones contradictorias u omisiones de los funcionarios Intervinientes provocando un daño irreparable al fisco.
3.- Existe responsabilidad de los funcionarios municipales, por los actos que autorizaron, ejecutaron y dejaron de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes y obligaciones que les conciernen en razón de sus cargos.
4.- Corresponde, con arreglo a la ley que impera en el tema, que todo funcionario que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna, los daños y perjuicios emergentes de sus actos.
5.- La actitud asumida por el departamento Ejecutivo toda vez que se escatimó toda la información posible solicitada, contestando, los pedido de informes aprobados por el Honorable Concejo Deliberante desde el año 2011, con evasiones y ocultaciones, incumpliendo manifiestamente con sus obligaciones y deberes, en el ámbito de la división de poderes constitucionales lo que constituyen faltas graves. La falta se configura cuando el funcionario viola una “Ley, ordenanza y/o norma”, como también (y principalmente) cuando viola “principios éticos” valiosos para la comunidad y que están estrechamente relacionados al sistema republicano y representativo de gobierno.
La “falta será grave” cuando la conducta del funcionario sea lesiva de los intereses del municipio “reviste relevancia institucional”.
6.- Por ello, se percibe la posible comisión de Delitos por incumplimiento de los deberes de funcionario público – encubrimiento y omisión en la denuncia de la posible comisión de delitos que fueran de conocimiento del Departamento Ejecutivo según los elementos obrantes en el expediente
7.- En atención a lo expuesto, se considera dar inmediata intervención a la Justicia de las actuaciones y documentación recabados por esta Comisión a los fines de que se actúe en dicho ámbito atento los delitos que podrían haberse cometido respecto de los bienes del Patrimonio Municipal.
8.- Se debe proceder a efectuar la denuncia pertinente para que los órganos judiciales evalúen, y juzguen el desempeño desde el Intendente Municipal hasta los funcionarios de las diversas carteras políticas que intervinieron en el tema en razón de las responsabilidades que, por su acción u omisión, en el desempeño de sus cargos le competieren, y determine sobre la posible comisión de delitos de: evasión; malversaciones y/o administración fraudulenta; hurto y/o apoderamiento ilegítimamente de cosas muebles, lucro indebido; defraudación por substitución ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante; destrucción y/ desaparición de cosas mueble; y enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; malversación de caudales públicos atento el Artículo 263 del Código Penal.-
9.- Se debe requerir la inmediata intervención del Departamento Ejecutivo, a fin de que arbitre todas las acciones necesarias encaminadas a la preservación del Patrimonio Municipal, atendiendo especialmente a las inversiones de construcción que fueron realizadas por la municipalidad de 9 de Julio ya que según la Ley Orgánica de las Municipalidades, el patrimonio municipal está constituido por los bienes inmuebles, muebles, semovientes, créditos, títulos y acciones, adquiridos o financiados con fondos municipales, las donaciones y legados aceptados (…).